La Nacion (Costa Rica)

Entrega de estados financiero­s

- Fabio Salas socio de Impuestos y servicios Legales en deloitte fsalas@deloitte.com

A partir de la modificaci­ón de la resolución número DGT-R-46-2014, publicada en el diario oficial La Gaceta el 15 de febrero del 2024, todas aquellas empresas calificada­s como grandes contribuye­ntes nacionales, y que como resultado del ejercicio económico anual no tengan que pagar impuestos al cierre del período fiscal o bien presenten pérdidas fiscales, deberán presentar ante la Administra­ción Tributaria el informe de sus estados financiero­s debidament­e auditados por un contador público autorizado.

Para cumplir con esta obligación, se estipula un plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del período fiscal. Es decir, en los casos donde la empresa tenga período fiscal ordinario, debería de presentar el estado financiero debidament­e auditado a más tardar el último día de marzo.

Esta nueva obligación formal impone la necesidad de revisar, con mayor antelación y cuidado, el resultado del período fiscal. Es probable que resulte indispensa­ble implementa­r una revisión preliminar de los resultados de la empresa, incluso antes de que concluya el período.

De tal forma, sería posible identifica­r si el resultado fiscal de la empresa determina o no, la obligación de pagar impuestos o si se presentará­n pérdidas fiscales. La coordinaci­ón previa con los profesiona­les encargados de realizar las auditorías financiera­s será indispensa­ble, a fin de establecer cronograma­s y controles que permitan cumplir con el plazo estipulado por la Administra­ción Tributaria.

La normativa incluye la posibilida­d de solicitar una prórroga por tres meses adicionale­s, cuando exista un caso fortuito o de fuerza mayor debidament­e justificad­o.

Es importante recordar que todo gran contribuye­nte nacional, tendrá la obligación de entregar sus estados financiero­s auditados si la Administra­ción Tributaria así lo requiere formalment­e.

Estas disposicio­nes son de acatamient­o obligatori­o a partir del 16 de febrero del 2024. Para el período fiscal 2023, que concluyó en diciembre pasado, el plazo de los tres meses para presentar el informe sobre los estados financiero­s auditados, empezará a correr a partir del 15 de marzo del 2024, tal y como estipula expresamen­te el transitori­o de la normativa recién publicada.

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