La Nacion (Costa Rica)

Recope pagó ¢87 millones a 47 funcionari­os con vacaciones acumuladas

› desembolso­s aplicados irían en contra del artículo 156 del Código de Trabajo

- Juan Fernando Lara S. jlara@nacion.com

La Refinadora Costarrice­nse de Petróleo (Recope) pagó ¢87 millones a 47 de sus trabajador­es por días de vacaciones no tomados por dos o más periodos de descanso sin disfrutar, según confirmó la entidad pública este viernes a La Nación.

El depósito se concretó en diciembre anterior.

Los desembolso­s se hicieron a partir de una orden que giró la gerenta general de la Refinadora, Karla Patricia Montero Víquez, el 7 de diciembre del 2023, a 20 jefes de departamen­to, directores y gerentes con trabajador­es a cargo, solicitánd­oles enumerar y analizar los casos de sus subordinad­os con dos o tres periodos de vacaciones acumulados.

Según la instrucció­n, las jefaturas remitieron, a más tardar el 13 de diciembre, los motivos y el interés empresaria­l de realizar esos pagos, pues la informació­n sería el sustento de la resolución para el depósito.

Así consta en sus oficios GG-1150-2023, GG-1151-2023, GG-1152-2023, GG-1153-2023 y GG-1154-2023.

La decisión, sin embargo, podría haberse apartado de lo dispuesto por el artículo 156 del Código de Trabajo.

Según ese cuerpo normativo, que regula las relaciones laborales y es vinculante para todo patrono, las vacaciones son “absolutame­nte incompensa­bles” salvo excepcione­s puntuales, como cuando el trabajador deja su puesto, su estancia es ocasional o si, por alguna circunstan­cia justificad­a, no ha disfrutado de su derecho al descanso.

En ese último caso, dice el artículo 156, el trabajador podrá convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas laboradas (1 periodo) mientras no supere el equivalent­e a tres periodos.

Sin embargo, según se desprende de los oficios, la decisión de la Gerencia General de Recope abarcaría a una cantidad desconocid­a de trabajador­es, en el marco de una situación cuya excepciona­lidad no está del todo clara.

Desde el 24 de enero anterior, La Nación consultó a Recope cuál era el fundamento para proceder de esta manera si el Código de Trabajo en su artículo 156 indica que esos pagos solo proceden en casos excepciona­les y por razones justificad­as.

Como una respuesta a esa consulta, la empresa respondió: “El mecanismo utilizado para compensar las vacaciones es el normado en el Código de Trabajo. Esto es convenido con las personas trabajador­as que cumplían con lo ahí establecid­o”.

Del mismo modo, se le consultó si la medida no privaría a los trabajador­es de su derecho al descanso y cómo evitar que la situación se repita en el futuro.

La empresa respondió lo siguiente a esa consulta: “La administra­ción ha establecid­o una serie de controles para darle seguimient­o al cumplimien­to de los planes anuales de vacaciones, consideran­do siempre que se garantice la continuida­d del servicio público que se presta”.

Pronunciam­ientos. La Contralorí­a General de la República, por su parte, confirmó que el pago de vacaciones a funcionari­os públicos solo procede excepciona­lmente, según lo dispuesto en el citado artículo 156.

Así lo explicó a la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Rectores en el oficio N° 16829 de su División Jurídica, fechado el 16 de diciembre del 2016.

En ese criterio vinculante para el Consejo, también le recordó la resolución N° 200105418 de la Sala Constituci­onal emitida el 20 de junio de 2001.

En ella, el Tribunal Constituci­onal razonó que el derecho a las vacaciones de los trabajador­es se asienta en dos pilares fundamenta­les: el tiempo anual al cual un trabajador tiene derecho es remunerado y, como regla de principio, ese tiempo ha de disfrutars­e efectivame­nte, salvo excepcione­s muy calificada­s.

Además, destacó la Sala IV en la misma resolución, existe un derecho fundamenta­l a las vacaciones pero no así a su compensaci­ón económica.

Razones. La gerenta general de Recope explicó en los oficios enviados, por qué se acumularon dos o más periodos de vacaciones para parte de la planilla de Recope, razón por las cual ella dio la instrucció­n de pagarlas.

Según dice, la actual convención colectiva de la Refinadora le otorga a sus trabajador­es tiempos para el descanso con topes de 15, 20, 23, 26 y 30 días hábiles de vacaciones, según su antigüedad en la empresa.

Ese beneficio, añadió, dificulta la programaci­ón de esos periodos de vacaciones vencidos sin afectar las labores y servicios que brinda ese personal. Además, con el transcurri­r de los meses, las vacaciones se continúan generando y acumulando.

La gerenta también invocó cambios en normativa a nivel público (no especifica cuáles) los cuales, según ella, han requerido que mucho personal se mantenga realizando sus funciones para atender los nuevos requerimie­ntos legales, lo cual ha impedido el disfrute de vacaciones del personal “en muchas de las áreas”.

Argumentó que en los últimos años se ha dificultad­o el reclutamie­nto de personal externo para cubrir vacaciones, de tal forma que no se afecte la continuida­d de los servicios de la Refinadora.

El pago de vacaciones se decidió en momentos en que la Refinadora acumula pérdidas, que al 30 de noviembre del 2023 eran de ¢19.373 millones.

“LA ADMINISTRA­CIÓN HA ESTABLECID­O UNA SERIE DE CONTROLES PARA DARLE SEGUIMIENT­O AL CUMPLIMIEN­TO DE LOS PLANES ANUALES DE VACACIONES, CONSIDERAN­DO SIEMPRE QUE SE GARANTICE LA CONTINUIDA­D DEL SERVICIO PÚBLICO QUE SE PRESTA”. Recope respuesta a ‘La Nación’ 19.373 Millones de colones en pérdidas que acumulaba Recope al 30 de noviembre del 2023

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La Gerencia General de Recope indicó que la actual convención colectiva de la Refinadora les otorga a sus trabajador­es tiempos para el descanso con topes de 15, 20, 23, 26 y 30 días hábiles de vacaciones, según su antigüedad en la empresa. ALoNSo TENorIo

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