Dirección de Hacienda objeta plan de Ejecutivo para Ciudad Gobierno
› Oficio de enero pasado califica propuesta de ‘riesgosa’ e ‘inoportuna’
La Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda calificó de “riesgoso” e “inoportuno” un proyecto de ley propuesto por la administración del presidente Rodrigo Chaves para desarrollar Ciudad Gobierno mediante un mecanismo excepcional de contratación.
Un oficio firmado por Yesenia Ledezma, jefa de la Dirección de Contratación Pública, concluye que el plan representaría “una desnaturalización del procedimiento especial”, por lo que “no advierte (sic) necesaria la reforma pretendida, ni viable”.
Las observaciones se refieren al proyecto de ley 24.099, con el cual el gobierno pretende reformar los artículos 67 y 77 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP).
El Poder Ejecutivo presentó la iniciativa después de que la Contraloría General de la República (CGR) le advirtió de que no es posible encargar la construcción del proyecto al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en terrenos públicos, para que luego el BCIE le cobre al Estado por el uso de los edificios durante 25 años.
Figura nueva. La intención de la Administración es introducir una nueva figura, llamada arrendamiento alternativo, para permitir al BCIE levantar la obra sin necesidad de concurso público o aval de la Asamblea Legislativa, aunque el financiamiento sea internacional.
La nota de la Dirección de Contratación Pública, publicada por el medio Delfino.com, tiene fecha del 5 de enero del 2024; fue elaborada con el fin de que el ministro de Hacienda, Nogui Acosta, “atienda audiencia”.
El oficio está dirigido a Marlene Guzmán, quien funge como enlace legislativo del despacho de Acosta.
El numeral 67 de la LGCP es una habilitación para que la Administración Pública pueda comprar y alquilar bienes inmuebles sin necesidad de emplear procedimientos ordinarios.
Empero, según el criterio de la Dirección de Contratación, la propuesta del gobierno abriría un “portillo” para que, en adelante, se utilice este trámite expedito para contratar arrendamientos de tipo financiero, que suponen endeudamiento para el país y requieren el aval legislativo.
“Esta dirección no considera oportuno ni recomienda que, mediante la reforma en cuestión, se habilite efectuar un arrendamiento financiero a través de un procedimiento especial para bienes inmuebles”, advierte el oficio.
“Representaría, en consideración de esta dirección, una desnaturalización del procedimiento especial de marras, cuya realización está reservada necesariamente para uno de los tipos contractuales para los cuales fue dispuesto: arriendo o compra de bienes inmuebles, únicamente”, agrega la nota.
El documento señala que lo propuesto por el gobierno podría generar “perjuicios propios de una inobservancia al principio de libre concurrencia, al no poderse valorar otras opciones distintas de la seleccionada y, por ende, no se podría tener garantía de que la oferta aceptada representa efectivamente la mejor opción en costo y beneficio, con lo que también se podría generar afectación al principio de valor por el dinero”.
Esta posición coincide con la expuesta el miércoles, en el Congreso, por la contralora general, Marta Acosta.
Con respecto a los cambios sugeridos al numeral 77, que definen el arrendamiento financiero, la Dirección de Contratación tampoco recomienda la reforma, porque “no se evidencia un impacto positivo” y, por el contrario, “parece introducir un posible contrasentido y eventual riesgo para la realización de este tipo de contrataciones”.
Interpretación. La nota también hace referencia al otro proyecto de ley que el Poder Ejecutivo presentó, el expediente 24.100, el cual la Dirección considera innecesario.
Si bien aborda los mismos dos artículos de la LGCP, lo que propone es que la Asamblea Legislativa realice una interpretación auténtica de lo normado con el mismo fin de aprovechar el mecanismo especial para realizar Ciudad Gobierno.
Sobre la propuesta, la Dirección señala que el actual artículo 67 “no resulta oscuro”, reconociéndose con facilidad la literalidad de la norma y la voluntad del legislador. “Tampoco se logran evidenciar ambigüedades respecto del artículo 77 en la exposición de motivos del proyecto de ley, por lo que entiende esta Dirección que resulta innecesaria la interpretación auténtica que se pretende”, agrega.
La Dirección de Contratación Pública concluyó que lo planteado supone más una reforma de los textos, con la cual está en desacuerdo.