Plan para que víctimas reciban más dinero de acciones civiles es viable
› Expediente podrá ser aprobado por mayoría simple en el Congreso
Un proyecto de ley que plantea que las víctimas reciban una mayor tajada del dinero de las acciones civiles resarcitorias no afecta al Poder Judicial y podrá ser aprobado por mayoría simple en el Congreso, determinó el lunes la Corte Plena.
El expediente 23.860, impulsado por el diputado Alejandro Pacheco, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), surge ante el hecho de que las víctimas con escasos recursos deben recurrir a la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas (ODCV), adscrita al Ministerio Público, para obtener representación legal en aspectos civiles y acceder a posibles compensaciones económicas en caso de fallos judiciales favorables.
No obstante, la legislación actual establece que, antes de beneficiar a la víctima, se deben cubrir las costas legales de la ODCV.
“Cuando la persona civilmente condenada dentro de un proceso penal cuenta con bienes apenas suficientes para responder por las costas, el actor civil no logra finalmente obtener sus pretensiones económicas, y ve cómo primero se les paga a la ODCV y, si algo queda, al actor civil, sintiéndose la víctima frustrada y sin acceso a una tutela judicial verdadera”, dice el proyecto en su exposición de motivos.
El texto busca modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial para establecer que, de los montos obtenidos en acciones civiles, se pague primero a la persona afectada y luego a la ODCV.
Además, propone ajustes en el artículo 34 de la misma ley para que el abogado de la ODCV o el fiscal adviertan a quienes soliciten sus servicios de que, si cuentan con recursos, deberían contratar un abogado particular o cubrir los costos judiciales antes de confeccionar la acción civil.
Actualmente, la legislación solo atribuye la potestad de esta advertencia a una figura denominada como “la autoridad”, la cual no es lo suficientemente concreta en criterio del diputado Pacheco, y no detalla que el pago de los servicios debe hacerse antes de elaborarse la acción civil.
De igual forma, la Corte Plena también determinó que el expediente 23.888, presentado por el mismo diputado Pacheco, no afecta al Poder Judicial. Este proyecto propone modificar el artículo 40 del Código Procesal Penal para que, en casos de absolutoria o sobreseimiento, la acción civil resarcitoria se resuelva en la vía penal, evitando así que la persona ofendida deba emprender un nuevo proceso por la vía civil.
Según el proyecto, la víctima recibe una “justicia a medias” cuando se atiende la acción penal, pero no se resuelve la acción civil, a pesar de que había viabilidad de que recibiera sus pretensiones económicas.
La ley actual señala que “la sentencia absolutoria no impedirá al tribunal pronunciarse sobre la acción civil resarcitoria válidamente ejercida, cuando proceda”, y la reforma pretende que diga que “el tribunal deberá realizar el debate para definir la responsabilidad civil, aun cuando haya dictado sobreseimiento o sentencia absolutoria en la fase de juicio”.
La magistrada que brindó el informe a la Corte, Patricia Vargas, de Sala Tercera, respaldó el plan aunque ve innecesaria la parte referente a las sentencias absolutorias, ya que, según la ley actual, un tribunal sí puede pronunciarse sobre la acción civil resarcitoria en esos casos.