Gobierno añade nuevo requisito para cumplir registro de accionistas
expertos dicen que la diferencia es la necesidad de inscribir poder en registro Nacional
El Ministerio de Hacienda, junto con la Presidencia de la República, añadieron un nuevo requisito a las empresas obligadas a presentar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y cuyos representantes legales no residan en Costa Rica.
Así lo establece el Decreto Ejecutivo N.° 44390-H, publicado en La Gaceta el 8 de marzo, relativo al llamado registro de accionistas, y que deroga el Decreto N.° 41040H, del 5 de abril del 2018. Los cambios aplicarán en la próxima presentación del reporte, a partir de julio.
La nueva disposición modifica los requisitos que deben cumplir las personas responsables de suministrar la información por medio de la plataforma Central Directo (www.centraldirecto.fi.cr), del Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Con el cambio, los representantes legales ahora deben autorizar, por medio de un poder generalísimo, a una persona con firma digital para que complete la información. Anteriormente, la autorización de un tercero se podía hacer por medio de un poder especial, más sencillo de emitir.
El ajuste puede ocasionar que algunos obligados incurran en más tiempo y pagos de timbres para cumplir con la responsabilidad.
Especialistas en derecho tributario consultados por La Nación indican que la principal diferencia radica en la necesidad de inscribir este poder ante el Registro Nacional, así como en el pago de ¢50.000 en gastos adicionales como timbres.
Cambio de poderes. El RTBF, conocido como registro de accionistas, fue creado mediante la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
Esta ley dictó que las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al BCCR el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
Natalia Ramírez, gerente legal de Grant Thornton, explicó que para presentar la declaración del RTBF siempre ha sido necesario que las personas que hagan el trámite cuenten con firma digital, la cual se otorga únicamente a ciudadanos costarricenses o residentes del territorio nacional. Los no residentes están imposibilitados de hacerlo.
Antes del cambio, los representantes legales o similares que no residieran aquí podían otorgar un permiso especial a un tercero que sí tuviera una firma digital, para elaborar la declaración.
Este permiso debía ser registrado en una escritura pública, ante un notario, el cual subía la autorización a la plataforma del Central y luego la persona residente hacía el registro en nombre de la empresa.
El trámite se hacía con base el artículo 14 de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, que define quiénes son las otras personas autorizadas a suministrar la información y qué requisitos deben cumplir.
Ricardo Nassar, director del Departamento de Derecho Notarial y Constitucional de Baker Tilly Costa Rica, añadió que el nuevo reglamento elimina la posibilidad de presentar el RTBF mediante un poder especial.
El abogado considera que este requisito limita el uso del artículo 1.256 del Código Civil, que permite el otorgamiento de poderes especiales a cualquier persona física o jurídica para un acto específico.
Por lo tanto, la norma tendría un vicio, ya que un decreto nunca puede ser contrario a la ley, según Nassar. Ahora bien, según el nuevo reglamento, “en casos excepcionales, debidamente justificados, el representante legal o similar podrá otorgar un poder generalísimo para la presentación de la declaración ante el RTBF”.
Este poder generalísimo también debe ser registrado en una escritura pública, con la diferencia de que también debe inscribirse ante el Registro Nacional, según Ramírez.
“Con este panorama hay una laguna muy grande porque hay empresas que su representante legal es extranjero y no puede tener firma digital. Esas empresas, en este momento, tendrían que buscar a una persona en Costa Rica que quiera tener el cargo de apoderado generalísimo, hacer el trámite de inscripción, pagar los impuestos del registro público y asumir el cargo para poder hacer la declaración”, apuntó Nassar.
Mario Ramos, director general de Tributación, indicó que el cambio respondió a una recomendación del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) avalada por Tributación “con el fin de dar más transparencia y trazabilidad a las declaraciones, en atención a lo recomendado por organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera y el Foro de Transparencia Fiscal”.
El jerarca señaló que la entidad consideró el mayor tiempo y costo en el que deben incurrir estas empresas al hacer el cambio, por lo que se trasladó el plazo de presentación a julio del 2024.