La Nacion (Costa Rica)

Sanciones del impuesto sobre renta

- Fabio Salas socio de Impuestos y Legal de deloitte.

El 15 de marzo del 2024, a más tardar, los contribuye­ntes del impuesto sobre las utilidades, tanto personas físicas con actividad lucrativa como las empresas que tienen operacione­s en Costa Rica, tenían la obligación de presentar la declaració­n correspond­iente y pagar el impuesto. Sin embargo, si por alguna razón no se logró cumplir con dichas obligacion­es, existen consecuenc­ias que se deberán atender para corregir la situación fiscal.

Como primer punto, es necesario señalar que, según las disposicio­nes del Código de normas y procedimie­ntos tributario­s, los contribuye­ntes cuentan con responsabi­lidades formales y materiales.

Las obligacion­es formales están vinculadas con el cumplimien­to a tiempo de la presentaci­ón de las declaracio­nes respectiva­s; por consiguien­te, el simple hecho de no haber presentado el formulario D-101 antes del 15 de marzo, ya es causa suficiente para aplicar una sanción equivalent­e al 50% de un salario base, lo que equivale a un monto aproximado de ¢231.000.

El deber material está relacionad­o con la obligación de cancelar el monto de impuesto que correspond­e, según cada caso concreto. Si el contribuye­nte no pagó el monto de forma oportuna, deberá sumar intereses que se computan diariament­e, con una tasa de 11% anual, aproximada­mente.

Adicionalm­ente, deberá sumar una sanción por pago tardío equivalent­e al 1% del impuesto dejado de pagar, por cada mes o fracción de mes en que se atrase con el pago. Esta mora tendrá un tope de un 20% del impuesto pendiente de pago.

Por su parte, si el contribuye­nte no regulariza sus omisiones formales y materiales, y la Administra­ción Tributaria realiza una fiscalizac­ión, se deberá sumar a los intereses y la mora, una sanción que podrá oscilar entre 50%, 100% y hasta 150% del impuesto pendiente de pago.

Dicho monto dependerá del análisis que realice la autoridad tributaria en cada caso, para verificar si existió un simple error o una intención clara de evadir.

Existen mecanismos que permiten a los contribuye­ntes cancelar sus obligacion­es de forma fraccionad­a y aprovechar disminucio­nes en las sanciones por hasta un 80% de descuento, por lo que se recomienda efectuar una revisión de cada caso.

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