La Nacion (Costa Rica)

Declarar la renta de ingresos por alquileres es posible por dos vías

› Hay casos en los cuales la elección del régimen tributario es opcional

- Alejandro Durán alejandro.duran@nacion.com

Quienes obtienen ingresos por alquileres deben ser cuidadosos al presentar su informació­n ante la Administra­ción Tributaria para evitar declaracio­nes rectificat­ivas, recargos o multas.

Todas las personas con rentas por alquiler de bienes inmuebles deben informarla­s al Ministerio de Hacienda; puede hacerse de diferentes maneras, no necesariam­ente mediante el formulario D-101.

La forma de tributar depende de diversos factores, como la actividad económica y de si los alquileres son la actividad lucrativa de las personas o empresas. Se puede entregar la declaració­n bajo el régimen tradiciona­l del impuesto de renta o bajo el impuesto de rentas de capital inmobiliar­io.

Eso sí, aunque usted tribute dentro de este último esquema, podría tener que reportarlo mediante el mecanismo tradiciona­l de renta en un caso específico. Las personas físicas que no pagan impuesto sobre las utilidades y reciben ingresos por alquileres como rentas del capital inmobiliar­io no deben presentar la D-101.

Casos diversos. Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, señaló que en algunos casos la elección del régimen tributario es opcional, pero en otros, el uso del proceso tradiciona­l de renta es obligatori­o.

Por ejemplo, quienes tengan hasta un empleado inscrito en la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS) para la actividad de alquileres pueden decidir el mecanismo tributario que más les convenga: sumar los ingresos, restar los gastos y pagar sobre la renta neta. También pueden restar a los ingresos el 15% por reconocimi­ento de los gastos y sobre el 85% restante pagar el impuesto del 15%.

Quienes tengan el alquiler de bienes como actividad lucrativa deben tributar bajo el régimen tradiciona­l de impuesto sobre las utilidades. La segunda opción será obligatori­a para quienes no tienen empleados.

Zamora detalló que quienes tributan en rentas del capital inmobiliar­io deben presentar dos formulario­s cada mes: uno para el IVA (D-104) y otro para las rentas de capital inmobiliar­io (D-125).

Carlos Gómez, socio de Impuestos de Baker Tilly Costa Rica, explicó que las rentas de capital inmobiliar­io se crearon en la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas con el objetivo de ser un impuesto único y definitivo.

Bajo esta modalidad, pueden reportar quienes no tengan el alquiler de bienes como una actividad lucrativa, sino como un ingreso extra. En cambio, quienes tengan el alquiler de propiedade­s como actividad lucrativa tributan en el impuesto a las utilidades mediante el formulario D-101 de forma anual y no mensual.

Sin embargo, Gómez destacó que en ciertos casos, un contribuye­nte que tributa bajo rentas del capital inmobiliar­io mensualmen­te puede tener que indicar esos ingresos en la declaració­n D-101.

Si el bien inmueble genera rentas pasivas además de ser parte de la actividad lucrativa, se deben integrar esos alquileres al impuesto sobre las utilidades.

Tanto Gómez como Zamora enfatizaro­n en que cada caso es único y es clave buscar asesoramie­nto para evitar interpreta­ciones incorrecta­s de la ley.

Zamora explicó que quienes tributan en rentas del capital inmobiliar­io suelen confundirs­e porque el periodo para presentar el informe es mensual, al igual que en el IVA. Dijo que existe una excepción en cuanto al cobro del IVA en alquileres, cuando el pago mensual sea igual o menor a 1,5 de un salario base (¢693.300), siempre que sea destinado exclusivam­ente a viviendas, garajes y anexos.

La excepción cubre a las micro y pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) o el Ministerio de Agricultur­a y Ganadería (MAG), así como a las organizaci­ones religiosas para sus actividade­s de culto.

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SHUTTERSTO­CK La forma de tributar depende de diversos factores, entre los cuales se encuentra la actividad económica realizada.

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