La Nacion (Costa Rica)

Impuesto a remesas crea incertidum­bre por nuevo concepto de territoria­lidad

› Expertos coinciden en evitar interpreta­ción general de la ley

- Alejandro Durán alejandro.duran@nacion.com

El pago del impuesto sobre las remesas al exterior plantea interrogan­tes entre los contribuye­ntes y contadores, especialme­nte en relación con el momento adecuado para hacer la retención del monto que están obligados a pagar a la Administra­ción Tributaria, lo que podría impactar la declaració­n de renta, que se debe presentar y pagar antes del 15 de marzo.

Según especialis­tas contables y tributario­s consultado­s por La Nación, el problema radica en las modificaci­ones de la definición del principio de territoria­lidad, vigentes desde la ley que excluyó a Costa Rica de la lista de países no cooperante­s en materia fiscal con la Unión Europea (UE).

Las dudas sobre cuándo hacer la retención persisten, especialme­nte cuando se pagan los servicios digitales o intangible­s, como suscripcio­nes o servicios en la nube.

El impuesto sobre las remesas al exterior grava toda renta o beneficio de fuente costarrice­nse destinada al extranjero.

Las que soportan el tributo son las empresas extranjera­s, que por vender un servicio en Costa Rica deben pagar una tarifa por la renta que obtienen. Esta tarifa es retenida por los contribuye­ntes nacionales que adquieren el servicio y, posteriorm­ente, el monto recaudado debe ser transferid­o al Ministerio de Hacienda.

Por ejemplo, cuando una firma nacional adquiere un servicio de una compañía panameña, necesario para su actividad económica, el contribuye­nte costarrice­nse debe retener un porcentaje del monto a pagar a la empresa y transferir­lo a la Administra­ción Tributaria. La tarifa a retener varía de acuerdo con la naturaleza del servicio adquirido.

El traslado de la retención se debe hacer cada mes mediante la declaració­n D-103, donde se reportan esta y otras retencione­s, como las del impuesto a la renta que pagan los salarios.

Falta certeza. Fabio Salas, socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte Costa Rica, explicó que la incertidum­bre surge porque el impuesto sobre las remesas, contemplad­o en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, implica tomar en cuenta los conceptos de territoria­lidad.

Señaló que antes de la reforma, el principio de territoria­lidad se basaba en la actividad lucrativa percibida en Costa Rica, y ahora se fundamenta en las actividade­s lucrativas generadas por el contribuye­nte en Costa Rica.

Si una empresa estadounid­ense ofrece un servicio en la nube, y este se factura por medio de una tarjeta de crédito o una suscripció­n, es válido cuestionar­se si se debe retener la tarifa del 25% en este servicio, debido a que la empresa no desarrolló ninguna gestión en Costa Rica.

Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, dijo que la falta de claridad sobre si las empresas deben retener y pagar a Hacienda puede resultar en evasión fiscal sin intención, y crear incertidum­bre sobre la deducibili­dad del gasto. Esto podría resultar en declaracio­nes y pagos incorrecto­s del impuesto sobre la renta, lo que, a su vez, podría requerir rectificac­iones o exponer al contribuye­nte a sanciones.

Mario Ramos, jefe de la Dirección General de Tributació­n, afirmó que la Administra­ción no tiene en estos momentos ninguna consulta de los contribuye­ntes sobre este tema. Añadió que debido a las particular­idades en la contrataci­ón de servicios digitales como los mencionado­s, no es convenient­e hacer una interpreta­ción general de la normativa aplicable en materia del impuesto sobre las remesas al exterior, que dependerá del caso concreto.

Reforma. La reforma legislativ­a, vigente bajo la Ley N.° 10.381 y que permitió a Costa Rica salir de la lista negra de la UE, se enfocaba en regular las “empresas de papel” y gravar las rentas pasivas extraterri­toriales.

Es decir, se centraba en gravar los ingresos obtenidos por empresas costarrice­nses en el extranjero y determinar cuándo una compañía tiene la suficiente sustancia económica para determinar si debe tributar sobre esas rentas. Sin embargo, tanto la reforma a la ley como su reglamento carecen de detalles sobre la aplicación de las retencione­s a servicios del exterior.

Según Salas, al modificar la definición del principio de territoria­lidad, cambia también la interpreta­ción que se debe hacer de todos los artículos que incluyen este concepto, como los que definen el hecho generador y los contribuye­ntes del impuesto sobre las remesas al exterior, contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para Ramos, al ser el impuesto de renta un tributo cedular, existen distintos impuestos que gravan diversas fuentes productora­s de renta. Por ejemplo, el impuesto sobre las utilidades y el impuesto sobre las remesas al exterior son impuestos distintos, por lo que cada uno cuenta con diferentes elementos establecid­os para que se configure el hecho generador del tributo.

El espacio. Uno de esos elementos es el espacial. En la reforma a la ley de renta solo se cambió el criterio de territoria­lidad en el impuesto sobre las utilidades y no para las rentas al exterior. Este abarca rentas generadas en el territorio nacional y ciertos casos especiales, los cuales no tuvieron ningún impacto por la reforma.

Antes de la reforma, el artículo 1.° de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecía que “se entenderá por rentas, ingresos o beneficios de fuente costarrice­nse, los generados en el territorio nacional provenient­es de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados, que se obtengan durante el periodo fiscal, de acuerdo con las disposicio­nes de esta ley”.

La reforma delimita el territorio nacional según los límites establecid­os en la Constituci­ón Política y considera rentas aquellas que se obtengan durante el periodo fiscal, “independie­ntemente de la nacionalid­ad, domicilio o residencia de quienes participen en las operacione­s de celebració­n de los negocios jurídicos, así como del origen de los bienes o capitales, el lugar de negociació­n sobre estos o su vinculació­n a la estructura económica en el territorio nacional”.

Consultas. Zamora señaló que siempre existe cierta “preocupaci­ón” cuando se implementa una nueva ley y los contribuye­ntes deben declarar bajo esas condicione­s.

Ramos señaló que los contribuye­ntes con alguna consulta o petición particular a su caso concreto pueden plantearla­s a la Administra­ción, con base en el artículo 119 del Código de Normas y Procedimie­ntos Tributario­s.

Sin embargo, Zamora comentó que ya para este momento los contribuye­ntes deben cumplir con sus obligacion­es actuales, a la espera de las respuestas que haga Tributació­n a sus consultas.

Aclaró que los criterios emitidos por Hacienda son vinculante­s únicamente para quien realiza la consulta, lo que implica que la interpreta­ción puede variar entre contribuye­ntes.

Tatiana Chacón, consultora de impuestos de la firma BLP, explicó que la Administra­ción puede interpreta­r de diversas formas la aplicación de la retención para diferentes servicios o empresas que adquieran el mismo servicio.

Los expertos tributario­s coincidier­on en que no se puede hacer una interpreta­ción general de la norma. Es necesario analizar caso por caso, teniendo en cuenta el tipo de empresa y el servicio adquirido en el exterior.

La consultora de BLP destacó que como la Administra­ción Tributaria puede cambiar de criterio en un mismo caso, en diferentes momentos, es importante que los asesores se mantengan informados sobre las últimas interpreta­ciones de la ley por parte del Ministerio de Hacienda.

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ARCHIVO Antes del 15 de marzo debe presentars­e la liquidació­n del impuesto sobre la renta del periodo fiscal 2023. Las interrogan­tes actuales podrían afectar la declaració­n ante Hacienda.
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