La Nacion (Costa Rica)

¿Cómo influyen pagos parciales en la última declaració­n de renta?

› No realizar los tres abonos en el año acarrea pago de intereses en marzo

- Alejandro Durán alejandro.duran@nacion.com

Los contribuye­ntes que declaran y liquidan el impuesto sobre la renta del 2023, para lo cual tienen tiempo hasta este viernes, deben contemplar los pagos parciales que hicieron durante el año fiscal. Estos funcionan como abonos al pago final, y el cálculo total del impuesto que liquidan puede servir como base para calcular los tres pagos parciales de este 2024.

Randall Oquendo, socio de Impuestos de EY Centroamér­ica, explicó que los pagos parciales fueron establecid­os para proporcion­ar al Gobierno un ingreso adelantado del impuesto sobre la renta. En Costa Rica, este tributo se liquida anualmente. Antes de la implementa­ción de los pagos parciales, el Estado solo recibía los ingresos relacionad­os con la renta al final del periodo fiscal, según explicó.

Por su parte, Sergio Blanco, vicepresid­ente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, recordó que los contribuye­ntes deben realizar tres pagos parciales por periodo fiscal, en junio, setiembre y diciembre de cada año, además de presentar la declaració­n final del impuesto sobre la renta en el mes de marzo del año siguiente. El monto abonado en los pagos parciales se deduce del pago definitivo del impuesto.

Según el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, todos los contribuye­ntes que declaran ese tributo están obligados a efectuar los pagos parciales del impuesto. Blanco explicó que el monto de cada pago parcial se calcula como el 25% del promedio del impuesto de renta bruto de los últimos tres periodos, o del impuesto de renta bruto del último periodo (el valor más alto entre esas dos opciones).

Esto significa que el monto total a pagar de impuesto por el periodo fiscal del 2023 le servirá para hacer el cálculo de los pagos parciales que se avecinan en los próximos meses.

Según Oquendo, aquellos contribuye­ntes que estimen que por situacione­s económicas o financiera­s en el periodo fiscal vigente, su pago de renta será menor, pueden pedirle a la Administra­ción una eliminació­n o una disminució­n de los pagos parciales.

Para ello, los interesado­s deben dirigirse por escrito a la Administra­ción Tributaria antes de la fecha de vencimient­o de cada pago parcial, y demostrar que la base de cálculo está afectada por ingresos extraordin­arios o por posibles pérdidas.

Las personas que no solicitaro­n con antelación la revisión de los pagos ya no lo podrán hacer para esta liquidació­n, sino para los valores que hay que cancelar antes de los días 30 de junio, setiembre y diciembre, relacionad­os con el periodo del 2024.

Para solicitar la eliminació­n o disminució­n de los pagos, los contribuye­ntes deben completar el formulario “Solicitud de disminució­n o eliminació­n de pagos parciales del impuesto sobre la renta”, por medio de la herramient­a Trámites Virtuales (Travi).

Deducción. Sergio Blanco explicó que, consideran­do que las personas y empresas sí cumplieran con su obligación de los pagos parciales, los montos cancelados con antelación se deducen del monto a pagar del cálculo del impuesto sobre la renta anual.

Así, por ejemplo, si según sus rentas netas usted debe pagar ¢12 millones, y en los tres pagos parciales canceló ¢2,5 millones en cada trimestre (¢7,5 millones en total), en esta ocasión deberá cancelar los ¢4,5 millones restantes.

La declaració­n D-101 del impuesto sobre la renta, en su casilla 63, incluye el espacio respectivo para que los obligados indiquen de cuánto fueron sus pagos parciales. Ese monto se descontará automática­mente del valor final a pagar.

La afectación que tendrán los obligados tributario­s en caso de que no hicieran alguno de los pagos parciales dependerá de la situación de cada contribuye­nte. Por ejemplo, no es lo mismo una empresa que no registró rentas netas porque en el año tuvo pérdidas, que otra que olvidó cumplir con esa obligación.

En caso de que el contribuye­nte olvidara los pagos parciales, sobre la liquidació­n final de este mes de marzo se aplicará una tasa de interés que para el segundo semestre del 2023 estuvo fijada en 11,13% y para el primero del 2024, en 10%.

En caso de que los pagos parciales ya realizados fueran suficiente­s para liquidar la totalidad del impuesto a cancelar al final del periodo, las personas podrán tener acceso a un crédito fiscal que puede ser utilizado en el pago de otros impuestos, o bien pueden pedir la devolución del dinero, según el artículo 102 del Código de Normas y Procedimie­ntos Tributario­s, mediante la plataforma Trámite Virtual, en el sitio web de Hacienda.

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La declaració­n D-101 del impuesto sobre la renta, en su casilla 63, incluye el espacio para que los obligados tributario­s indiquen de cuánto fueron sus pagos parciales. ArCHiVO

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