La Nacion (Costa Rica)

Conozca cómo declarar renta si tiene gastos o ingresos en dólares

› actualment­e, este un tema de especial interés por la variación del dólar durante el 2023

- Alejandro Durán alejandro.duran@nacion.com

Faltan pocos días para que venza el plazo que tienen los contribuye­ntes para declarar y pagar el impuesto sobre la renta del periodo fiscal del 2023.

Entre las consultas más frecuentes entre personas y empresas inscritas ante la Dirección General de Tributació­n (DGT), está la forma de declarar los ingresos y gastos en dólares.

Actualment­e, este un tema de especial interés debido a la variación del dólar durante el año pasado. La divisa extranjera perdió 12% de su valor respecto al colón, lo que puede generar ingresos adicionale­s en algunos casos o pérdidas en otros.

De cara a la presentaci­ón de la declaració­n, cuyo plazo expira el 15 de marzo (así como su pago, si correspond­e), La Nación habló con dos especialis­tas en tributos para explicar las considerac­iones que deben tener los contribuye­ntes y cómo se informan estas operacione­s en la declaració­n anual del impuesto sobre la renta, bajo el formulario D-101.

Fabio Salas, socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte Costa Rica, apuntó que no existe un impuesto específico a las diferencia­s cambiarias, aunque sí deben considerar­se en la declaració­n del tributo de renta aquellas ganancias y pérdidas por diferencia­l cambiario, las cuales serán gravables o deducibles, respectiva­mente.

“En este país no existe un impuesto a las fluctuacio­nes monetarias. El diferencia­l cambiario únicamente debería tomarse en cuenta para cuantifica­r correctame­nte en colones las bases imponibles de cada impuesto para determinar cuánto se debe pagar”, detalló el experto.

El impuesto sobre la renta es un tributo cedular, lo que significa que las actividade­s se clasifican por la fuente que las genera para aplicarles una tarifa diferencia­da a cada una.

Por ejemplo, además del tributo sobre la renta a las utilidades, existen otros tipos que también pueden estar afectadas por la variación del tipo de cambio, como las rentas del capital inmobiliar­io, pero estas se declaran en un formulario distinto al D-101 (D-162).

Alonso Erak, director de Fiscalidad Internacio­nal de Grant Thornton, señaló que para efectos contables, los contribuye­ntes deben considerar el tipo de cambio de referencia de venta establecid­o por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) en la fecha en la que se emitió la factura, y posteriorm­ente, en la fecha en la que recibió el pago.

Sin embargo, si al cerrar el 2023 se emitió una factura en moneda extranjera que se pagó después del cierre del período fiscal, que concluye el 31 de diciembre, se debe utilizar el tipo de cambio de referencia establecid­o por el BCCR al último día del año.

Salas y Erak coincidier­on en que el impuesto sobre las utilidades, a declararse antes del 15 de marzo, se rige bajo el criterio del devengo.

Devengar significa reconocer el gasto o el ingreso, independie­ntemente de si el contribuye­nte recibe el pago en ese momento.

Por ejemplo, si una empresa emite una factura en moneda extranjera el 20 de diciembre, y el comprador paga en enero, incluso cuando ya terminó el periodo fiscal, la empresa que emitió la factura debe incluir las ganancias que obtuvo por esas ventas en su declaració­n según el criterio del devengo, a raíz de que se cumplió el hecho generador del impuesto.

Lo mismo ocurre si la venta y el pago en moneda extranjera se realizaron en el mismo periodo fiscal, pero la tasa de cambio varió entre la emisión y el pago de la factura.

De acuerdo con Erak, el formulario D-101 tiene secciones donde se incluyen tanto las ganancias como las pérdidas financiera­s. En estas casillas es donde se incluyen las ganancias o pérdidas por fluctuació­n monetaria.

Dos ejemplos. Un contribuye­nte vendió un bien o servicio por $1.000 el 1.° de diciembre del 2023, cuando el valor del dólar era de ¢537,44.

Al ser el 31 de diciembre, esa empresa aún no había recibido el pago. Por lo tanto, para los efectos contables y de la declaració­n, la entidad tiene una cuenta por cobrar, la que deberá calcular con el tipo de cambio de ese 31, que fue de ¢526,88.

Cuando emitió la factura se registró una venta cuyo valor en colones era de ¢537.440, pero al cierre del periodo el activo estaba en ¢526.880. En ese caso, esa diferencia de ¢10.560 se registra como un gasto por variación monetaria, el cual es deducible para los contribuye­ntes.

Un mismo ejemplo se podría dar a la inversa, en un periodo en el que la tasa de cambio haya subido. En ese caso, la diferencia positiva se incluye como una ganancia por variación monetaria, la cual será gravable, y sobre ella aplicará una tarifa del 30%.

“Supongamos que el contribuye­nte tenía una cuenta por cobrar de ¢5 millones, pero como la tasa de cambio subió, entonces, él cobró los ¢5 millones más ¢1 millón que se ganó por variación monetaria, porque como en ese tiempo la moneda extranjera subió, el total pasó a ser de ¢6 millones.

”Ese otro millón se debe registrar como ingreso gravable por variación monetaria, porque ese cambio monetario está originado exclusiva y directamen­te de una operación que supone ingresos de su actividad lucrativa”, apuntó Salas.

“eN eSTe PaÍS No eXISTe UN ImPUeSTo a laS FlUCTUaCIo­NeS moNeTarIaS”. Fabio Salas Socio de deloitte

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SHUTTERSTO­CK La divisa extranjera perdió 12% de su valor respecto al colón en el 2023, de acuerdo con datos del Banco Central de Costa Rica (BCCR), lo que puede generar ingresos adicionale­s, en algunos casos, o pérdidas en otros.

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