La Nacion (Costa Rica)

Plan exigiría recuento manual cuando se registren diferencia­s de pocos votos

- Lucía Astorga lucia.astorga@nacion.com

Con el voto unánime de 40 diputados, la Asamblea Legislativ­a dispensó de trámites un proyecto de ley presentado por Carlos Felipe García, legislador del Partido Unidad Social Cristiana, que fijaría las reglas para el recuento de votos cuando haya diferencia­s mínimas en la elección de presidente, diputados, alcaldes y regidores.

Para el caso de las papeletas presidenci­ales, el plan obligaría al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a realizar de nuevo un conteo manual cuando exista una diferencia del 2% o menos, ya sea entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo lugar, o entre esta y la tercera, de ser necesaria una segunda vuelta electoral.

El criterio para el recuento de congresist­as es que la brecha sea de 1.000 votos o menos, entre las listas de dos partidos con opción de ganar alguna de las 57 curules.

Para los alcaldes, debe existir un margen de 500 votos o menos entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo puesto. Para regidores, la diferencia sería de 250 sufragios o menos, entre la lista de un partido y la de otro.

También se incorporan otras causales que incluyen la presentaci­ón de apelacione­s o demandas de nulidad admisibles, y que, para la resolución de esas diligencia­s, el TSE determine necesario proceder con el conteo manual.

También, se haría el recuento cuando:

➤ 1. Los resultados de una junta receptora de votos (JRV) sean inconsiste­ntes.

➤ 2. Si en el escrutinio preliminar, no se tuvo la presencia de al menos tres miembros partidario­s, salvo el caso de que, estando dos de ellos, se encuentren acompañado­s del auxiliar electoral y así conste en el padrón registro.

➤ 3. Aquellos casos en los que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado o que consten en este observacio­nes que ameriten el recuento.

Los criterios se incluirían en el artículo 197 del Código Electoral que, en su versión actual, solo indica que el “escrutinio consiste en el examen y la calificaci­ón de la documentac­ión electoral a cargo del Tribunal, hecho con base en el conteo definitivo y la asignación de votos realizados por las juntas electorale­s”.

 ?? CORTESÍA ?? El PUSC solicitó al TSE el recuento manual de votos para la alcaldía de Orotina, tras registrars­e una diferencia de dos sufragios.
CORTESÍA El PUSC solicitó al TSE el recuento manual de votos para la alcaldía de Orotina, tras registrars­e una diferencia de dos sufragios.

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