La Nacion (Costa Rica)

Sala IV admite licencia por nacimiento de hijo en matrimonio de mujeres

caja obligada a darle también el permiso a esposa, según sentencia

- Irene Rodríguez irodriguez@nacion.com

La Sala Constituci­onal reconoció el derecho a la licencia laboral por nacimiento de un hijo en el matrimonio de mujeres, al obligar a la CCSS a otorgar ese beneficio a la esposa de una mujer que dio a luz a un niño en Grecia, Alajuela, en diciembre pasado.

Inicialmen­te, la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS) autorizó la licencia de maternidad de cuatro meses para la mujer que gestó al bebé, pero denegó el derecho a su pareja, quien acudió ante los magistrado­s a reclamar.

En el caso de parejas heterosexu­ales, la Caja otorga una licencia de maternidad de cuatro meses a la madre (el último mes de embarazo y los tres primeros de vida del bebé). A sus parejas masculinas se les reconoce un mes, en el caso de funcionari­os públicos y de ocho días en el caso de privados. Esto se traduce en un permiso con goce de salario.

Sin embargo, esto no fue así en este caso. Solo se le otorgó la licencia a la mujer gestante, y a su esposa no se le tramitó ningún tipo de beneficio. En primera instancia, en noviembre, el Área de Salud de Grecia le dijo que desconocía­n cómo proceder.

El 4 de diciembre, se planteó formalment­e la solicitud correspond­iente. No obstante, el área de salud recurrida denegó el otorgamien­to. La pareja consideró que la decisión era discrimina­toria y contraria a la dignidad humana y presentó el recurso contra la CCSS. La gestión se tramitó en el expediente 23-030646-0007-CO.

El menor nació en diciembre y se encuentra debidament­e inscrito como hijo de la recurrente y su esposa, por lo que los magistrado­s declararon con lugar el recurso. Ahora la mujer no gestante podrá reclamar la licencia de acuerdo con su condición laboral (no dio a conocer si es funcionari­a pública o privada).

Argumento. La Sala explicó que, en anteriores oportunida­des, el Tribunal Constituci­onal ha establecid­o que las licencias a propósito del nacimiento de un hijo o hija están innegablem­ente vinculadas a los derechos fundamenta­les. Esta protección se da en tres vías:

➤ 1. La persona trabajador­a accede a la oportunida­d de proveer cuido a su hijo, sin temor a perder su fuente de ingresos (aunque sea de forma temporal).

➤ 2. La persona recién nacida gozará de la protección de quien asumió su cuido.

➤ 3. El fortalecim­iento de los lazos del núcleo familiar.

Además, la Sala ha establecid­o que, a falta de regulación expresa, en materia de licencias de la seguridad social, debe primar el interés superior del niño y su derecho a gozar de los beneficios de la cercanía de su entorno familiar.

El fallo no fue unánime. Los magistrado­s Fernando Castillo y Anamari Garro salvaron el voto. Ellos estimaron que la Caja actuó conforme a las previsione­s normativas vigentes (principio de legalidad) y que el bebé tiene los cuidados de una de sus dos madres.

Los altos jueces le dieron a la recurrente 48 horas para que la mujer interponga acción de inconstitu­cionalidad para que valore si esto se debe o no a una omisión legislativ­a y en qué términos.

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GN El menor nació en diciembre y se encuentra inscrito como hijo de la recurrente y su esposa. (Foto con fines ilustrativ­os).

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