Tribunal anula sentencia contra periodista Marlon Mora
› Prescripción del caso argumentada por la defensa se aceptó parcialmente
Un tribunal de apelación anuló la sentencia contra el periodista Marlon Mora, exdirector de canal 15 de la UCR, quien había sido condenado a raíz de una demanda interpuesta por el excandidato presidencial del Partido Integración Nacional (PIN), Juan Diego Castro.
En marzo del 2023, el Tribunal Penal de Goicoechea había sentenciado a Mora por dos supuestos delitos de difamación, debido a hechos ocurridos en el 2017 en el programa de humor Suave un toque, el cual era elaborado por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (FEUCR).
Por cada uno de los delitos, los jueces le habían impuesto 30 días multa, para un total de ¢600.000, así como el pago de ¢15 millones por la acción civil resarcitoria y ¢3 millones por costas personales.
El periodista apeló y, ahora, el Tribunal Penal de Apelación Especializada en Delincuencia Organizada declaró la nulidad de la sentencia, según consta en una resolución del pasado 15 de febrero. El estrado ordenó efectuar un nuevo juicio.
“Yo me siento satisfecho de la lucha que hemos venido dando desde hace años, no solo con esta sentencia preliminar, sino con una anterior, porque yo voy a un tercer juicio con este señor. Me siento satisfecho con la justicia costarricense, aunque es una justicia muy deficitaria, porque llevamos muchos años en esto. Claro que la celebro, pero hay que ser crítico, porque no ha sido una justicia pronta y cumplida”, dijo Mora.
La UCR no otorgó defensa legal al periodista, por lo que él debió buscarla por su cuenta. Su abogada es la licenciada Marcela Rodríguez Chaves, quien presentó la apelación.
La resolución la dictaron los jueces Hannia Soto, Raúl Madrigal y Rodrigo Obando. Si bien ellos trabajan en la jurisdicción sobre delincuencia organizada, actuaron en este caso como tribunal de apelación en apoyo a los tribunales ordinarios.
El excandidato Castro presentó la demanda contra la entonces estudiante Claudia María Campos Rodríguez, presentadora de Suave un toque, y la hizo extensiva a Mora, como director del canal. Campos fue sobreseída después de pedir disculpas públicas al querellante, mientras que Mora siguió en el proceso. Hace casi un año, el Tribunal Penal lo condenó al considerar que debió ser garante de los bienes jurídicos fundamentales para la sociedad y que tenía un especial deber de vigilancia.
Según Mora, lo responsabilizaron por lo que dijo otra persona. “No podía velar por el contenido del programa de un grupo de personas porque no era un producto del canal, sino que llegaba al canal empaquetado”, dijo.
En la sentencia del 2023, según los juzgadores, hubo un vicio esencial en la fundamentación del delito, pues no se argumentó el dolo en la condena que califica los hechos como un delito de omisión de parte del exdirector de canal 15.
Según el artículo 146 del Código Penal, la difamación es un delito doloso (que conlleva una pena de 20 a 60 días multa), el cual requiere que el autor actúe con la intención de deshonrar o dañar el nombre de la víctima. Para los jueces de apelación, esto implica que el autor debe ser consciente de que lleva a cabo una acción con el objetivo de dañar la reputación de un tercero.
De acuerdo con los jueces de apelación, el Tribunal Penal de Goicoechea omitió determinar que hubo una omisión dolosa, lo que tendría que desprenderse de la prueba evacuada. Asimismo, según los juzgadores, en la condena anterior no se profundizó en la relación entre el canal 15 y la FEUCR, sobre el contrato para la producción y difusión del programa.
Añadieron que hay confusión con respecto al “deber de garante” de Mora como director del medio canal 15, lo cual llevó al Tribunal Penal a considerar diferentes normativas sin cuestionar su aplicación real y actual al caso.
Ese punto quedó sin aclarar, lo que oscurece la argumentación frente a las consideraciones sobre los derechos de libertad de prensa, prohibición de censura previa y honor. Estas circunstancias condujeron a una conclusión infundada sobre la presencia del dolo en la conducta de Mora.
Además, el tribunal aceptó parcialmente la prescripción del caso argumentada por la defensa del periodista, pues los hechos del 4 de diciembre del 2017, cuando se transmitió el programa, están prescritos. La querella se presentó el 5 de diciembre del 2019, es decir, dos años y un día después del hecho. Según el Código Procesal Penal, el delito de difamación se extingue a los dos años.
No obstante, la parte acusadora alegó delito continuado debido a que el programa se retransmitió los días 5 y 9 de diciembre del 2017. El Tribunal de Apelación dejó la potestad al Tribunal de Juicio, al reiniciar el proceso, para resolver esta parte de la prescripción.