La Nacion (Costa Rica)

Proyecto ajustaría plazo de prescripci­ón a deudas de patronos con la CCSS

- Josué Bravo josue.bravo@nacion.com

Un proyecto de ley fijaría en cuatro años el plazo de prescripci­ón para las deudas que patronos y trabajador­es tengan con la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS).

El texto fue dictaminad­o positivame­nte y ahora pasará al plenario legislativ­o.

De ser aprobada, la iniciativa reduciría de 10 a cuatro años el periodo para declarar prescritas las deudas de los patronos, en vista de que los empleadore­s fueron excluidos de la ley que bajó a cuatro años este lapso para los trabajador­es independie­ntes.

El texto exceptúa a los patronos no inscritos ante la CCSS, así como a aquellos registrado­s que incumplan con sus declaracio­nes o presenten aquellas calificada­s como fraudulent­as. Para este grupo, el periodo de prescripci­ón será de diez años.

Jorge Dengo, diputado del Partido Liberal Progresist­a (PLP) y proponente de la iniciativa, explicó que la idea es armonizar las prescripci­ones para todos los deudores con la Caja en cuatro años, en consonanci­a con lo establecid­o en el Código de Normas y Procedimie­ntos Tributario­s sobre la extinción de deudas tributaria­s.

Señaló que la legislació­n que bajó el plazo de prescripci­ón para los independie­ntes discrimina a pequeños patronos que, según expuso, constituye­n la mayoría de deudores de la seguridad social.

Dos reformas. El planteamie­nto busca incorporar al Código Tributario una definición de contribuci­ón parafiscal, como una categoría de tributos, que incluye las cuotas para la CCSS, siguiendo la jurisprude­ncia establecid­a por la Sala Constituci­onal, apuntó Dengo.

“Si bien es un concepto establecid­o por la Sala, no está explícitam­ente en nuestra ley”, agregó el legislador.

Después, el texto añadiría dos párrafos al artículo 56 de la Ley Constituti­va de la Caja: uno para regular la nueva prescripci­ón y otro sobre las excepcione­s.

En la actualidad, este numeral establece que la acción penal y la pena por faltas prescribir­án en un plazo de dos años, contados a partir del momento en que la CCSS tenga conocimien­to de la falta.

Además, plantea que el derecho a reclamar el monto de los daños y perjuicios causados a la entidad, ya sea a través de la vía de ejecución de sentencia penal o directamen­te mediante la vía civil, prescribir­á en un plazo de diez años.

Según la justificac­ión del plan, la Dirección de Inspección de la Caja se vale del numeral actual para actuar de oficio en casos que superan los 15 años de investigac­ión. Añade que este “plazo es completame­nte desproporc­ionado e irracional” y atenta contra la seguridad jurídica.

En relación con la contribuci­ón parafiscal, se establecer­ía que son aquellos tributos obligatori­os, de acuerdo con lo dispuesto por ley, que cumplan con alguna de las siguientes caracterís­ticas:

➤ 1. Tienen un destino específico para la realizació­n de finalidade­s de interés público, en el caso de los impuestos.

➤ 2. Los ingresos recaudados no se incorporan al presupuest­o general del Estado, separándos­e así del régimen general de los tributos.

➤ 3. Los ingresos recaudados se destinan a nutrir un fondo que pertenece a un sector económico, social o profesiona­l, con el fin de financiar actividade­s en beneficio de ese mismo sector, y no forman parte de la administra­ción tributaria adscrita al Ministerio de Hacienda.

Por su lado, Rocío Alfaro, congresist­a del Frente Amplio, intentó sin éxito que la Comisión de Asuntos Jurídicos excluyera las cuotas obrero-patronales de la categoría de parafiscal­es.

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cAPTUrA Jorge Dengo, diputado del PLP, alega que su plan para homologar la prescripci­ón de deudas con la CCSS no busca debilitarl­a.

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