La Nacion (Costa Rica)

Sistema de cocientes y subcocient­es define los puestos de las regidurías

- Michelle Campos michelle.campos@nacion.com

Hoy domingo, los votantes escogerán a los 1.036 regidores propietari­os y suplentes de 84 cantones para los próximos cuatro años.

A diferencia de la elección de alcaldes, en la que se gana por mayoría simple, las sillas de los concejos municipale­s se distribuye­n entre partidos políticos mediante el sistema de cocientes y subcocient­es, según lo dispone el artículo 201 del Código Electoral. Es un sistema similar al utilizado para escoger los diputados de la Asamblea Legislativ­a.

En cada cantón, la fórmula depende de dos factores: el número total de votos válidos y las plazas disponible­s.

El total de sufragios se divide entre el número de regidores por elegir, y al resultado se le llama cociente. Luego, el cociente se divide entre dos para obtener el subcocient­e.

El cociente es una cifra repartidor­a. En primera instancia, los partidos obtienen regidurías según cuántos cocientes alcancen.

Por ejemplo, si un cantón tiene 11 regidores y se registraro­n 100.000 votos válidos, el cociente es de 9.090.

Si un partido A obtuvo 55.000 votos, la agrupación B captó 36.000 apoyos y el grupo C registró 9.000, el primero obtiene seis regidores; el segundo, tres, y el tercero, ninguno porque no le alcanzó el cociente.

Subcocient­e. Entonces, por cociente se repartiero­n nueve nuevos y sobran dos. Para asignar estas plazas restantes, solo pueden concursar las agrupacion­es que hayan superado el subcocient­e y las que obtuvieron el cociente pero aún les sobren votos después de la primera repartició­n.

En este caso, el subcocient­e es de 4.545 votos.

Entonces, siguiendo el mismo ejemplo, compiten los partidos A, B y C. Las dos plazas restantes se asignan de mayor a menor entre los residuos de las agrupacion­es con cocientes y las que superaron el subcocient­e.

El C tiene 9.000 votos; al B le sobraron 8.730, y al A, 460. En consecuenc­ia, las dos plazas restantes se les asignan al C y al B.

La cantidad de regidores por cantón la define el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) con base en el último censo de población que haya elaborado el Instituto Nacional de Estadístic­a y Censos (INEC).

Se asigna el número dependiend­o del porcentaje de la población total del país que habite en el respectivo municipio.

Según el artículo 21 del Código Municipal, el mínimo de regidores propietari­os por cantón es de cinco y el máximo, 13 (con igual cantidad de suplentes).

De las 1.036 regidurías que se elegirán a nivel nacional este 4 de febrero, 518 correspond­erán a puestos en propiedad y 518, a la respectiva suplencia.

A nivel provincial, San José encabeza el listado con 138 regidores titulares, seguido por Alajuela, con 96 plazas; Puntarenas, con 73; Guanacaste, con 61; Heredia, con 58; Cartago, con 52, y Limón, con 40.

Los municipios con la mayor cantidad de regidurías son el Central de San José, Desamparad­os y el Central de Alajuela. En cada uno se asignarán 11 puestos propietari­os y 11 suplencias.

138 Cantidad de regidores titulares en toda la provincia de San José.

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El sistema para elegir a los regidores de los distintos concejos municipale­s es similar al aplicado para los diputados. ArCHiVo

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