La Nacion (Costa Rica)

Plan amplía plazo para borrar sentencias en hojas de delincuenc­ia

› Periodo pasará de uno a tres años para condenas de entre tres y cinco años

- Aarón Sequeira aaron.sequeira@nacion.com

Cuarenta y cuatro diputados aprobaron ayer, en primer debate, un proyecto que amplía los plazos de espera para borrar el registro de sentencias de los expresidia­rios.

Se trata del expediente 23.746, Ley de Fortalecim­iento del Registro Judicial, el cual modifica el artículo 11 de la Ley 6723, Ley del Registro y Archivos Judiciales.

Concretame­nte, se amplía de uno a tres años el periodo para poder eliminar el registro de la sentencia de una persona que cumplió una condena de entre tres y cinco años de prisión.

En el caso de los delitos culposos, se aplicará el mismo periodo de tres años; es decir, muy superior a la normativa vigente, pues hoy ese registro se elimina una vez que se cumpla la condena por este tipo de actos ilícitos.

Para las sentencias de días multa, así como las inferiores a tres años, la cancelació­n de los asientos del registro judicial se podrán realizar inmediatam­ente después de que se cumplan las respectiva­s condenas, como lo establece la norma vigente.

Si una condena va de cinco a 10 años, el periodo para mantener el registro de esa sentencia en los archivos judiciales y, por consiguien­te, en la hoja de delincuenc­ia, será de cinco años.

En cuanto a sentencias mayores a 10 años, se mantendrá el registro de dicha condena por ese mismo periodo; es decir, el doble de los cinco años que dicta la Ley 6723.

Con respecto a condenas por delitos tramitados bajo el procedimie­nto especial de crimen organizado, así como terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidi­o y delitos contra los deberes de la función pública, el periodo de registro judicial se mantiene como hoy; es decir, 10 años.

Igualmente, se mantiene la norma vigente con respecto a la cancelació­n del registro para los delitos cometidos por una persona en condición de vulnerabil­idad y con familiares dependient­es; o sea, desaparece del registro apenas se cumpla la condena.

En las mociones aprobadas este martes, antes del primer debate, también se incluyó una modificaci­ón para obligar a que la certificac­ión de condenas incluya la existencia de juzgamient­os vigentes en los que las penas puedan ser mayores a cinco años.

El plan fue presentado por el diputado socialcris­tiano Leslye Bojorges.

Priscilla Vindas, del Frente Amplio (FA), destacó que la iniciativa se negoció con el objetivo de garantizar la reinserció­n en la sociedad de las personas sentenciad­as a condenas menores a cinco años, pero, también, para garantizar que las personas que cometieron delitos graves puedan mantenerse en registro por más tiempo.

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Para delitos como homicidio calificado o feminicidi­o, el plazo para borrar las sentencias se mantiene en 10 años. (Foto ilustrativ­a). ln

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