Plan exigiría recuento manual cuando se registren diferencias de pocos votos
Con el voto unánime de 40 diputados, la Asamblea Legislativa dispensó de trámites un proyecto de ley presentado por Carlos Felipe García, legislador del Partido Unidad Social Cristiana, que fijaría las reglas para el recuento de votos cuando haya diferencias mínimas en la elección de presidente, diputados, alcaldes y regidores.
Para el caso de las papeletas presidenciales, el plan obligaría al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a realizar de nuevo un conteo manual cuando exista una diferencia del 2% o menos, ya sea entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo lugar, o entre esta y la tercera, de ser necesaria una segunda vuelta electoral.
El criterio para el recuento de congresistas es que la brecha sea de 1.000 votos o menos, entre las listas de dos partidos con opción de ganar alguna de las 57 curules.
Para los alcaldes, debe existir un margen de 500 votos o menos entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo puesto. Para regidores, la diferencia sería de 250 sufragios o menos, entre la lista de un partido y la de otro.
También se incorporan otras causales que incluyen la presentación de apelaciones o demandas de nulidad admisibles, y que, para la resolución de esas diligencias, el TSE determine necesario proceder con el conteo manual.
También, se haría el recuento cuando:
➤ 1. Los resultados de una junta receptora de votos (JRV) sean inconsistentes.
➤ 2. Si en el escrutinio preliminar, no se tuvo la presencia de al menos tres miembros partidarios, salvo el caso de que, estando dos de ellos, se encuentren acompañados del auxiliar electoral y así conste en el padrón registro.
➤ 3. Aquellos casos en los que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado o que consten en este observaciones que ameriten el recuento.
Los criterios se incluirían en el artículo 197 del Código Electoral que, en su versión actual, solo indica que el “escrutinio consiste en el examen y la calificación de la documentación electoral a cargo del Tribunal, hecho con base en el conteo definitivo y la asignación de votos realizados por las juntas electorales”.