Sala IV rechaza una acción contra el monopolio de Recope
› Accionante carece de legitimación para sustentar su reclamo, concluyó
La Sala Constitucional rechazó por el fondo una acción de inconstitucionalidad contra el monopolio de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) sobre los combustibles.
Se pronunció a raíz de que la Asociación Consumidores de Costa Rica impugnó la ley que otorgó a la empresa estatal el dominio exclusivo de este mercado. La organización solicitó declarar nula e insubsistente la Ley 7356, llamada “Monopolio a favor del Estado para la importación, refinación y la distribución al mayoreo de petróleo crudo, sus combustibles derivados, asfaltos y naftas”.
Los magistrados consideraron que la Asociación carece de la legitimación necesaria para sustentar sus reclamos. Tampoco hallaron suficientes elementos que motivaran cambiar el criterio que el tribunal ha mantenido sobre el asunto.
Los altos jueces determinaron que los intereses difusos que la organización alega defender, como la libertad de comercio e industria, no se encuadran en la definición de la
Sala sobre la materia. Estimaron que los aspectos de la norma impugnada superan los objetivos de la organización, que se limitan a la representación de los intereses colectivos de los consumidores. Así lo consideraron porque, en la petitoria, la Asociación hace alusión a la defensa de intereses de comerciantes y trabajadores.
El grupo adujo una lesión al derecho a elegir libremente el trabajo, consagrado en el artículo 56 de la Constitución Política, así como a la libertad de comercio o de empresa, ante la imposibilidad de otros sujetos de emprender en el sector monopolizado por el Estado.
Sobre la defensa de los intereses de los consumidores, la Sala dijo que los alegatos se basan en “conjeturas o presunciones”, por lo que no se logra demostrar que, con la creación del monopolio, se violen derechos o se perjudique el bienestar social.
Posición. La Sala recordó la sentencia 7044-96 (de 1996), en la que concluyó que la norma (el monopolio) “no es inconstitucional porque no traspasa los límites establecidos por los principios de razonabilidad, proporcionalidad ni adecuación al fin perseguido”.
Los jueces dijeron no haber encontrado motivos para variar su criterio, ni razones de interés público que justifiquen reconsiderar la cuestión. Además, consideraron carente de sustento fáctico y normativo el argumento de que la ley cuestionada es contraria al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
La resolución fue respaldada por los magistrados Fernando Castillo, Fernando Cruz, Luis Salazar, Jorge Araya e Ingrid Hess. Salvaron el voto Paul Rueda y Anamari Garro, quienes pidieron invocar el artículo 80 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, que habilita al presidente de la Sala a emitir una resolución que especifique los requisitos omitidos para que el accionante pueda remediar las deficiencias señaladas.■