La Nacion (Costa Rica)

Alquileres en dólares

- Fabio Salas socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte fsalas@deloitte.com

En la coyuntura actual, en que el tipo de cambio ha sido noticia con frecuencia, también han surgido dudas sobre la forma como se debería aplicar el impuesto sobre el valor agregado (IVA) en los contratos de alquiler que se han pacto en dólares u otra moneda extranjera.

El tema es delicado en aquellos casos en que se debe aplicar la exoneració­n de dicho impuesto para los contratos de alquiler de vivienda, pues el precio mensual en colones puede variar de forma importante por el tipo de cambio. Esta es una situación que también podría tener una incidencia en la exoneració­n o cobro del IVA.

Como punto de partida, es necesario recordar que en Costa Rica no existe impediment­o alguno para celebrar contratos en dólares; pero para fines fiscales se deberá identifica­r el monto del alquiler en colones para poder aplicar la normativa vigente en cada caso concreto.

En otras palabras, para identifica­r la base imponible sobre la cual se debe calcular el IVA, primero se deberá convertir a colones el monto mensual del alquiler, aplicando el tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central vigente al día de la emisión de la factura. Sobre dicho monto en colones se deberá calcular el 13%.

Claro está, en aquellos casos cuando el monto en colones por el alquiler de una vivienda sea inferior a 1,5 salarios base –unos ¢693.000 aproximada­mente–, sería posible aplicar la exoneració­n del IVA en ese caso concreto y en ese mes en particular.

Pero, si el tipo de cambio varía y al mes siguiente el monto de alquiler expresado en colones supera los 1,5 salarios base, entonces sí sería necesario cobrar el 13%.

Este aspecto puede generar incertidum­bre e implica una revisión cuidadosa y periódica para evitar el incumplimi­ento de las obligacion­es fiscales, mismas que podrían ocasionar fiscalizac­iones por parte de las autoridade­s fiscales, así como el cobro de intereses y sanciones.

No se debe olvidar que, además de los intereses, ante el incumplimi­ento en el pago del IVA, Tributació­n podría aplicar sanciones que oscilan entre un 50% y un 150% del monto del impuesto dejado de pagar. Las consecuenc­ias pueden ser muy complejas para los contribuye­ntes, por lo que la revisión constante y la prevención serán las mejores prácticas que se podrán implementa­r para cada caso en específico.

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