Corte objeta crear base de datos de menores en crimen organizado
› Plataforma con la información sería elaborada por el organismo de investigación Judicial
La propuesta de crear una base de datos de menores de edad implicados en crimen organizado, presentada en un proyecto bajo discusión en el Congreso, violenta artículos de la Ley Penal Juvenil, pues incluiría información confidencial de niños y adolescentes.
La observación consta en un análisis expuesto el lunes en Corte Plena, cuando los magistrados revisaron la iniciativa 24.006, presentada por el diputado Gilberto Campos, del Partido Liberal Progresista (PLP).
El artículo 3 del plan propone crear una plataforma, por parte del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), que contendría datos de menores de edad bajo investigación, con la obligación de compartir la información con el Ministerio Público. Además, establece que dichos datos deben ser eliminados cuando los individuos alcancen la mayoría de edad, y tanto el OIJ como el Ministerio Público estarían obligados a salvaguardar la confidencialidad y privacidad de la información de terceros.
El Ministerio de Justicia también tendría acceso a una base de datos de menores sentenciados, “con el fin de otorgarle seguimiento a su rehabilitación”.
Contra la ley. El magistrado suplente Miguel Fernández, en representación de la magistrada Sandra Zúñiga, quien elaboró el informe sobre el proyecto, señaló que este es incompatible con los artículos 20 y 21 de la Ley de Justicia Penal Juvenil.
El artículo 20 estipula que “los menores de edad tendrán derecho a que se les respeten su vida privada y la de su familia. Consecuentemente, se prohíbe divulgar la identidad de un menor de edad sometido a proceso”; el artículo 21 establece que los datos sobre los hechos cometidos por menores de edad serán confidenciales.
También se estarían violentando la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia y las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores.
Fernández resaltó una falta de coherencia del plan al mencionar que se califica como delito grave todo aquel cuya pena supere los cuatro años, sin considerar que la Ley Penal Juvenil ya define un delito grave como el que supere los seis años de pena.
Ampliación de plazos. La iniciativa 24.006 cuenta con las firmas de toda la fracción del PLP, de los diputados Gloria Navas, de Nueva República; Alexander Barrantes y Jorge Antonio Rojas, del Partido Progreso Social Democrático (PPSD), y Horacio Alvarado, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).
Entre otras cosas, busca que los tribunales puedan declarar un proceso penal con imputados menores de edad como de crimen organizado juvenil, lo que permitiría ampliar plazos para investigaciones en caso de ser necesario, imponer medidas cautelares y asegurar que los asuntos sean juzgados por jueces especializados en la jurisdicción penal juvenil.
De esta forma, a los menores les aplicarían la Ley Contra la Delincuencia Organizada (8754) y la “Ley de creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada” (9481).
Aunque guarda similitudes, este plan es distinto al presentado por el Gobierno, el cual propone duplicar la prisión preventiva a adolescentes involucrados en casos de presunto crimen organizado o que representen peligro para la sociedad.
Afecta al Poder Judicial. El informe presentado a la Corte Plena concluye que el plan afecta al Poder Judicial porque la implementación de tribunales especializados en crimen organizado juvenil requeriría la creación de nuevas plazas y mayor presupuesto para la institución, criterio que fue acogido por la Corte Plena.
Esto significa que el proyecto necesitará 38 votos en la Asamblea Legislativa para convertirse en ley.
La magistrada Patricia Vargas,
de la Sala Tercera, agregó que la creación de una base de datos de menores es un tema “muy delicado”, pero afirmó que lo más delicado del plan es no considerar la posibilidad de sanciones diferentes a la cárcel para menores de edad involucrados en crimen organizado.
Dijo además que la iniciativa pasa por alto los grupos etarios que determina la Ley Penal Juvenil, pues hay tratos diferentes para quienes pertenecen al grupo de 12 a 15 años con respecto a los que van de los 15 a los 17.
La magistrada añadió que el proyecto desconoce, por ejemplo, que la detención provisional tiene un carácter excepcionalísimo cuando se trata del grupo de más corta edad.
Asimismo, la Ley Penal Juvenil establece que la indagatoria para los menores de 12 a 15 años no tendrá las formalidades del proceso penal de adultos, mientras que el expediente 24.006 ignora esto al establecer que en casos de delincuencia organizada se aplicará el mismo proceso de indagatoria que los adultos, sin importar la edad del adolescente.