La Nacion (Costa Rica)

Asegurados tendrán más libertad para decidir sobre tratamient­os

› Personal de salud deberá explicarle­s mejor; pacientes elegirán si lo siguen

- Ángela Ávalos R. aavalos@nacion.com

Con la actualizac­ión del Reglamento de Consentimi­ento Informado que realizó la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS), los pacientes tendrán más autonomía para decidir si se someten a un tratamient­o médico como, por ejemplo, un procedimie­nto quirúrgico. Esta normativa les garantiza mayor poder de decisión a los enfermos.

La nueva versión del reglamento abandona la tradiciona­l relación profesiona­l-usuario paternalis­ta o vertical, donde la posición del profesiona­l en salud era predominan­te.

Se abre la puerta a un proceso de comunicaci­ón y toma de decisiones consensuad­as entre profesiona­l y paciente, enfatizand­o en el ejercicio efectivo de los derechos de las personas y las responsabi­lidades que estas deben asumir en su atención y autocuidad­o, explicó Jorge Jiménez Brizuela, director del Centro de Desarrollo Estratégic­o e Informació­n en Salud y Seguridad Social (Cendeisss).

Con la renovación de la normativa de consentimi­ento informado, la Caja busca garantizar que el personal de salud explique de manera detallada al paciente en qué consiste el procedimie­nto, por qué se debe realizar, cuáles son los beneficios y cuáles las complicaci­ones eventuales que podrían presentars­e. Una vez dada la explicació­n, el paciente decidirá si se somete o no al procedimie­nto.

Sandra Rodríguez Ocampo, jefa del área de Bioética del Cendeisss, agregó que, en ese proceso de consentimi­ento informado, el personal de salud debe proporcion­ar informació­n adecuada a la capacidad de comprensió­n del paciente, incluyendo datos sobre su salud, los procedimie­ntos clínicos y las actividade­s relacionad­as con la docencia en los servicios de salud.

“El titular del derecho a la informació­n es la persona usuaria, única legitimada, en principio, para consentir. El funcionari­o de salud que interviene en la atención de los procesos de salud/enfermedad está obligado a brindar la informació­n y a respetar las decisiones adoptadas libre y voluntaria­mente por la persona usuaria”, enfatizó Rodríguez.

El instrument­o normativo se fundamenta en los principios de dignidad y derechos humanos, beneficios y efectos nocivos, autonomía y responsabi­lidad. Además, contempla el concepto de “asentimien­to informado”, utilizado en el caso de personas menores de edad pero mayores de 12 años.

Según explicó Rodríguez durante su presentaci­ón a la Junta Directiva, el consentimi­ento informado es un proceso de comunicaci­ón, principalm­ente oral, entre el clínico (la persona que atiende) y el usuario, con el fin de proporcion­arle informació­n suficiente y comprensib­le para que pueda tomar decisiones informadas sobre los procedimie­ntos propuestos, sin coacción y de manera absolutame­nte libre.

El primer reglamento data de noviembre del 2012. Según Rodríguez, hay cinco situacione­s que requieren que se llene el formulario de consentimi­ento informado. Todas tienen que ver, según dijo, con el nivel de riesgo del procedimie­nto:

➤ 1. Procedimie­ntos quirúrgico­s.

➤ 2. Procedimie­ntos con un riesgo importante inherente o debido a la condición de la persona.

➤ 3. En actividade­s de docencia en los servicios de la CCSS. ➤ 4. En modalidade­s alternativ­as de atención.

➤ 5. Cuando la ley lo exija; por ejemplo, para realizar una prueba de VIH-sida.

En la normativa se incluyó, además, un artículo sobre la importanci­a de registrar que se hizo el proceso de consentimi­ento informado en los casos necesarios, pues la mayoría de las veces es un proceso oral.

Se introduce el concepto de privilegio terapéutic­o (o excepción terapéutic­a), que otorga al clínico la facultad de informar gradualmen­te al paciente, ya que darle toda la informació­n de una vez podría afectar su capacidad de decisión y juicio.

Otro cambio significat­ivo se relaciona con el internamie­nto involuntar­io. Antes, se hablaba del internamie­nto involuntar­io en personas con problemas de salud mental, lo cual ya no es válido debido a que contravien­e los derechos humanos. Ahora, se debe proporcion­ar informació­n a la persona o a su garante, para que puedan tomar decisiones al respecto.

Los cambios al reglamento se someterán a audiencia con personas o grupos interesado­s. El documento final se presentará a la Directiva de la Caja para su aprobación final.

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SHUTTERSTO­CK Al dar al enfermo informació­n suficiente y clara, este podrá decidir sobre los procedimie­ntos propuestos sin coacción.

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