Asalariados y jubilados podrían tener que llenar la declaración D-101
› Datos a presentar deben ir del 1.° de enero al 31 de diciembre del 2023
El 15 de marzo vence el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y pagar sin recargos ni multas. Los asalariados o pensionados que tienen una actividad lucrativa también deben cumplir con esta obligación.
Si usted trabaja para una empresa que le paga un salario mensual y ofrece servicios como independiente, deberá presentar el detalle de los salarios ganados del 1.° de enero al 31 de diciembre del
2023. Esta información se debe incluir en la declaración D-101.
En principio, los asalariados no deben declarar, pues el impuesto de renta, si es que deben pagarlo, se les retiene del salario. El pagar o no depende de que el salario supere el mínimo exento; para el periodo fiscal del 2023, los sueldos de hasta ¢941.000 mensuales estaban exentos.
Al declarar, los contribuyentes deben tener claro cuáles ingresos recibieron por pensión o salarios entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre del 2023. Eso afectará el cálculo del tributo a liquidar ante la Administración Tributaria.
Tatiana Chacón, consultora en Impuestos de la firma BLP, explicó que los asalariados con ingresos por otras actividades solo deben declarar las rentas que pagan el impuesto a las utilidades, y no así en otras, como las del capital inmobiliario. Si usted es asalariado y genera ingresos extra por una propiedad en alquiler, no debe hacer esta declaración.
Chacón recordó que aunque los salarios y las personas físicas con actividad lucrativa están sujetos al pago de impuestos sobre las utilidades, y hay montos mínimos exentos, los contribuyentes no gozarán del beneficio de los montos mínimos exentos por ambos ingresos al mismo tiempo. En este caso, el mínimo exento se aplica directamente sobre el impuesto a los salarios, ya que la retención la aplica el patrono automáticamente.
Mauricio Quirós, gerente de Impuestos de Grant Thornton, dijo que los contribuyentes deben tener claros algunos detalles, como la suma de todos los salarios brutos (sin deducciones), declarados por el patrono del 1.° de enero al 31 de diciembre del 2023.
Quirós recordó que las personas físicas con actividad lucrativa tienen derecho a un crédito fiscal, una reducción que se les aplica en el tributo por estar casados o tener hijos y que se ajusta cada año. Agregó que las personas físicas con actividad lucrativa tienen dos opciones para deducir sus gastos: pueden acogerse a una deducción, sin necesidad de prueba alguna, del 25% de los ingresos brutos de la actividad.
La otra opción es acogerse a las deducciones de todos los gastos necesarios hechos para generar la renta y que tengan respaldo de comprobantes electrónicos.
Todos los contribuyentes sujetos al pago del impuesto sobre la renta deben hacer tres pagos parciales en junio, setiembre y diciembre, lo que también deberán incluir en la declaración de renta.
Los datos. Los trabajadores independientes que también sean asalariados deben trasladar los datos al Ministerio de Hacienda por medio de la declaración D-101, del impuesto sobre la renta; deben llenarla con toda la información de su actividad lucrativa (ingresos, gastos, deducciones, créditos fiscales, etc).
Los datos de los ingresos como asalariado debe llenarse en la casilla 46 bis, donde se debe colocar la suma de los sueldos ganados en el año. El sistema de la Administración Tributaria Virtual (ATV) calcula automáticamente el monto del impuesto a pagar.
Quirós señaló que es casi imposible que haya errores en el cálculo, excepto si usted se equivoca en la suma de salarios brutos, algo que Hacienda puede comprobar mediante cruces de información con otras instituciones. Si alguien no reporta su salario en la D-101, Tributación le podrá multar con entre el 50% y el 150% del impuesto que debe pagar.
Además, deberá cancelar el nuevo impuesto de forma correcta, junto con los intereses y la morosidad por el impuesto mal liquidado.