Plan amplía plazo para borrar sentencias en hojas de delincuencia
› Periodo pasará de uno a tres años para condenas de entre tres y cinco años
Cuarenta y cuatro diputados aprobaron ayer, en primer debate, un proyecto que amplía los plazos de espera para borrar el registro de sentencias de los expresidiarios.
Se trata del expediente 23.746, Ley de Fortalecimiento del Registro Judicial, el cual modifica el artículo 11 de la Ley 6723, Ley del Registro y Archivos Judiciales.
Concretamente, se amplía de uno a tres años el periodo para poder eliminar el registro de la sentencia de una persona que cumplió una condena de entre tres y cinco años de prisión.
En el caso de los delitos culposos, se aplicará el mismo periodo de tres años; es decir, muy superior a la normativa vigente, pues hoy ese registro se elimina una vez que se cumpla la condena por este tipo de actos ilícitos.
Para las sentencias de días multa, así como las inferiores a tres años, la cancelación de los asientos del registro judicial se podrán realizar inmediatamente después de que se cumplan las respectivas condenas, como lo establece la norma vigente.
Si una condena va de cinco a 10 años, el periodo para mantener el registro de esa sentencia en los archivos judiciales y, por consiguiente, en la hoja de delincuencia, será de cinco años.
En cuanto a sentencias mayores a 10 años, se mantendrá el registro de dicha condena por ese mismo periodo; es decir, el doble de los cinco años que dicta la Ley 6723.
Con respecto a condenas por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, así como terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública, el periodo de registro judicial se mantiene como hoy; es decir, 10 años.
Igualmente, se mantiene la norma vigente con respecto a la cancelación del registro para los delitos cometidos por una persona en condición de vulnerabilidad y con familiares dependientes; o sea, desaparece del registro apenas se cumpla la condena.
En las mociones aprobadas este martes, antes del primer debate, también se incluyó una modificación para obligar a que la certificación de condenas incluya la existencia de juzgamientos vigentes en los que las penas puedan ser mayores a cinco años.
El plan fue presentado por el diputado socialcristiano Leslye Bojorges.
Priscilla Vindas, del Frente Amplio (FA), destacó que la iniciativa se negoció con el objetivo de garantizar la reinserción en la sociedad de las personas sentenciadas a condenas menores a cinco años, pero, también, para garantizar que las personas que cometieron delitos graves puedan mantenerse en registro por más tiempo.