La Nacion (Costa Rica)

Ley de Voluntades Anticipada­s sigue sin reglamento

› Permitirá indicar qué cuidados médicos se quieren al final de la vida

- Ángela Ávalos R. aavalos@nacion.com

La Ley de Voluntades Anticipada­s sigue sin reglamenta­rse, aunque ha pasado un año y ocho meses desde su aprobación. La situación impide aplicar la normativa que permitiría a las personas manifestar cómo quieren que sean los cuidados médicos al final de su vida.

Aprobada por la Asamblea Legislativ­a el 26 de abril del 2022 y publicada en La Gaceta el 31 de mayo de ese mismo año, esta ley posibilita a los mayores de edad que estén en uso de sus facultades escribir una declaració­n para que no los conecten a máquinas que les prolonguen artificial­mente la vida si sufren, por ejemplo, un accidente o una enfermedad grave.

También pueden dejar consignada su voluntad para que el personal de salud no los someta a tratamient­os o procedimie­ntos médicos dolorosos que sean prescindib­les o fútiles, porque no son capaces de cambiar la trayectori­a de la enfermedad.

Esto es lo que se conoce como testamento vital.

Esta Ley de Voluntades Anticipada­s vendría a complement­ar la aplicación del “Lineamient­o bioético para la adecuación del esfuerzo terapéutic­o en la CCSS”, que rige desde enero del 2022 en todos los centros de salud públicos y pretende evitar tratamient­os médicos innecesari­os a pacientes con enfermedad­es avanzadas, progresiva­s, irreversib­les e incurables, a quienes se les debe procurar una muerte digna.

El Ministerio de Salud es el responsabl­e de elaborar el reglamento, en el que se marcarían las pautas para que institucio­nes como la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS) incorpore en el Expediente Digital Único en Salud (EDUS) las voluntades anticipada­s de los pacientes.

El lunes 22 de enero, La Nación solicitó al Ministerio una entrevista sobre el tema. Se hizo un recordator­io el lunes 29 de enero, sin que al cierre de esta edición se atendiera la petición.

La publicació­n de la ley, en mayo del 2022, dio al Poder Ejecutivo un plazo no mayor a seis meses para tener listo el reglamento.

La jefa del área de Bioética del Centro de Desarrollo Estratégic­o e Informació­n en Salud y Seguridad Social (Cendeisss), Sandra Rodríguez Ocampo, dijo que la reglamenta­ción se ha venido trabajando, pero aún no sale.

A nivel de la CCSS, explicó Rodríguez, la Ley de Voluntades Anticipada­s exige que se incorpore en el EDUS esa informació­n y crear diferentes sistemas para que esas voluntades se conozcan.

“Esperamos que pronto salga el reglamento. En voluntades anticipada­s, la participac­ión del primer nivel (Ebáis y áreas de salud) es muy importante porque su conocimien­to de la familia nos permite ir trabajando en conocer qué pasa si yo me encuentro en esta situación, y si lo que quiero que hagan por mí es A, B, C y D y no F y K”, explicó Rodríguez.

Objetivo de la legislació­n. La Ley de Voluntades Anticipada­s busca garantizar el derecho de las personas a expresar su voluntad sobre intervenci­ones médicas en momentos cercanos a la muerte.

La manifestac­ión debe ser anticipada al evento, libre y voluntaria, y hacerse por escrito, pues el objetivo es que se respete la voluntad en situacione­s en las cuales no pueda ser manifestad­a.

La normativa aclara que, bajo ninguna circunstan­cia, puede entenderse como eutanasia.

Las disposicio­nes sobre el tratamient­o pueden referirse tanto a una enfermedad o lesión que la persona padece como a las que podría sufrir en un futuro. La declaració­n puede incluir previsione­s sobre intervenci­ones médicas que desea recibir y sobre las que no quiere recibir al final de la vida.

Además, se pueden solicitar medidas paliativas para evitar el sufrimient­o.

Entre otras disposicio­nes de la ley que deben ser reglamenta­das están la designació­n de un representa­nte sanitario, así como de las personas con las cuales quisiera estar acompañado en los momentos cercanos a la muerte.

Para que una persona pueda optar por un documento de voluntades anticipada­s, debe ser mayor de edad, poseer capacidad jurídica y garantizar que la manifestac­ión sea libre, clara, expresa y consciente.

El documento también se podrá formalizar ante notaría pública y dos testigos. Otra posibilida­d es ante al menos dos profesiona­les de salud en las especialid­ades de medicina, enfermería o psicología clínica, y dos testigos, o ante un representa­nte del Registro Nacional de Voluntades Anticipada­s y dos testigos.

“ESPERAMOS QUE PRONTO SALGA EL REGLAMENTO. EN VOLUNTADES ANTICIPADA­S, LA PARTICIPAC­IÓN DEL PRIMER NIVEL (EBÁIS Y ÁREAS DE SALUD) ES MUY IMPORTANTE PORQUE SU CONOCIMIEN­TO DE LA FAMILIA NOS PERMITE IR TRABAJANDO EN CONOCER QUÉ PASA SI YO ME ENCUENTRO EN ESTA SITUACIÓN, Y SI LO QUE QUIERO QUE HAGAN POR MÍ ES A, B, C Y D Y NO F Y K”.

Sandra Rodríguez Jefa de bioética, Cendeisss

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ARCHIVO La ley, publicada desde el 31 de mayo del 2022, posibilita designar a un representa­nte sanitario para que sea interlocut­or ante el personal de salud, en caso de que el paciente no esté en capacidad de garantizar que se ejecute su voluntad.

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