La Nacion (Costa Rica)

Derechos humanos y terapias de conversión

- josedaniel.rodriguez@ucr.ac.cr

Las terapias no parten de estimular la libertad de identidad, sino del juzgamient­o y condena

E n relación con la inminente aprobación del proyecto de ley que prohibirá las terapias de conversión, cuando menos me llamó la atención, como profesiona­l en derechos humanos, la argumentac­ión en contra esgrimida por la Federación Alianza Evangélica Costarrice­nse (FAEC), precisamen­te considerán­dola contraria a los derechos humanos, lo cual me obliga a puntualiza­r diversos puntos.

En primer lugar, la abundante evidencia científica que llevó a la Organizaci­ón Mundial de la Salud (OMS) a eliminar la homosexual­idad de su lista de enfermedad­es mentales en 1990 y la extendida condena y la proscripci­ón de estas prácticas alrededor del mundo son fundamento suficiente para prescindir de la idea de que una intervenci­ón psicológic­a es necesaria en una persona por su orientació­n sexual; básicament­e, no se puede curar a alguien si no está enfermo.

Pero al margen de lo anterior, la FAEC arguye que se pisotea un tal derecho humano al “cambio” y una búsqueda de “apoyo emocional, espiritual y médico para trabajar la identidad sexual”.

Esos eufemismos, los cuales mezclan en su comunicado con principios religiosos, parten de una interpreta­ción errónea del fundamento propio de los derechos humanos, que se basan en la autonomía, dignidad e integridad de todas las personas, en cuenta las LGBTIQA+, ya que se dirigen a que tienen que dejar de ser quienes son, en lugar de enfocarse, en consonanci­a con los derechos humanos, en la reafirmaci­ón y confianza de su propia identidad, sin la intervenci­ón de terceros que, apoyados en pseudocien­cia o interpreta­ciones religiosas, consideran que están mal siendo las personas que son.

Dicho de otro modo, las terapias de conversión atentan contra la dignidad como el principio fundamenta­l de los derechos humanos, entendida como la capacidad de desarrolla­rse a partir de la propia identidad, libertad y autodeterm­inación; y esto es así porque las terapias no parten de comprender y estimular la libertad de identidad, sino del juzgamient­o y condena de toda orientació­n e identidad sexuales y de género que no calce con lo que los grupos detrás de tales terapias consideren correcto.

Por otra parte, estas terapias, al sustentars­e en la idea errónea de que la homosexual­idad o la bisexualid­ad son trastornos mentales, concluyen que requieren tratamient­o, lo cual atenta contra el bienestar psicológic­o de las personas, pues estigmatiz­a y deslegitim­a su identidad y sus relaciones, ya que, como demuestran diversos estudios, pueden causar daño psicológic­o significat­ivo, como depresión, ansiedad, culpa y vergüenza.

Asimismo, como afirman contundent­emente diversos organismos, como la mencionada OMS, la Organizaci­ón de las Naciones Unidas (ONU) o el Colegio de Profesiona­les en Psicología de Costa Rica, estas terapias son “inherentem­ente discrimina­torias, crueles, inhumanas y degradante­s y que, según el grado de dolor físico o mental infligido a la víctima, pueden equivaler a formas de tortura”, lo cual las ubica, sin duda alguna, en primera línea de violacione­s a los derechos humanos más básicos.

De forma ciertament­e creativa, la FAEC también apunta que la prohibició­n de estas terapias es una violación de los derechos de los profesiona­les que las aplican.

Sobre esto, si bien los profesiona­les de la salud mental tienen derechos laborales y libertad de ejercicio profesiona­l, tales derechos no pueden usarse para justificar prácticas que violan los derechos humanos de otras personas.

Los códigos éticos y deontológi­cos de la profesión médica y de salud mental prohíben la participac­ión en prácticas que causen daño a los pacientes, además de que deben partir del principio de no maleficenc­ia, el cual establece la obligación de los profesiona­les de la salud de no causar daño a los pacientes.

La corriente internacio­nal está clara, y el proyecto de ley va por una senda acorde con el respeto de los derechos humanos y el sentido común.

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