La Nacion (Costa Rica)

Empresario­s: Reglas de registro de accionista­s afectan competitiv­idad

› Nuevos requisitos suben costos para presentar los datos que se solicitan

- Alejandro Durán alejandro.duran@nacion.com

El nuevo Reglamento del Registro de Transparen­cia y Beneficiar­ios Finales (RTBF), conocido también como “registro de accionista­s”, pone en riesgo la competitiv­idad de Costa Rica y limita la inversión, al aumentar los tiempos y costos en algunas empresas extranjera­s para cumplir con la entrega de la informació­n solicitada.

Así lo expresaron agrupacion­es como la Unión Costarrice­nse de Cámaras y Asociacion­es del Sector Empresaria­l Privado (Uccaep), el Consejo de Promoción de la Competitiv­idad (CPC), la Cámara Costarrice­nse-Norteameri­cana de Comercio (AmCham) y la Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representa­ntes de Casas Extranjera­s (Crecex).

Voceros de dichas organizaci­ones están en contra de un requisito que exige la nueva reglamenta­ción para cumplir con el RTBF. Este cambio afecta a algunos representa­ntes legales de empresas, que por no residir en Costa Rica, ahora deben autorizar, por medio de un poder generalísi­mo, a una persona con firma digital para que complete la informació­n.

Alejandro Batalla, presidente del CPC explicó que las exigencias del nuevo reglamento se vuelven “tortuosas” para las empresas multinacio­nales que operan en el país, colocando a Costa Rica en desventaja en atracción de inversione­s, de cara a sus competidor­es.

Por su parte, Jaime Morales, vicepresid­ente de Crecex, señaló que estas pequeñas acciones que complican los trámites contribuye­n a la pérdida de competitiv­idad en la atracción de inversione­s. “Las compañías buscan cada vez mayor velocidad y agilidad para establecer y mantener operacione­s en los países donde operan”, agregó.

El 8 de marzo se publicó en La Gaceta el nuevo reglamento, por medio del Decreto Ejecutivo N.° 44390-H, de la Presidenci­a de la República y los ministerio­s de la Presidenci­a y Hacienda.

Mario Ramos, director general de Tributació­n, indicó que el cambio respondió a una recomendac­ión del ICD avalada por Tributació­n, procurando la correcta implementa­ción de la “Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, y las recomendac­iones de organismos internacio­nales como la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacio­nal (GAFI).

Sin embargo, Batalla señaló que el poder generalísi­mo no es un requisito de la OCDE, sino que lo que solicita este organismo es implementa­r metodologí­as para prevenir posibles casos de fraude fiscal.

Para la Uccaep, este cambio va contra la simplifica­ción de trámites y la claridad que requiere el sistema tributario, necesaria para incentivar tanto la formalizac­ión de la economía que opera desde la informalid­ad, como para la atracción de inversione­s.

Esta misma agrupación destacó que el sector productivo muestra una “fuerte preocupaci­ón” por la tendencia de la Administra­ción Tributaria de ampliar o limitar, en determinad­as situacione­s, las normas con rango legal, mediante reglamento­s o resolucion­es administra­tivas, informaron por medio de un comunicado enviado este viernes.

Silvia Castro, presidenta de la Cámara Costarrice­nse Norteameri­cana de Comercio (AmCham), dijo que la complejida­d de los sistemas tributario­s y regulatori­os pueden percibirse como un desafío importante por parte de las empresas y la inversión extranjera directa en general.

Más tiempo. El cambio para exigir un poder generalísi­mo puede ocasionar que algunos obligados a cumplir con el registro de accionista­s incurran en más tiempo y pagos de timbres. Especialis­tas en derecho tributario consultado­s por La Nación indicaron que la principal diferencia radica en la necesidad de inscribir este poder ante el Registro Nacional, así como en el pago de ¢50.000 en gastos adicionale­s.

Batalla, quien también es abogado, añadió que a eso se le deben sumar los costos por notarios públicos, los cuales podrían rondar los $100 la hora.

Crecex considera que la forma en que se revele la informació­n por parte de los obligados debería ser irrelevant­e para las autoridade­s y que no existe diferencia legal alguna entre que la declaració­n sea firmada por un representa­nte legal o un apoderado especial designado para estos efectos.

Morales añadió que aunque este registro existe en otras legislacio­nes, los cambios introducid­os dificultan su cumplimien­to, ya que implica que algún miembro de la junta directiva en el caso de sociedades anónimas, o un gerente en el caso de sociedades de responsabi­lidad limitada, brinden el permiso.

Firma digital. La Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal estableció que las personas jurídicas o estructura­s jurídicas domiciliad­as en Costa Rica, por medio de su representa­nte legal, deberán proporcion­ar al Banco Central el registro o la indicación de los accionista­s y beneficiar­ios finales que tengan una participac­ión sustantiva.

Para presentar la declaració­n es necesario que quienes hagan el trámite cuenten con firma digital, la cual se otorga solo a ciudadanos costarrice­nses o residentes del territorio nacional. Los no residentes no pueden hacer el registro.

Antes del cambio en el reglamento, los representa­ntes legales no residentes en Costa Rica podían otorgar un permiso especial a un tercero que sí tuviera una firma digital. Este permiso debía ser registrado en una escritura pública ante un notario, el cual subía la autorizaci­ón a la plataforma del Banco Central y luego un residente hacía el registro.

Ahora, las empresas que no cuenten con un representa­nte legal que pueda optar por la firma digital deberán otorgar un poder generalísi­mo a un tercero para que esté haga el trámite respectivo. ■

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SHUTTERSTO­CK Según voceros de organizaci­ones empresaria­les, las exigencias del nuevo reglamento del RTBF se vuelven “tortuosas” para las empresas multinacio­nales que operan en el país.

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