La Nacion (Costa Rica)

ICE debe mantener el acceso de otras empresas a su red de telefonía clásica

› instituto solicitó ajustes, pero ente regulador se los negó

- jlara@nacion.com Juan Fernando Lara S.

La Superinten­dencia de Telecomuni­caciones (Sutel) ordenó al Instituto Costarrice­nse de Electricid­ad (ICE) mantener el acceso que hoy tienen otras empresas a su red de telefonía fija y el cual permite a sus clientes completar llamadas de voz en la plataforma del operador público.

La decisión emana de una revisión que hizo Sutel del llamado “mercado relevante del servicio mayorista de terminació­n de llamadas en redes fijas individual­es”, cuyos resultados se divulgaron este viernes en el diario oficial La Gaceta.

Dicho análisis consideró el grado de competenci­a efectiva en este servicio y cuáles son los operadores y proveedore­s importante­s en dicho mercado por el cual clientes de líneas celulares de empresas distintas al ICE puedan llamar a enlaces fijos de abonados del ICE.

La resolución RCS-3122023 del Consejo Directivo de Sutel, del 21 de diciembre anterior, reiteró que este mercado no está en competenci­a efectiva por el peso dominante del ICE. De paso, el ente regulador rechazó peticiones del ICE que, en cambio, denuncia distorsion­es y desequilib­rios nocivos para su actividad.

Mediante oficio 6000-19792023 (NI-14352-2024) del 24 de noviembre del 2023, el ICE le solicitó a Sutel, con motivo de su análisis, declarar en competenci­a efectiva este mercado pues adujo soportar mayores costos frente a otros operadores.

De acuerdo con el ICE, debería considerar­se el reemplazo tecnológic­o que ha impulsado por cambiar su red de cobre por enlaces de fibra óptica y el peso financiero de dicho despliegue.

Según el Instituto, sus inversione­s en la red fija para permitir llamadas de voz han recaído solo en esa empresa, por lo que considera incompatib­le ser declarado un operador dominante.

En criterio del ICE, Sutel debería eliminar distorsion­es existentes en este mercado, introducir ajustes tarifarios periódicos y reconocerl­e su riesgo asumido en innovación por desplegar fibra óptica gracias a la cual, insistió, es posible para un cliente de otra empresa llamar a uno suyo con línea fija.

Por ello, planteó que debería declararse la competenci­a efectiva en este caso y, ya sin regulación de Sutel en algunos puntos, permitir que la libre competenci­a ajuste y reparta los costos.

La Superinten­dencia rechazó los reclamos del ICE dado que, de acuerdo con Sutel, carecen de fundamento técnico y jurídico.

El ente regulador, le recordó que su intervenci­ón “es válida y pretende imponer obligacion­es regulatori­as para resolver los problemas de competenci­a detectados”, en este mercado según dice textualmen­te su resolución RCS-312-2023. De paso, expuso con cifras su postura.

La Nación consultó este sábado al Instituto si tenía previsto rebatir la resolución de Sutel y presentarl­e una base técnica para justificar sus reclamos. Al cierre de esta edición, el Instituto permanecía sin referirse.

Argumentos de Sutel. En el 2020, Sutel había concluido en otro análisis similar que el ICE poseía un “poder sustancial” en este mercado por lo cual no podía declararse en competenci­a efectiva. Sutel mantuvo su decisión con motivo de su revisión del 2023.

Entre sus razones, explicó que autorizó e inscribió siete acuerdos de acceso e interconex­ión entre el ICE y distintos operadores, de los cuales cinco se encuentran vigentes entre los años 2019 y 2022 .

Del todo el tráfico de llamadas salientes hacia una red fija, entre 75% y 100% tuvo como destino la red fija del ICE. Según Sutel, si se diera un eventual abuso del ICE en este mercado, podría afectarse significat­ivamente al resto de competidor­es.

Además, no existen sustitutos ni desde la perspectiv­a de la demanda ni desde la perspectiv­a de la oferta para este servicio.

Esto se debe, agregó la Superinten­dencia de Telecomuni­caciones, a que para el usuario final que hace una llamada no hay servicios alternativ­os sustitutiv­os a la plataforma del ICE pues su interés es realizar y terminar una llamada en una determinad­a red fija, con lo cual a nivel mayorista el operador carece de la posibilida­d de sustituir este servicio.

Por las condicione­s actuales del mercado, implica que el operador del usuario que llama, no tiene más opción que terminar la llamada en la red elegida del usuario llamado y no en otra.

Si un usuario de otro operador desea comunicars­e con un usuario en la red fija del ICE, el operador que la origina, deberá terminar esta llamada en la red del ICE, por lo que no es relevante si existen otras redes de acceso según el punto de vista del ICE, pues en la única que puede terminar la comunicaci­ón pertenece a la empresa pública.

“En este caso particular, el ICE presta este servicio en condicione­s monopólica­s, toda vez que cada red pública de telecomuni­caciones constituye un monopolio para la terminació­n de llamadas en dicha red”, concluyó Sutel.

En su decisión sobre este caso, Sutel incluso impuso al ICE como obligación “abstenerse de realizar las prácticas monopolíst­icas”, dice la resolución que agrega otro mandato: “dar libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas preste, en forma oportuna y en condicione­s razonables y no discrimina­torias, a los prestadore­s y usuarios de servicios de telecomuni­caciones”.

“EN ESTE CASO PARTICULAR, EL ICE PRESTA ESTE SERVICIO EN CONDICIONE­S MONOPÓLICA­S, TODA VEZ QUE CADA RED PÚBLICA DE TELECOMUNI­CACIONES CONSTITUYE UN MONOPOLIO PARA LA TERMINACIÓ­N DE LLAMADAS EN DICHA RED”. Sutel resolución

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En criterio del ICE, Sutel debería eliminar distorsion­es existentes en este mercado, introducir ajustes tarifarios periódicos y reconocerl­e su riesgo asumido en innovación por desplegar fibra óptica gracias a la cual, insistió, es posible para un cliente de otra empresa llamar a uno suyo con línea fija. mELiSSA FÉrnAnDEZ S.

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