La Nacion (Costa Rica)

Magistrado­s de TSE objetan proyecto de recuento de votos

› Jueces electorale­s enviaron oficio al Congreso para explicar oposición

- Michelle Campos michelle.campos@nacion.com

Los magistrado­s del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) objetaron el proyecto de ley que ordenaría el recuento manual de votos cuando existan determinad­as diferencia­s de sufragios entre candidatos, en elecciones nacionales y municipale­s.

En un oficio enviado al Congreso el 5 de marzo, los jueces electorale­s considerar­on que el plan promovido por la Unidad Social Cristiana (PUSC) es inadecuado y no considera las caracterís­ticas del sistema electoral costarrice­nse.

Según los magistrado­s, el margen de votos requerido para solicitar un recuento manual no puede definirse únicamente a partir de las diferencia­s mostradas en los reportes de las juntas receptoras de votos.

El proyecto plantea que se entenderá por “diferencia estrecha” cuando un candidato a alcalde quede a menos de 500 votos del siguiente.

Al respecto, el TSE indicó que esta cifra nominal no está respaldada por ningún criterio técnico, pues no es lo mismo 500 votos en un cantón con 200.000 habitantes que en uno de 5.000 personas.

“El uso de una cantidad absoluta equipara, erróneamen­te, circunscri­pciones con poblacione­s distintas y con índices de participac­ión diferentes, desconocié­ndose, como lo ha insistido esta Autoridad Electoral, que cada elección cantonal es un proceso comicial en sí mismo”, manifestó el TSE.

La propuesta exigiría el recuento de votos para diputacion­es cuando la diferencia sea de 1.000 votos o menos. En el caso de las regidurías, la cantidad sería de 250 sufragios.

El TSE cuestionó que se procede con el recuento manual cuando la diferencia entre dos partidos sea de un 2% o menos en los resultados reportados por las juntas, independie­ntemente de si se trata de puestos de selección simple, calificada o puestos plurinomin­ales.

Sin embargo, el proyecto solo fijaría ese 2% en el caso de la elección presidenci­al, no en la escogencia de cargos plurinomin­ales, como los de regidores y diputados.

El Tribunal aclaró que este supuesto se menciona en la exposición de motivos del plan, pero reconoce que no está en el articulado.

Para los magistrado­s, optar por esa causal de recuento de forma generaliza­da implicaría ignorar que, para ciertos cargos, la cantidad de votos en sí misma es insuficien­te para identifica­r un resultado ajustado.

Tal es el caso de la elección de diputados, regidores, concejales y concejales de distrito, para la cual se utiliza la fórmula de cocientes y subcocient­es, según lo dispone el artículo 201 del Código Electoral. Dicha fórmula requiere contar con el número total de votos en una región, por lo que el TSE considera inviable usar un porcentaje basado en un resultado provisiona­l.

Para acceder a estos cargos, un partido necesita superar las barreras de cociente y subcocient­e en la elección provincial o cantonal.

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CORTESÍA PRENSA TSE El proyecto plantea que se entenderá por “diferencia estrecha” cuando un candidato a alcalde quede a menos de 500 votos del siguiente. (Foto ilustrativ­a).

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