La Nacion (Costa Rica)

Pago tributario de sector bancario reflejará efectos por diferencia­l en tipo de cambio y ajustes en renta

- Óscar Rodríguez A. oscar.rodriguez@nacion.com

La declaració­n de impuestos en el sector bancario estará influencia­da este año por el tipo de cambio, que en el 2023 provocó una contracció­n en las utilidades de las entidades financiera­s. Además, será impactada por la entrada en vigor de la ley que sacó a Costa Rica de la lista negra de la Unión Europea (UE) de países no cooperante­s en materia fiscal (Ley 10.381).

El año pasado, los 14 bancos que operan en el país tuvieron, en conjunto, una profundiza­ción de las pérdidas por diferencia­l cambiario, las cuales fueron de ¢126.143 millones. En el 2022, también hubo una pérdida, pero fue menor, ascendió a ¢68.367 millones, según los datos publicados por la Superinten­dencia General de Entidades Financiera­s (Sugef).

El tipo de cambio tiene un efecto relevante en el negocio de las entidades financiera­s, sobre todo en la banca privada, ya que un aumento en el precio del dólar genera ingresos, mientras que una disminució­n trae pérdidas que impactan en las utilidades.

La Ley del Impuesto a las Utilidades establece que las institucio­nes pagan 30% sobre sus ganancias, por lo que el movimiento del precio de la moneda extranjera afecta el monto sobre el cual se aplica la tasa, ya sea aumentando o disminuyen­do el pago.

En el 2023, el efecto cambiario y el de tasas de interés provocaron la disminució­n en las ganancias bancarias de varias entidades y contrajo la base para calcular el impuesto sobre la renta.

En el 2022, el impacto adverso por diferencia­l cambiario fue menor, y se compensó por un mejor resultado por intermedia­ción financiera y venta de servicios.

Otro actor relevante en el tema impositivo es la Dirección

General de Tributació­n (DGT), que establece reglas a los contribuye­ntes sobre los efectos cambiarios por medio de sus directrice­s.

Dos especialis­tas de firmas asesoras explicaron cómo es el tratamient­o impositivo sobre las ganancias o pérdidas por tipo de cambio.

La DGT estableció, desde abril del 2022, que cada entidad deberá cuantifica­r el diferencia­l cambiario realizado al cierre de cada periodo fiscal.

“Tributació­n establece que todo aquel ingreso o gasto efectivame­nte realizado en una compañía genera un ingreso gravable o un gasto deducible”, explicó Fabio Salas, socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte. Añadió que es necesario que una entidad financiera diferencie cuándo el movimiento en el precio de la divisa, a nivel contable, solo refleja la expresión en colones de un capital que está en dólares, pero la transacció­n no fue ejecutada.

Salas recalcó que englobar el efecto del diferencia­l cambiario en la totalidad de las finanzas de una empresa significar­ía pagar impuestos que no correspond­an o generar un gasto deducible incorrecto.

A más tardar, el 15 de marzo, las personas físicas y jurídicas deben realizar la declaració­n y liquidació­n general del tributo de renta, abarcando la totalidad del periodo fiscal del 2023.

Deyver Mena, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton, comentó que el periodo fiscal 2023 se verá influencia­do por la reforma que sacó al país de la lista negra de la UE porque el cambio legal aclaró que las rentas generadas en el extranjero, como las inversione­s, no son gravables. Explicó que la modificaci­ón a la Ley del Impuesto sobre la Renta implica que de enero a setiembre las inversione­s en el extranjero se incluirán para el pago de impuestos, pero de octubre a diciembre no.

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La reforma legal que sacó a Costa Rica de la lista negra de la UE influirá en las declaracio­nes de impuestos del 2023. sHUttErstO­CK

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