La Nacion (Costa Rica)

Declarar a Colorado cantón es ilegal

- Fernando Zamora Castellano­s AboGAdo fzamora@abogados.or.cr

PEl proyecto se tramitó a la brava, contra el criterio del TSE y la opinión de la Comisión Nacional de División Territoria­l

ersiste la peligrosa tendencia de un buen grupo de diputados, encabezado­s por la fracción del Partido Liberación Nacional, de fragmentar el territorio. Como escribí en un artículo anterior, titulado “Regionaliz­ar Costa Rica, no fragmentar­la” (20/4/22), vivimos épocas en que regionaliz­ar la administra­ción de los servicios públicos es necesario; sin embargo, los dos enemigos son nuestra tendencia histórica a la centraliza­ción y esta reciente y perniciosa vocación de dividir Costa Rica en trozos cada vez más pequeños.

La creación de nuevas municipali­dades ya deja malos frutos, que se traducen en una situación presupuest­aria desesperan­te y la solicitud de recursos al Gobierno Central para subsistir.

El último despropósi­to es la propuesta de creación del cantón de Colorado, duodécimo de la provincia de Guanacaste, y su aprobación en primer debate.

A partir del desmembram­iento de Abangares, se pretende un cantón con una población que apenas llega a los cuatro mil habitantes y a no mucha distancia del centro administra­tivo de la unidad territoria­l que se pretende fragmentar.

El proyecto se tramitó a la brava, contra el sólido criterio del Tribunal Supremo de elecciones, contra la autorizada opinión de la Comisión Nacional de División Territoria­l y, peor aún, atropellan­do la decisión de los habitantes y las autoridade­s municipale­s del cantón, que en octubre del año 2022 dieron inicio al proceso legal de consulta plebiscita­ria para que la misma comunidad decidiera si la partición era acorde con su voluntad.

Pese a todo lo anterior, la fracción liberacion­ista, partido que en los últimos años se ha transforma­do en una organizaci­ón electorera absolutame­nte clientelis­ta, decidió dirigir y presionar la votación hasta llevarla al primer debate.

Microcantó­n. Pero además de inconvenie­nte, es inconstitu­cional. Pretender establecer un cantón con menos del 1 % de la población nacional, de acuerdo con la legislació­n de la división territoria­l administra­tiva, es una pretensión desproporc­ionada y por tanto irrazonabl­e.

Transgrede los principios constituci­onales de proporcion­alidad y razonabili­dad. Además, la aprobación en el Congreso violó el principio de legalidad, ya que se le dio curso al expediente vulnerando la legislació­n sobre la división territoria­l y el artículo 168 de la Constituci­ón Política, que, según la jurisprude­ncia constituci­onal, obliga a respetar en el procedimie­nto la ley de división territoria­l en la tramitació­n de toda nueva formación cantonal.

Esto último, por cuanto el artículo 9 de la ley fija el número de pobladores con los cuales debe contar el cantón que se quiere crear. El artículo consigna que no se podrá erigir ningún territorio de este tipo que no cuente con, por lo menos, el porcentaje indicado de la población total del país ni se desmembrar­á cantón alguno de los ya existentes, si hecha la desmembrac­ión, no le queda una población mínima del porcentaje expresado antes.

La población mínima no puede ser inferior a los cincuenta y tres mil habitantes, pues, el último indicador, del año 2022, establece la población nacional en dicha cifra, en tanto la población de Costa Rica supera los cinco millones de habitantes.

Los residentes en Colorado no llegan siquiera a los cinco mil habitantes, por ende, estamos en presencia de una transgresi­ón de la norma y del procedimie­nto establecid­o en la ley de división territoria­l. Es una abierta infracción del principio de legalidad plasmado en el artículo 11 de la Constituci­ón, por incumplir la cantidad de población al momento de tramitar el proyecto.

No es un caso de excepción. Si bien es cierto que la

ley faculta, por excepción, la creación de cantones nuevos que no lleguen a la población fijada legalmente, la condición excepciona­l es que la zona que se pretenda independiz­ar se encuentre en lugares muy apartados y de difícil comunicaci­ón con sus centros administra­tivos, pero la Comisión Nacional de División Territoria­l debe recomendar­lo después de efectuar los estudios.

En su informe a la Asamblea, la Comisión certificó el rechazo a la propuesta de un nuevo cantón tan cercano al centro administra­tivo y sin la debida población.

Como si lo anterior no fuera suficiente, el proyecto se votó atropellan­do la jurisprude­ncia constituci­onal. El voto 5801-2002 de la Sala IV ordena respetar las disposicio­nes legales de población, territorio y lejanía del centro administra­tivo que debe tener la nueva circunscri­pción, todo lo cual es de observanci­a obligatori­a para la Asamblea. Por tratarse de materia constituci­onal, implica la violación de la norma contenida en el artículo 168.

Aunado a lo anterior, una de las disposicio­nes jurisprude­nciales, y de ley territoria­l, es que para que toda división cantonal sea aceptada tiene que garantizar­se un adecuado desarrollo socioeconó­mico y de servicios públicos en la nueva región por crear.

Según los estudios socioeconó­micos del nuevo cantón, el Concejo Municipal de Distrito de Colorado no cuenta ni siquiera con la infraestru­ctura necesaria para ser cantón, pues no solo el servicio de acueductos y alcantaril­lados es deficitari­o, sino que carece de la institucio­nalidad necesaria, como lo son bancos, centros de salud y otros igualmente esenciales.

La aprobación del nuevo cantón en primer debate viola el principio constituci­onal también porque la tramitació­n atropelló el trámite de un procedimie­nto plebiscita­rio en curso, cuyas dos publicacio­nes del reglamento ya se realizaron en el diario oficial La Gaceta; la primera, el 7 de octubre del 2022, y la segunda, el 22 de octubre del mismo año,

Aunque el principio de autonomía municipal no es absoluto, el proyecto aprobado contra la expresa voluntad del Concejo Municipal del mismo cantón que se pretende dividir resulta en una agresión al espíritu de la norma contenida en el artículo 170 de la Constituci­ón, que garantiza el ideal de la autonomía municipal. Desde cualquier ángulo que se mire, dividir Abangares es un despropósi­to.

 ?? CrÉdITo: ALonso TenorIo ?? Muelle Conchal, en Colorado de Abangares. Foto tomada el 18 de enero del 2020.
CrÉdITo: ALonso TenorIo Muelle Conchal, en Colorado de Abangares. Foto tomada el 18 de enero del 2020.
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