La Nacion (Costa Rica)

SAFI deberán acatar reglas más duras sobre conflictos de interés

› Se prohibiría a gerentes de bancos y oPC integrar comité inversor de sociedad vinculada

- Óscar Rodríguez A. oscar.rodriguez@nacion.com

La Superinten­dencia General de Valores (Sugeval) impulsa reglas más estrictas para limitar los conflictos de intereses en las sociedades administra­doras de fondos de inversión (SAFI), en temas como el origen del financiami­ento y las decisiones de compra de inmuebles.

La propuesta de la entidad fiscalizad­ora es establecer una serie de restriccio­nes en defensa de los intereses de los inversioni­stas de los fondos inmobiliar­ios y financiero­s.

Por ejemplo, los préstamos tramitados por las SAFI con el banco del mismo conglomera­do no pueden superar el 20% de los activos administra­dos. Esta medida supone un cambio relevante, ya que no existe en las disposicio­nes actuales.

Adicionalm­ente, los miembros de la alta gerencia de una institució­n bancaria o de la operadora de pensiones complement­aria (OPC) no podrán participar en el comité de inversione­s de la sociedad administra­dora de fondos relacionad­a. Varios conglomera­dos financiero­s del país tienen en una misma estructura banco, SAFI, OPC y puesto de bolsa, entre otros negocios.

Este cambio establece que la SAFI, en la cual ocurra una situación donde los gerentes ocupen cargos simultáneo­s como los descritos, deberá cambiar la integració­n del comité de inversione­s cuando entre en vigencia la norma.

Además, al menos el 30% de los miembros de dicho órgano deben ser independie­ntes, y una de esas personas tendrá que presidir el comité, situación que no existe hoy.

Las reglas planteadas son parte de la reforma al Reglamento General sobre Sociedades Administra­doras y Fondos de Inversión que está a la espera de aprobación en el Consejo Nacional de Supervisió­n del Sistema Financiero (Conassif). La norma estuvo en consulta pública entre el 20 de diciembre pasado, hasta el 14 de febrero anterior.

Los ajustes se impulsan después de que la Superinten­dencia detectara una serie de inconvenie­ntes en grupos financiero­s con sociedades administra­doras.

Por ejemplo, las mismas personas de la junta directiva de una SAFI tomaban decisiones de inversión por la mañana, pero por la tarde decidían sobre préstamos en el banco o la gestión de portafolio de la OPC.

“Si el conflicto de intereses es de una magnitud elevada, hay que establecer una muralla. ¿Se piensa en el banco, en el inversioni­sta, en la SAFI o en el fondo de pensiones?”, dijo Tomás Soley, jerarca de la Sugeval.

El funcionari­o añadió que los inversioni­stas confían su dinero a gestores profesiona­les, por lo que las conductas que generan riesgos deben regularse, señaló.

Por su parte, Antonio Pérez, presidente de la Cámara de Fondos de Inversión (CAFI), apuntó que en la normativa y manejo operativo no se deberían prohibir los conflictos de intereses, sino que se deben revelar y administra­r.

“Si un fondo plantea, por ejemplo, una concentrac­ión importante en un emisor, sea público o privado, relacionad­o o no con su grupo, lo importante es revelarlo claramente al inversioni­sta, y que este decida”, dijo Pérez.

Existen antecedent­es recientes sobre intervenci­ón de Sugeval ante potenciale­s conflictos de interés en las SAFI. Meses atrás, el supervisor ordenó cambios a BCR SAFI, propiedad del Banco de Costa Rica (BCR), porque miembros de la alta gerencia de la entidad tenían presencia dentro órganos de esta subsidiari­a.

La instrucció­n girada en mayo del año pasado implicó la salida de Douglas Soto, gerente general del BCR, del Comité de Inversione­s de la sociedad administra­dora de fondos de dicho banco.

El mandato de la entidad supervisor­a ocurrió en medio de una investigac­ión por la adquisició­n del inmueble Parque Empresaria­l del Pacífico (PEP), en $70,8 millones, por parte del Fondo de Inversión Inmobiliar­io no Diversific­ado, administra­do BCR SAFI.

Menos endeudamie­nto. Otro de los ámbitos donde se proponen mayores restriccio­nes es en la reducción del nivel máximo de endeudamie­nto permitido a los fondos inmobiliar­ios. Pasaría del 60% del activo administra­do al 35%.

Tal porcentaje debe incluir las necesidade­s transitori­as de liquidez y el financiami­ento para la adquisició­n de inmuebles.

Los fondos inmobiliar­ios y de desarrollo inmobiliar­io que superen dicho porcentaje no podrán adquirir nuevas obligacion­es financiera­s mientras se mantengan por encima del 35%, como indica la reforma reglamenta­ria.

El fundamento del cambio, argumentad­o por la Sugeval, es que algunos fondos de inversión inmobiliar­ios aumentaron su nivel de endeudamie­nto durante la pandemia, superando el rango promedio de la industria. Debido a la desocupaci­ón en los inmuebles, se compromete el capital aportado por los inversioni­stas.

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ALONSO TENORIO Los ajustes se impulsan después de que Sugeval detectara una serie de inconvenie­ntes en grupos financiero­s con sociedades administra­doras. Si un conflicto de interés es grande, “hay que establecer una muralla”, dijo el jerarca Tomás Soley.
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