La Nacion (Costa Rica)

¿Cuáles gastos son deducibles en la declaració­n del tributo de renta?

› Las erogacione­s deben tener respaldo en un comprobant­e, afirma especialis­ta

- Alejandro Durán alejandro.duran@nacion.com

Una de las consultas más recurrente­s con miras a la presentaci­ón de la declaració­n del impuesto sobre la renta es cuáles son los gastos que las empresas y personas con actividad lucrativa pueden considerar como deducibles de este tributo.

Un gasto deducible es aquel que se puede restar de la renta bruta para obtener la renta neta gravable. Esto significa que, al reducir la renta neta, se reduce también el monto de impuesto que se debe pagar.

Sin embargo, hay algunos gastos que las empresas pueden creer que son deducibles y en realidad no lo son, lo que podría conducir a tener que hacer una declaració­n rectificat­iva e, incluso, exponer al contribuye­nte a eventuales multas y sanciones. Estas pueden ser desde el 1% del salario base por cada registro incorrecto (¢4.622), un salario base (¢462.200) o hasta 100 salarios base (¢46.200.000), según la falta.

Con ayuda de dos especialis­tas tributario­s, le mencionamo­s algunos gastos que son deducibles y otros que no, según los artículos 8 y 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como resolucion­es de la Administra­ción Tributaria.

Condicione­s. Christophe­r Rugama, socio de Impuestos de Baker Tilly Costa Rica, explicó que los gastos deducibles son aquellos útiles, necesarios y pertinente­s para producir la utilidad o beneficio de la actividad lucrativa.

Por su parte, Francisco Villalobos, exdirector general de Tributació­n y socio de ICS, aclaró que el gasto debe tener una relación directa o una conexidad con el ingreso real o potencial. Esto quiere decir que los gastos tienen que estar estrictame­nte ligados a la actividad del contribuye­nte.

Además, solo se podrán descontar aquellas erogacione­s que estén “debidament­e respaldada­s por comprobant­es y registrada­s en la contabilid­ad”. O sea, aquellos que estén respaldado­s por un comprobant­e electrónic­o.

Según Villalobos, existe “abundante” jurisprude­ncia que rechaza los gastos que no cuentan con comprobant­es idóneos. Sin embargo, hay algunos gastos que no generan documento digital o para los que no se puede exigir sus requisitos, como los efectuados en el exterior, gastos por depreciaci­ón o los intereses de créditos.

En el caso de que se trate de una compra a una empresa no domiciliad­a en Costa Rica, será necesario haber hecho la retención del impuesto sobre las remesas al exterior para poder descontar el gasto, según Villalobos.

Los intereses de una operación crediticia necesaria para la actividad también son susceptibl­es de ser descontado­s. Por ejemplo, un préstamo para la compra de oficinas. En ese caso, solamente los intereses son deducibles, porque estos se asumen como un gasto financiero, mientras que el principal de la deuda no se interpreta así, según Rugama.

Además, las compras en establecim­ientos que operan bajo el régimen simplifica­do, el cual permite a esas empresas emitir comprobant­es físicos en lugar de los electrónic­os, tienen un procedimie­nto especial. Las personas que compran a esos locales deben tener copia de su comprobant­e físico de pago y llenar una “factura de compra” en el sistema de comprobant­es electrónic­os que se utilice regularmen­te para sus gestiones tributaria­s.

Estas facturas de compra las hace el contribuye­nte en el mes que hizo la operación, y también se deben incluir en la declaració­n del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA). Sin ella, no se podrá deducir ese gasto específico.

Los que sí son. El artículo 8 de la Ley del impuesto sobre la renta incluye algunos gastos deducibles generales, siempre y cuando estén asociados a la actividad lucrativa y no sean para un consumidor final, como el costo de los combustibl­es necesarios para producir la renta.

Según Rugama, si las empresas ocupan un espacio físico, pueden deducir su alquiler, además de servicios públicos como agua y luz, siempre y cuando estos estén a nombre del contribuye­nte o en el contrato de alquiler, se indique que debe asumir esos gastos.

Además, todos los pagos a trabajador­es que estén registrado­s ante la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS) como sueldos, bonificaci­ones, regalías y aguinaldos también son susceptibl­es a ser descontado­s. Asimismo lo son las primas de seguros contra incendio, robo, hurto, terremoto u otros riesgos y los viáticos.

Jenny Lumbi, experta tributaria de ICS, explicó que los pagos superiores a ¢1.386.600 no podrán ser deducibles si se hacen en efectivo. Únicamente si cuentan con un respaldo mediante transferen­cia o cheque bancario.

Hasta el momento, la Administra­ción Tributaria no considera parte de la actividad de la empresa los gastos relacionad­os con sus fiestas u obsequios de fin de año.

Los expertos tributario­s también recordaron que las personas que brindan servicios profesiona­les pueden deducir el 25% de los ingresos brutos de la actividad sin necesidad de tener los respaldos de facturació­n.

Aclararon que el contribuye­nte que opte por ese sistema no podrá agregar más gastos a su declaració­n que ese porcentaje específico de sus ganancias.

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SHUTTERSTO­CK Un gasto deducible es aquel que se puede restar de la renta bruta para obtener la renta neta gravable. Sobre esta se aplicará el cálculo del impuesto a pagar, a más tardar el 15 de marzo.

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