Proyecto ajustaría plazo de prescripción a deudas de patronos con la CCSS
Un proyecto de ley fijaría en cuatro años el plazo de prescripción para las deudas que patronos y trabajadores tengan con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
El texto fue dictaminado positivamente y ahora pasará al plenario legislativo.
De ser aprobada, la iniciativa reduciría de 10 a cuatro años el periodo para declarar prescritas las deudas de los patronos, en vista de que los empleadores fueron excluidos de la ley que bajó a cuatro años este lapso para los trabajadores independientes.
El texto exceptúa a los patronos no inscritos ante la CCSS, así como a aquellos registrados que incumplan con sus declaraciones o presenten aquellas calificadas como fraudulentas. Para este grupo, el periodo de prescripción será de diez años.
Jorge Dengo, diputado del Partido Liberal Progresista (PLP) y proponente de la iniciativa, explicó que la idea es armonizar las prescripciones para todos los deudores con la Caja en cuatro años, en consonancia con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios sobre la extinción de deudas tributarias.
Señaló que la legislación que bajó el plazo de prescripción para los independientes discrimina a pequeños patronos que, según expuso, constituyen la mayoría de deudores de la seguridad social.
Dos reformas. El planteamiento busca incorporar al Código Tributario una definición de contribución parafiscal, como una categoría de tributos, que incluye las cuotas para la CCSS, siguiendo la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional, apuntó Dengo.
“Si bien es un concepto establecido por la Sala, no está explícitamente en nuestra ley”, agregó el legislador.
Después, el texto añadiría dos párrafos al artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja: uno para regular la nueva prescripción y otro sobre las excepciones.
En la actualidad, este numeral establece que la acción penal y la pena por faltas prescribirán en un plazo de dos años, contados a partir del momento en que la CCSS tenga conocimiento de la falta.
Además, plantea que el derecho a reclamar el monto de los daños y perjuicios causados a la entidad, ya sea a través de la vía de ejecución de sentencia penal o directamente mediante la vía civil, prescribirá en un plazo de diez años.
Según la justificación del plan, la Dirección de Inspección de la Caja se vale del numeral actual para actuar de oficio en casos que superan los 15 años de investigación. Añade que este “plazo es completamente desproporcionado e irracional” y atenta contra la seguridad jurídica.
En relación con la contribución parafiscal, se establecería que son aquellos tributos obligatorios, de acuerdo con lo dispuesto por ley, que cumplan con alguna de las siguientes características:
➤ 1. Tienen un destino específico para la realización de finalidades de interés público, en el caso de los impuestos.
➤ 2. Los ingresos recaudados no se incorporan al presupuesto general del Estado, separándose así del régimen general de los tributos.
➤ 3. Los ingresos recaudados se destinan a nutrir un fondo que pertenece a un sector económico, social o profesional, con el fin de financiar actividades en beneficio de ese mismo sector, y no forman parte de la administración tributaria adscrita al Ministerio de Hacienda.
Por su lado, Rocío Alfaro, congresista del Frente Amplio, intentó sin éxito que la Comisión de Asuntos Jurídicos excluyera las cuotas obrero-patronales de la categoría de parafiscales.