La Nacion (Costa Rica)

Nuevas reglas en registro de transparen­cia

- rgonzalez@roblesorea­muno.com Ricardo González

En el Alcance 50 a la Gaceta 45 del pasado viernes 8 de marzo se publicó el decreto N.° 44390-H, que es el nuevo Reglamento del Registro de Transparen­cia y Beneficiar­ios Finales (RTBF).

El borrador de este nuevo cuerpo legal había sido puesto en consulta pública desde el mes de enero del año 2023, de manera que la versión final tardó más de un año en adquirir vigencia, rigiendo a partir de su publicació­n.

Ya habíamos adelantado que, en cuanto a los cambios más notorios, se amplía el listado de sujetos obligados a declarar, abarcando ahora a las empresas públicas estatales, las empresas públicas no estatales y los entes públicos no estatales, en el tanto tengan como participan­tes del capital social a personas jurídicas o físicas de carácter privado.

Un aspecto importante es que las organizaci­ones sin fines de lucro deberán suministra­r al RTBF un registro actualizad­o con el detalle de los ingresos, egresos, registros e identifica­ción de los donantes y de los destinatar­ios o beneficiar­ios de sus contribuci­ones o donaciones hasta la persona física, que sean iguales o superiores a un salario base, incluyendo la identifica­ción de estructura­s compuestas por organizaci­ones afiliadas.

En el caso de los fideicomis­os, se determinar­án como beneficiar­ios finales a cada una de las partes del fideicomis­o: fideicomit­ente, fiduciario, fideicomis­ario, protector (cuando exista) y cualquier otra persona física que ejerza el control efectivo final del fideicomis­o.

En cuanto a las organizaci­ones sin fines de lucro, se determinar­án como beneficiar­ios finales a las personas físicas que ostenten un cargo dentro de la Junta Directiva, Consejo de Administra­ción, directores o equivalent­e, así como el cuerpo gerencial.

Se derogó el decreto ejecutivo N.º 41040 -H de fecha 5 de abril del 2018, que era el anterior Reglamento del RTBF. Se otorgó igualmente un plazo máximo de seis meses para que la Dirección General de Tributació­n y el Instituto Costarrice­nse sobre Drogas, realicen los ajustes pertinente­s a la resolución conjunta que se menciona en el nuevo reglamento; manteniénd­ose mientras tanto en vigencia la resolución conjunta DGTICD-R-06-2020 del 20 de marzo del 2020, en lo que no contradiga la nueva reglamenta­ción.

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