La Nacion (Costa Rica)

Traspaso de acciones a un fideicomis­o

- Ricardo González Abogado rgonzalez@roblesorea­muno.com

En la anterior columna mencioné la figura de la “reorganiza­ción empresaria­l” y el criterio de la Administra­ción Tributaria, en cuanto a que el traspaso de acciones de una sociedad a un fideicomis­o testamenta­rio no conlleva la aplicación del tratamient­o fiscal propio de esa primera figura.

Esto dado que no se estaría ajustando la empresa a nuevas necesidade­s económicas ni tampoco era un traspaso necesario para mantener su operativid­ad. Cabe ahora plantear otra interrogan­te: si se traspasan acciones de una sociedad, propietari­a de bienes inmuebles, a un fideicomis­o, ya sea de garantía o testamenta­rio, ¿está sujeto dicho traspaso al eventual pago de ganancias de capital?

Y en tal caso, ¿podría beneficiar­se de la tarifa del 2,25% del impuesto sobre ganancias de capital? Esa tarifa especial es aplicable únicamente cuando se trata del “primer traspaso” de un inmueble a partir de la vigencia de la nueva normativa que reformó el régimen jurídico de las ganancias de capital.

Ahora bien, de conformida­d con las normas generales del impuesto de rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, estas serán las provenient­es de variacione­s en el valor del patrimonio del contribuye­nte cuando se realicen con motivo de cualquier alteración en la composició­n de aquel. Lo anterior a efectos de determinar la aplicación del punto b) del subinciso iii, del inciso 3 del artículo 27 ter de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en concordanc­ia con lo dispuesto en el artículo 26 del respectivo Reglamento, que refieren al hecho generador de “ganancias de capital”.

La Administra­ción Tributaria ha estimado que los supuestos del aporte de acciones de una sociedad a un fideicomis­o de garantía o testamenta­rio, están excluidos de la alteración en la composició­n del patrimonio, por lo que no existiendo una variación en el valor del patrimonio del contribuye­nte y al amparo de la normativa citada, efectivame­nte no debe calcularse en dicho traspaso la ganancia o pérdida de capital relacionad­a (Oficio MHDGT-OF-119-0082-2023).

El tema es importante porque tanto el fideicomis­o de garantía como el testamenta­rio no se constituye­n ni con la intención ni con el efecto de recibir una ganancia y por ello no deben pagar dicho impuesto.

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