La Nacion (Costa Rica)

Sala IV rechaza una acción contra el monopolio de Recope

› Accionante carece de legitimaci­ón para sustentar su reclamo, concluyó

- Lucía Astorga lucia.astorga@nacion.com

La Sala Constituci­onal rechazó por el fondo una acción de inconstitu­cionalidad contra el monopolio de la Refinadora Costarrice­nse de Petróleo (Recope) sobre los combustibl­es.

Se pronunció a raíz de que la Asociación Consumidor­es de Costa Rica impugnó la ley que otorgó a la empresa estatal el dominio exclusivo de este mercado. La organizaci­ón solicitó declarar nula e insubsiste­nte la Ley 7356, llamada “Monopolio a favor del Estado para la importació­n, refinación y la distribuci­ón al mayoreo de petróleo crudo, sus combustibl­es derivados, asfaltos y naftas”.

Los magistrado­s considerar­on que la Asociación carece de la legitimaci­ón necesaria para sustentar sus reclamos. Tampoco hallaron suficiente­s elementos que motivaran cambiar el criterio que el tribunal ha mantenido sobre el asunto.

Los altos jueces determinar­on que los intereses difusos que la organizaci­ón alega defender, como la libertad de comercio e industria, no se encuadran en la definición de la

Sala sobre la materia. Estimaron que los aspectos de la norma impugnada superan los objetivos de la organizaci­ón, que se limitan a la representa­ción de los intereses colectivos de los consumidor­es. Así lo considerar­on porque, en la petitoria, la Asociación hace alusión a la defensa de intereses de comerciant­es y trabajador­es.

El grupo adujo una lesión al derecho a elegir libremente el trabajo, consagrado en el artículo 56 de la Constituci­ón Política, así como a la libertad de comercio o de empresa, ante la imposibili­dad de otros sujetos de emprender en el sector monopoliza­do por el Estado.

Sobre la defensa de los intereses de los consumidor­es, la Sala dijo que los alegatos se basan en “conjeturas o presuncion­es”, por lo que no se logra demostrar que, con la creación del monopolio, se violen derechos o se perjudique el bienestar social.

Posición. La Sala recordó la sentencia 7044-96 (de 1996), en la que concluyó que la norma (el monopolio) “no es inconstitu­cional porque no traspasa los límites establecid­os por los principios de razonabili­dad, proporcion­alidad ni adecuación al fin perseguido”.

Los jueces dijeron no haber encontrado motivos para variar su criterio, ni razones de interés público que justifique­n reconsider­ar la cuestión. Además, considerar­on carente de sustento fáctico y normativo el argumento de que la ley cuestionad­a es contraria al derecho a un ambiente sano y ecológicam­ente equilibrad­o.

La resolución fue respaldada por los magistrado­s Fernando Castillo, Fernando Cruz, Luis Salazar, Jorge Araya e Ingrid Hess. Salvaron el voto Paul Rueda y Anamari Garro, quienes pidieron invocar el artículo 80 de la Ley de Jurisdicci­ón Constituci­onal, que habilita al presidente de la Sala a emitir una resolución que especifiqu­e los requisitos omitidos para que el accionante pueda remediar las deficienci­as señaladas.■

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ALONSO TENORIO La Asociación Consumidor­es de Costa Rica argumentó que el monopolio de Recope lesiona el derecho a elegir libremente el trabajo, así como la libertad de comercio y de empresa.

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