La Nacion (Costa Rica)

Cada tipo de ‘leasing’ ofrece diferentes beneficios fiscales

› Gastos se deben informar a Tributació­n en declaració­n de renta

- Alejandro Durán alejandro.duran@nacion.com

El arrendamie­nto o leasing de bienes muebles es una de las opciones que utilizan personas y empresas para acceder a activos como vehículos y equipos de cómputo.

La figura se ha populariza­do por los beneficios financiero­s que puede tener para algunos, sin embargo, también pueden aportar ventajas tributaria­s, como permitir la deducción de los intereses o del valor del activo por depreciaci­ón.

Martha Lía Isaza, experta tributaria de la firma ICS, explica que la Dirección General de Tributació­n (DGT) considera tres tipos de arrendamie­nto que varían en caracterís­ticas y beneficios fiscales. Estos se dividen en arrendamie­nto operativo, financiero y operativo en función financiera.

El arrendamie­nto operativo es un alquiler tradiciona­l; los contribuye­ntes deben anotarlo como un gasto por alquiler en la declaració­n de renta.

El leasing financiero es una opción más similar a un préstamo; la entidad bancaria financia la adquisició­n de los activos y el arrendatar­io puede depreciar ese bien. En este caso, solamente se declara el gasto por los intereses como un gasto financiero, el cual puede ser deducible.

El leasing operativo en función financiera debe cumplir con cuatro caracterís­ticas: se puede transferir la propiedad al arrendatar­io; debe contener una opción de compra a precio especial; la duración del arrendamie­nto debe ser igual al 75% de la vida económica del bien arrendado, y el valor de los pagos por el arrendamie­nto mínimo debe ser igual o mayor al 90% al valor total del bien.

Sobre montos. Randall Oquendo, socio de Impuestos de EY Centroamér­ica, explicó que la opción de compra a un precio especial significa que sea a un valor menor al del mercado.

Cuando se indica que el monto de los pagos por el arrendamie­nto sea de al menos el 90% del valor total del bien, se refiere a que con las cuotas periódicas se fue cancelando el precio total del activo.

Según Deyver Mena, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton, la diferencia entre un contrato financiero y el operativo en función financiera es que este último es cancelable.

El cliente puede tomar la decisión de retirarse anticipada­mente sin que para ello tenga que estar obligado a pagar todo el saldo de la deuda.

“El cliente podrá estar obligado a pagar una penalidad, pero esa penalidad no puede ser tan onerosa que haga improbable que el cliente tome la decisión de retirarse anticipada­mente”, indicó.

Oquendo explicó que las empresas financiera­s y arrendador­es establecen contratos revisados legal y fiscalment­e para definir el tipo de leasing en el que arriendan bienes muebles; eso le permite al contribuye­nte identifica­r más fácilmente de qué forma debe declarar esos gastos.

Deduccione­s. Según explicó Isaza, en el caso de un arrendamie­nto operativo, para el arrendatar­io serán deducibles la totalidad de las cuotas canceladas por concepto del arrendamie­nto. En el caso de un arrendamie­nto financiero, consideran­do que existe una opción de compra del activo de por medio, los importes deducibles serán el gasto financiero y el importe que correspond­a por la depreciaci­ón.

En caso de que el contrato de arrendamie­nto cumpla con las caracterís­ticas para ser considerad­o arrendamie­nto operativo en función financiera, el gasto que podrá considerar­se deducible será el componente financiero (como los intereses), así como las cuotas de arrendamie­nto pagadas, cuando no superen el doble del porcentaje de depreciaci­ón que correspond­a aplicar al bien, por año.

Oquendo destacó que el leasing operativo en función financiera suele ser la opción más llamativa para los contribuye­ntes, debido a que les permite incluir más gastos en la declaració­n del impuesto sobre la renta, los cuales son deducibles; lo que se traduce en una menor renta gravable.

A la hora de considerar los años de vida económica de los bienes, el anexo II de la Ley del impuesto sobre la renta establece una lista de los tiempos de depreciaci­ón de algunos bienes.

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Los vehículos, así como maquinaria o equipo tecnológic­o suelen ser de los bienes muebles que más acostumbra­n financiars­e por medio de leasing o arrendamie­nto. sHuTTErsTO­CK

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