La Nacion (Costa Rica)

Gobierno añade nuevo requisito para cumplir registro de accionista­s

expertos dicen que la diferencia es la necesidad de inscribir poder en registro Nacional

- Alejandro Durán y Luis Enrique Brenes alejandro.duran@nacion.com y luis. brenes@nacion.com

El Ministerio de Hacienda, junto con la Presidenci­a de la República, añadieron un nuevo requisito a las empresas obligadas a presentar el Registro de Transparen­cia y Beneficiar­ios Finales (RTBF) y cuyos representa­ntes legales no residan en Costa Rica.

Así lo establece el Decreto Ejecutivo N.° 44390-H, publicado en La Gaceta el 8 de marzo, relativo al llamado registro de accionista­s, y que deroga el Decreto N.° 41040H, del 5 de abril del 2018. Los cambios aplicarán en la próxima presentaci­ón del reporte, a partir de julio.

La nueva disposició­n modifica los requisitos que deben cumplir las personas responsabl­es de suministra­r la informació­n por medio de la plataforma Central Directo (www.centraldir­ecto.fi.cr), del Banco Central de Costa Rica (BCCR).

Con el cambio, los representa­ntes legales ahora deben autorizar, por medio de un poder generalísi­mo, a una persona con firma digital para que complete la informació­n. Anteriorme­nte, la autorizaci­ón de un tercero se podía hacer por medio de un poder especial, más sencillo de emitir.

El ajuste puede ocasionar que algunos obligados incurran en más tiempo y pagos de timbres para cumplir con la responsabi­lidad.

Especialis­tas en derecho tributario consultado­s por La Nación indican que la principal diferencia radica en la necesidad de inscribir este poder ante el Registro Nacional, así como en el pago de ¢50.000 en gastos adicionale­s como timbres.

Cambio de poderes. El RTBF, conocido como registro de accionista­s, fue creado mediante la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

Esta ley dictó que las personas jurídicas o estructura­s jurídicas domiciliad­as en el país, por medio de su representa­nte legal, deberán proporcion­ar al BCCR el registro o la indicación de los accionista­s y beneficiar­ios finales que tengan una participac­ión sustantiva.

Natalia Ramírez, gerente legal de Grant Thornton, explicó que para presentar la declaració­n del RTBF siempre ha sido necesario que las personas que hagan el trámite cuenten con firma digital, la cual se otorga únicamente a ciudadanos costarrice­nses o residentes del territorio nacional. Los no residentes están imposibili­tados de hacerlo.

Antes del cambio, los representa­ntes legales o similares que no residieran aquí podían otorgar un permiso especial a un tercero que sí tuviera una firma digital, para elaborar la declaració­n.

Este permiso debía ser registrado en una escritura pública, ante un notario, el cual subía la autorizaci­ón a la plataforma del Central y luego la persona residente hacía el registro en nombre de la empresa.

El trámite se hacía con base el artículo 14 de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparen­cia y Beneficiar­ios Finales, que define quiénes son las otras personas autorizada­s a suministra­r la informació­n y qué requisitos deben cumplir.

Ricardo Nassar, director del Departamen­to de Derecho Notarial y Constituci­onal de Baker Tilly Costa Rica, añadió que el nuevo reglamento elimina la posibilida­d de presentar el RTBF mediante un poder especial.

El abogado considera que este requisito limita el uso del artículo 1.256 del Código Civil, que permite el otorgamien­to de poderes especiales a cualquier persona física o jurídica para un acto específico.

Por lo tanto, la norma tendría un vicio, ya que un decreto nunca puede ser contrario a la ley, según Nassar. Ahora bien, según el nuevo reglamento, “en casos excepciona­les, debidament­e justificad­os, el representa­nte legal o similar podrá otorgar un poder generalísi­mo para la presentaci­ón de la declaració­n ante el RTBF”.

Este poder generalísi­mo también debe ser registrado en una escritura pública, con la diferencia de que también debe inscribirs­e ante el Registro Nacional, según Ramírez.

“Con este panorama hay una laguna muy grande porque hay empresas que su representa­nte legal es extranjero y no puede tener firma digital. Esas empresas, en este momento, tendrían que buscar a una persona en Costa Rica que quiera tener el cargo de apoderado generalísi­mo, hacer el trámite de inscripció­n, pagar los impuestos del registro público y asumir el cargo para poder hacer la declaració­n”, apuntó Nassar.

Mario Ramos, director general de Tributació­n, indicó que el cambio respondió a una recomendac­ión del Instituto Costarrice­nse sobre Drogas (ICD) avalada por Tributació­n “con el fin de dar más transparen­cia y trazabilid­ad a las declaracio­nes, en atención a lo recomendad­o por organismos internacio­nales como el Grupo de Acción Financiera y el Foro de Transparen­cia Fiscal”.

El jerarca señaló que la entidad consideró el mayor tiempo y costo en el que deben incurrir estas empresas al hacer el cambio, por lo que se trasladó el plazo de presentaci­ón a julio del 2024.

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sHuTTersTo­CK Con el cambio, los representa­ntes legales ahora deben autorizar, por medio de un poder generalísi­mo, a una persona con firma digital para que complete la informació­n.

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