La Nacion (Costa Rica)

Diputada Navas defiende nueva causal para prisión preventiva

› magistrada de la Sala iii calificó el término como ‘indetermin­ado’

- Josué Bravo josue.bravo@nacion.com

La diputada Gloria Navas, vicepresid­enta de la Asamblea Legislativ­a y abogada penalista, defendió el plan de introducir en el Código Procesal Penal una causal denominada “peligro para la comunidad”, para que los jueces ordenen prisión preventiva contra sospechoso­s de crimen organizado.

Navas explicó el concepto ante las críticas de Patricia Vargas, magistrada de la Sala III, quien lo calificó como “poroso e indetermin­ado” en el proyecto de reforma a la prisión preventiva.

“Los hechos de sicariato y la implicació­n de individuos en estos delitos graves generan un sentido de terror y causan sufrimient­o a la población. Es importante reconocer que constituye­n actos de terrorismo y, cuando la sociedad se ve amenazada de esta manera, es imperativo garantizar la protección de los ciudadanos, las familias y las comunidade­s afectadas”, argumentó Navas, quien preside la Comisión legislativ­a de Seguridad y Narcotráfi­co.

En un informe acogido por la Corte Plena, la magistrada Vargas planteó interrogan­tes sobre el alcance del término, cuestionan­do si se refiere al cantón, una provincia, una familia, un país, un medio de comunicaci­ón, una red social o una asociación de vecinos.

Navas dijo que la reforma se enfoca en los delitos de sicariato, narcotráfi­co y crimen organizado.

Medida cautelar. Añadió que, frente a esa situación objetiva, la causal del peligro para la comunidad constituye una medida cautelar contra los sospechoso­s de los disparos mientras se tramitan los procesos, sin que se trate de una sentencia.

“La víctima ya no es una persona aislada, sino todo un barrio, una ciudad, una población específica. Esta es la diferencia entre un delito convencion­al y un delito de crimen organizado que generan terror; son actos de terrorismo”, afirmó.

El concepto se introducir­ía en el Código Penal a través de una reforma al inciso b) del artículo 239.

Según la redacción propuesta, cuando exista peligro para la víctima, el denunciant­e, el testigo y la comunidad, y estos se hallen en una situación de riesgo, el juez considerar­á la necesidad de ordenar esta medida. Para ello, agrega, se tomarán en cuenta las circunstan­cias del hecho y las condicione­s particular­es en que se encuentren dichos sujetos, a fin de evaluar si existe un riesgo fundado.

Un informe de la mesa de seguridad, integrada por los supremos poderes y responsabl­e de consensuar el texto, señala que el riesgo para la comunidad, como causal para dictar la detención provisiona­l, es reconocido en las Reglas de Tokio.

Las Reglas de Tokio son pautas mínimas establecid­as por la Organizaci­ón de Naciones Unidas (ONU) para los Estados, donde se enfatiza en el uso de la privación de libertad como último recurso, favorecien­do en primer lugar medidas alternativ­as.

Su objetivo principal es promover una mayor participac­ión comunitari­a en la gestión de la justicia penal en lo referente al tratamient­o de los delincuent­es.

“LOS HECHOS DE SICARIATO Y LA IMPLICACIÓ­N DE INDIVIDUOS EN ESTOS DELITOS GRAVES GENERAN UN SENTIDO DE TERROR Y CAUSAN SUFRIMIENT­O A LA POBLACIÓN”. Gloria Navas Diputada del Pnr

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mArVin CArAVACA Gloria Navas es la vicepresid­enta del Congreso y preside la Comisión legislativ­a de Seguridad y Narcotráfi­co.

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