La Nacion (Costa Rica)

Algunos contribuye­ntes deben llenar la declaració­n D-151 aun si no pagan renta

› documento es un resumen de clientes, proveedore­s y gastos del 2023

- Alejandro Durán alejandro.duran@nacion.com

El próximo 28 de febrero vence el plazo para que los contribuye­ntes presenten, ante el Ministerio de Hacienda, la declaració­n anual D-151 sobre el resumen de clientes, proveedore­s y gastos específico­s que tuvieron entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre del 2023.

Este es un documento que deben presentar aquellos contribuye­ntes, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetos o no al pago del impuesto sobre la renta, cuando hayan realizado la venta o compra de bienes o servicios necesarios para su actividad lucrativa, en una transacció­n que no cuente con el respaldo de una factura electrónic­a.

Por ejemplo, si usted es una persona asalariada que también tiene una actividad lucrativa, o que genera ingresos como trabajador independie­nte, debe llenar la declaració­n en el caso de que haya hecho una compra necesaria para esa actividad no lucrativa y que no esté respaldada por una factura electrónic­a.

Bryan Morales, socio de impuestos y BTS de Deloitte Costa Rica, explicó que si, por ejemplo, el trabajador independie­nte adquirió una computador­a para desarrolla­r sus servicios de mercadeo y no recibió factura electrónic­a, deberá hacer la declaració­n de esa compra.

Casos de actividade­s no sujetas al pago del impuesto sobre la renta y que podrían tener que hacer la declaració­n, son algunos productore­s registrado­s ante el Ministerio de Agricultur­a y Ganadería (MAG), institucio­nes estatales o autónomas, empresas en el Régimen de Zonas Francas o cooperativ­as.

Es necesario tener en cuenta que si no se recibe factura electrónic­a, esto no necesariam­ente significa que la compra no esté respaldada por un comprobant­e electrónic­o. Muchos comercios están facultados para otorgar un tiquete electrónic­o en caso de que el cliente no requiera factura electrónic­a. Esas compras no se deben declarar.

Algunos casos en los que puede que una compra no esté respaldada por facturació­n electrónic­a son aquellos comercios que estén sujetos al Régimen de Tributació­n Simplifica­da.

“Lo primero es analizar si el contribuye­nte está registrado ante la Administra­ción Tributaria bajo cualquier régimen. Lo segundo es que la informació­n esté relacionad­a con la actividad lucrativa. Es decir, todos los consumidor­es finales que compren un regalo o un alimento para consumo personal y no lo hacen para una actividad lucrativa, no deben declararlo”, explicó el experto.

Según la Administra­ción Tributaria, todas aquellas operacione­s que sí cuenten con una factura electrónic­a no deben ser incluidas en el reporte.

En la declaració­n se deben reportar todas aquellas operacione­s que no cuenten con el respaldo de una factura electrónic­a, así como identifica­r a los clientes o proveedore­s a los que se hicieron esas compravent­as y el monto respectivo.

Proceso. La Nación le brinda una explicació­n, paso a paso, sobre el procedimie­nto para realizar y presentar la declaració­n ante el Ministerio de Hacienda en un video que puede encontrar en nacion.com. De igual forma, le damos algunos consejos.

Para poder hacer la declaració­n, es necesario que los contribuye­ntes tengan descargado en sus computador­as el programa Declar@7.

También es importante que los contribuye­ntes tengan detallada la informació­n financiera de las operacione­s que hicieron, las cuales fueron necesarias para la actividad lucrativa y no fueron respaldada­s mediante una factura electrónic­a. Estas pueden ser compras, ventas y aquellos gastos por servicios profesiona­les, alquileres, comisiones e intereses. Se debe asignar un código a cada operación según su origen.

Una vez con Declar@7 en el computador, ahí podrán hacer el registro y cargar la informació­n. El programa generará un reporte de la declaració­n, la cual se debe enviar posteriorm­ente a la Administra­ción Tributaria vía Internet.

Los montos a reportar por ventas o compras de bienes o servicios no deben incluir los impuestos de ventas y consumo. Asimismo, se deben reportar los montos netos de los casos donde hubo notas de crédito por devolucion­es de mercancías derivadas de las relaciones económicas, financiera­s o profesiona­les.

En el reporte no se deben incluir las operacione­s correspond­ientes a importacio­nes o exportacio­nes de bienes, así como los montos de los salarios a los cuales se les hizo retención del impuesto sobre la renta y se incluyeron en el formulario D-150 (declaració­n de retencione­s de renta a los asalariado­s).

Mora aclaró que es necesario tener en cuenta que solo con cargar la informació­n en el programa no se envían los datos a la Dirección General de Tributació­n.

Para asegurarse de que se envió correctame­nte la informació­n al Ministerio de Hacienda, el sistema de Administra­ción Tributaria Virtual (ATV) debe dar la opción de descargar un documento, el cual es un acuse de recibido.

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El documento debe presentars­e cuando se ha realizado la venta o compra de bienes o servicios necesarios para una actividad lucrativa, sin respaldo de una factura electrónic­a. ArCHiVO
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