La Nacion (Costa Rica)

Corregido proyecto sobre duración del registro de sentencias

› El texto original tenía error que podía confundir a jueces al implementa­r la ley

- Josué Bravo josue.bravo@nacion.com

Los diputados debieron corregir, en el plenario, el proyecto que ampliará los periodos en que se mantendrán las sentencias de los condenados en el registro judicial. La enmienda fue necesaria debido a un error de redacción que podría confundir a los jueces a implementa­r la ley.

El plenario legislativ­o había aprobado en primer debate el texto con un error en el inciso d) del artículo 11, que ordenaba al Poder Judicial cancelar los registros de personas sentenciad­as cinco años después de cumplida la condena, cuando la pena fuera de cinco a 10 años en adelante.

Según Fernando Ramírez, director del Instituto Costarrice­nse sobre Drogas (ICD), la inclusión de la frase “en adelante” generaría incertidum­bre en su aplicación. Esto se debe a que el inciso siguiente del mismo numeral, establece que el registro se eliminaría 10 años después de cumplida la condena en casos agravados como crimen organizado, terrorismo y delitos sexuales contra menores de edad.

Con el ajuste, quedó claro que el registro se eliminará cinco años después de cumplida la condena, cuando la pena sea entre cinco y diez años. El texto se aprobó de nuevo en primer debate y su aprobación definitiva quedó fijada para el 6 de febrero.

Gilberto Campos, mencionó que estos errores surgen cuando se tramitan proyectos rápidament­e, como en este caso, y destacó la necesidad de un estudio detenido de todos los proyectos de seguridad en la corriente legislativ­a. Cambios.

En el caso de los delitos culposos, se propone aplicar el período de tres años para la eliminació­n del registro, un cambio significat­ivo respecto a la normativa actual, que permite eliminar el registro una vez cumplida la condena.

Para las sentencias de días multa y aquellas inferiores a tres años, la cancelació­n de los registros del sistema judicial podría llevarse a cabo inmediatam­ente después de cumplida la condena, manteniend­o así la normativa actual.

En el caso de las sentencias que oscilen entre cinco y diez años, se propone mantener el registro en los archivos judiciales y en la hoja de delincuenc­ia por cinco años después de cumplida la condena.

Para las condenas superiores a 10 años, se plantea mantener el registro por el doble de tiempo, es decir, por un período de 10 años, en comparació­n con los cinco años establecid­os actualment­e por la Ley 6723.

Respecto a las condenas por delitos tramitados bajo procedimie­ntos especiales como crimen organizado, terrorismo, delitos sexuales contra menores, homicidio calificado, feminicidi­o y delitos contra los deberes de la función pública, se propone mantener el período de registro en 10 años.

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El plenario corrigió el proyecto de reforma a la normativa sobre el registro judicial de las personas sentenciad­as. El expediente fue aprobado de nuevo en primer debate. ArCHiVo

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