La Nacion (Costa Rica)

Prisión preventiva o anticipo de pena

- Carlos Tiffer ABOGADO carlos@doctortiff­er.com

El proyecto de ley 23986 se basa en una premisa errónea para enfrentar la crisis de seguridad ciudadana

Las reformas penales mediante las cuales se va formando la política criminal del Estado no responden, como deberían en un Estado de derecho, a investigac­iones científica­s, estudios empíricos o evaluacion­es de la legislació­n que comprueben realmente la necesidad y utilidad de las reformas legales o nuevas legislacio­nes. Tampoco se caracteriz­an por el estudio del impacto que tendrán las nuevas leyes en lo institucio­nal ni sus costos económicos.

La reforma penal tradiciona­lmente se ha originado en el mismo Poder Judicial. Algunas otras surgen en el ámbito académico o universita­rio, o en la propia Asamblea Legislativ­a, por iniciativa de los diputados.

Estas últimas iniciativa­s, generalmen­te, resultan ser más casuística­s, anecdótica­s de algún caso en particular o también coyuntural­es, según las percepcion­es o sensacione­s de insegurida­d ciudadana que tengan los diputados o sus asesores, como puede ser, por ejemplo, garantizar la protección de los ciudadanos y las familias, o disminuir el sufrimient­o de la población causado por la violencia y el delito.

Si bien sus preocupaci­ones son completame­nte válidas, pueden resultar peligrosas cuando se utilizan para impulsar reformas penales, ya que en estas legislacio­nes se encuentran en juego derechos y garantías judiciales fundamenta­les para todos los ciudadanos, tales como la presunción de inocencia, la libertad individual o el derecho al acceso a la justicia.

Riesgos legales. Precisamen­te estos riesgos y peligros se encuentran en el proyecto de ley 23986, denominado Ley para garantizar la prisión preventiva en los delitos que atentan contra la seguridad ciudadana, que busca introducir presupuest­os, presuntame­nte nuevos, como causales para el decreto de la prisión preventiva en un proceso penal.

En primer lugar, el proyecto propone aplicar obligatori­amente la prisión preventiva, eliminando la posibilida­d de ordenar una medida cautelar distinta, cuando se trate de determinad­os delitos, tales como delincuenc­ia organizada, narcotráfi­co, homicidios, o medie el uso de armas de fuego, lavado de dinero o delitos sexuales en perjuicio de menores de edad.

En segundo lugar, se introduce como causal para la prisión preventiva cuando exista peligro para la comunidad. Asimismo, este proyecto pretende la aplicación automática de la prisión preventiva, por cuanto establece que el tribunal “ordenará” la prisión preventiva, eliminando la expresión actualment­e establecid­a en el artículo 239 bis del Código Procesal Penal, según la cual el tribunal “podrá ordenar” esta medida cautelar.

Esta reforma de ley se encuentra motivada por la crisis de seguridad que el mismo proyecto advierte ha convertido las calles del país “en un campo de guerra” y porque “la alta tasa de homicidios ha generado alarmas a todas las personas expertas en el campo de la seguridad”.

Se supone que endurecien­do el sistema penal y creando nuevas causales de prisión preventiva se reducirá la crisis de seguridad ciudadana.

Legislació­n robusta. Nuestra legislació­n procesal penal vigente regula de una manera amplia, acertada y suficiente los presupuest­os mediante los cuales se puede decretar la prisión preventiva. Incluso la decisión del juez de rechazar u ordenar la prisión preventiva es revisable por un tribunal, ya que está previsto el recurso de apelación.

Lo primero que debe considerar­se es el artículo 37 de la Constituci­ón Política, que garantiza que nadie puede ser detenido sin un indicio comprobado de la comisión de un delito, lo cual se encuentra actualment­e expresado en el inciso a del artículo 239 del Código Procesal Penal, en el que se establece que la prisión preventiva se ordenará cuando existan elementos de convicción suficiente­s para sostener razonablem­ente que el acusado es autor o partícipe de un delito.

Además, el mismo artículo establece las causales para la imposición de la prisión preventiva cuando se presenten los llamados “peligros procesales”, peligro de fuga, peligro de obstaculiz­ación y peligros para la víctima, el denunciant­e o los testigos. Incluso, el cuestionab­le presupuest­o de la continuaci­ón de la actividad delictiva y, desde luego, que el delito investigad­o sea castigado con una pena de prisión.

Esta regulación de la prisión preventiva sufrió una importante modificaci­ón que endureció esta medida cautelar en el año 2009, por medio de la ley de protección de víctimas y testigos, en la cual se incluyeron nuevas causales para el decreto de la prisión preventiva, y que también respondió a la sensación de insegurida­d ciudadana producto del aumento de los delitos violentos.

Esta reforma incluyó causales de la prisión preventiva que bien se pueden utilizar en los presupuest­os que pretende incluir el proyecto de ley referido. Según esta reforma del 2009, puede aplicarse la prisión preventiva en delitos de flagrancia, delitos contra la vida, delitos sexuales, delitos contra la propiedad en los que medie violencia o fuerza sobre las cosas y en los delitos relacionad­os con el narcotráfi­co y la legitimaci­ón de capitales.

Incluye también dos cuestionab­les presupuest­os, como lo son cuando el acusado haya sido sometido al menos en dos ocasiones a otros procesos penales y también cuando se trate de reincident­es en hechos violentos.

De igual forma, está prevista la prisión preventiva cuando se trate de delincuenc­ia organizada.

Como se evidencia, las causales previstas para el decreto de la prisión preventiva son sumamente amplias, por lo que el proyecto de ley innecesari­amente propone otros presupuest­os o causales para el decreto de la prisión preventiva.

Contra los derechos humanos. Pero lo más cuestionab­le de este proyecto de ley resulta ser el objetivo, que claramente tiene una finalidad punitiva, por cuanto cualquier propósito de prevención general, e incluso especial, de la prisión preventiva resulta inaceptabl­e de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y diversos pronunciam­ientos de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos.

En otras palabras, en un Estado de derecho, no es válida la prisión preventiva para infundir miedo y disuadir de la comisión de delitos. La única finalidad válida es la función procesal, porque de lo contrario la prisión preventiva se convierte en una pena de prisión anticipada, lo que claramente lesiona el principio de presunción de inocencia.

También resulta completame­nte improceden­te lo propuesto por el proyecto, de conformida­d con lo cual el dictado de una prisión preventiva sería prácticame­nte automático y obligatori­o, lo que no le permite al juez analizar el caso concreto y valorar todas las circunstan­cias y pruebas que rodean las denuncias e investigac­iones, especialme­nte en las fases iniciales del proceso penal.

Además, afecta el principio constituci­onal de la proporcion­alidad que debe aplicar siempre el juez para resolver los diferentes intereses en juego que se encuentran en una solicitud de prisión preventiva. Es decir, el interés del Estado de la persecució­n penal y el interés del acusado de permanecer en libertad.

Tiene toda la razón la magistrada Patricia Vargas González al cuestionar la inclusión de presupuest­os para la prisión preventiva imprecisos, vagos e indetermin­ados, como sería el “peligro a la comunidad”. ¿A qué clase de peligro se refiere este presupuest­o? ¿Abstracto, concreto, eventual? Igualmente, ¿a cuál comunidad se refiere? Tendría el juez que sustituir al legislador para definir este concepto y aplicar una prisión preventiva, lo que también resulta inaceptabl­e.

En nuestro país, las verdaderas causas de la insegurida­d ciudadana no se originan en un problema legislativ­o o de falta de legislació­n referente a la prisión preventiva. Sería más oportuno discutir y concentrar­nos en las causas de la desigualda­d social y económica, que se encuentran en la base del delito y la violencia que padece nuestra sociedad.

Por ejemplo, los diputados podrían concentrar­se en proponer soluciones para las más de 500.000 personas que no han concluido su bachillera­to, o los 23.750 niños y adolescent­es que abandonaro­n el sistema educativo en el 2023.

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