La Nacion (Costa Rica)

¿No presentó su declaració­n anual de renta a tiempo? Esto debe hacer ahora

› Tributació­n permite presentar la declaració­n después del vencimient­o

- Alejandro Durán alejandro.duran@nacion.com

El viernes 15 de marzo venció el plazo para la presentaci­ón de la declaració­n D-101 del impuesto sobre la renta, que abarcaba el periodo fiscal del 1.° de enero al 31 de diciembre de 2023.

Aquellos contribuye­ntes que no realizaron la presentaci­ón de la informació­n ni el pago del gravamen, ya sean personas físicas con actividad lucrativa o personas jurídicas, aún pueden declararla ante el Ministerio de Hacienda, aunque con algunas condicione­s adicionale­s.

Expertos tributario­s consultado­s por La Nación recordaron a los contribuye­ntes que, incluso después del plazo límite, pueden completar el formulario web en el sitio de la Administra­ción Tributaria Virtual (ATV) de Hacienda. De esta manera, el procedimie­nto para presentar la declaració­n sigue siendo el mismo.

Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, explicó que según el Código de Normas y Procedimie­ntos Tributario­s, los contribuye­ntes que incumplan con la presentaci­ón del impuesto sobre la renta en el plazo establecid­o se exponen a una multa del 50% del salario base, lo que correspond­e actualment­e a ¢231.100.

Por ese motivo, Luis Chacón, abogado especialis­ta en impuestos de la firma BLP, aconseja que en caso de presentar la declaració­n después de la fecha límite, se realice el pago inmediatam­ente en los sitios web de las entidades bancarias.

Esto se debe a que al liquidar impuestos después del plazo hábil, además de la multa, se está sujeto al cobro de intereses corrientes que para el primer semestre de 2024 se ubican en un 10% anual. Además, se deberá aplicar una sanción por mora del 1% por mes o fracción de mes de atraso en el pago del impuesto correspond­iente, con un máximo aplicable del 20%.

Ambos expertos señalaron que si el contribuye­nte subsana la declaració­n tardía de forma voluntaria y realiza el pago al mismo tiempo, se le aplicará una reducción del 80% de la sanción del medio salario base, por lo que solamente deberá pagar ¢46.220. Si el usuario presenta solo la declaració­n, pero no realiza el pago en ese momento, la reducción podrá ser del 75%, es decir, pagaría ¢57.775.

Si la persona subsana la declaració­n tardía después de una actuación de la Administra­ción Tributaria, como una notificaci­ón o una resolución sancionato­ria, la multa podría variar, aunque será mayor. ¿Si declaré a tiempo, pero no pude pagar? En cuanto a los contribuye­ntes que declararon a tiempo, pero no pudieron pagar el impuesto, estos no estarán sujetos a la multa del medio salario base. Únicamente pagarán intereses y mora sobre el impuesto total a cancelar, dependiend­o del retraso con el que cumplan esa obligación.

Zamora señaló que si las personas no tienen la posibilida­d de liquidar el tributo, podrán solicitar un arreglo de pago con la Autoridad Tributaria para el pago del impuesto sobre la renta, aunque lo recomendab­le es hacerlo antes de que termine el tiempo hábil para cumplir con la obligación.

La contadora pública explicó que como parte de los requisitos para las facilidade­s de pago, Hacienda solicitará haber presentado la declaració­n D-101 y la informació­n contable al día.

“Para cumplir con la D-101 usted debe tener su contabilid­ad al día. Por eso, Tributació­n puede imponer una multa de ¢462.200 (un salario base) si un contribuye­nte no tiene su contabilid­ad al día”, explicó Zamora.

Quienes necesiten establecer un arreglo de pago con la Dirección General de Tributació­n deberán presentar un formulario mediante la plataforma de Trámites Virtuales (Travi), donde podrán solicitar un aplazamien­to o fraccionam­iento del cobro. Para ello, Hacienda cuenta con un documento donde explica los pasos y requisitos para realizar la solicitud.

Con el fin de no olvidar las fechas importante­s del pago de impuestos y presentaci­ón de declaracio­nes, los expertos recomienda­n estar atentos al calendario tributario publicado por el Ministerio de Hacienda en su sitio web.

Sin embargo, Chacón sugirió que, en caso de que sea posible para el contribuye­nte, lo mejor es asesorarse con expertos en materia tributaria, quienes se podrán encargar de presentar las liquidacio­nes.

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Las personas que no presentara­n la declaració­n del impuesto sobre la renta aún podrán llenar la informació­n en el sitio web de ATV, sin embargo, deberán enfrentar cargos. JOHN durAN
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