Suspendido reglamento que excluye a Huawei como proveedor de 5G
frente Interno de Trabajadores del ICE había pedido frenar decreto
El Tribunal Contencioso Administrativo dictó una medida cautelar provisionalísima que suspende la ejecución de un reglamento emitido por el gobierno que impediría a empresas chinas, como Huawei, ser proveedoras de redes y soluciones de tecnología 5G en Costa Rica.
El juez tramitador, Johel Beausejour, otorgó la medida solicitada por el Frente Interno de Trabajadores (FIT), del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
Según consta en la resolución, cuya copia está en poder de La Nación, también se ordenó al ICE suspender cualquier acto de adjudicación para definir proveedor de equipos o software para activar la infraestructura de 5G en el país.
El fallo dice que la situación se mantendrá vigente “hasta que esta autoridad tenga mayores elementos de juicio para resolver definitivamente la solicitud de medida cautelar”.
Debido a lo anterior, queda suspendida la aplicación del “Reglamento sobre medidas cibernéticas aplicables a servicios de telecomunicaciones basados en tecnologías de la información de quinta generación móvil (5G) y superiores”, el cual contiene disposiciones que impiden expresamente a Huawei participar en una licitación pública de ese tipo.
Además, se le otorgó tres días a autoridades de gobierno para contestar la decisión.
A las 6:21 p. m. de ayer, el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) dijo en un comunicado de prensa que el Estado ejercerá oportunamente sus derechos procesales, a fin de que el juez pueda contar con todos los elementos para revocar la medida dispuesta.
En ese sentido, agregó el comunicado, pedirá que se valoren intereses ligados al desarrollo de redes 5G que, según el Micitt, incluyen aspectos de seguridad nacional, protección de derechos de los usuarios finales en cuanto a su intimidad, privacidad y secreto de las comunicaciones, y la confidencialidad e integridad de sus datos personales.
Razonamiento judicial. Beausejour consideró procedente otorgar la medida porque el tema en discusión gira en torno a dos aspectos que calificó esenciales: una contratación administrativa y un servicio público.
Como 5G afectaría el servicio público de telefonía celular, explica el funcionario, hay en esta solicitud un interés colectivo de que el reglamento impugnado y la eventual licitación de 5G estén apegados a principios rectores de contratación pública.
Del mismo modo, porque con la medida y la resolución por el fondo del caso se prevendría cualquier ilegitimidad que, de darse, sentaría un precedente gravoso dentro del Estado de derecho de Costa Rica.
El decreto 44196-MSP-MICITT, publicado el 31 de agosto del 2023 en La Gaceta, contiene el reglamento ahora suspendido. En ese decreto, el gobierno estableció la obligación de que solo se podrán adquirir equipos o programas para servicios de 5G de empresas que provengan de países que hayan ratificado el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, firmado en Budapest (Hungría) el 23 de noviembre del 2001.
El reglamento. El decreto lo suscriben el presidente de la República, Rodrigo Chaves; el ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, y Paula Bogantes, jerarca del Micitt.
De acuerdo con el documento, ningún proveedor podrá lanzar soluciones de 5G en Costa Rica si sus países sede siguen sin firmar el convenio. Esto excluyó a compañías de países como Rusia y China; de este último proviene Huawei.
En cambio, Estados Unidos y otros 65 países sí han firmado el convenio, lo cual significa que las empresas provenientes de dichas naciones podían aspirar a convertirse en proveedores de 5G en Costa Rica.
EN CASO DE NO OTORGARSE LA MEDIDA, SE PODRÍA ESTAR OCASIONADO UNA LESIÓN IRREMEDIABLE A LOS INTERESES DE TODAS LAS PERSONAS ADMINISTRADAS”. Johel Beausejour Juez