Juzgado de Trabajo sí podría resolver pedido de Caja por protesta, dice Sala IV
El Juzgado de Trabajo estaría en posibilidad de resolver la solicitud de medida cautelar provisionalísima presentada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para frenar la protesta de médicos especialistas, aunque existe una acción de inconstitucionalidad que cuestiona una norma laboral que se debe considerar para el caso.
Esta es la posición que la Sala Constitucional dio a conocer ante consultas de La Nación.
La Caja planteó la solicitud el 2 de abril con la intención de que se ordenara a los médicos especialistas la reincorporación inmediata a labores de servicios esenciales públicos, con fundamento en el artículo 375 bis del Código de Trabajo.
Por esa vía, la entidad hacía frente a la negativa de estos profesionales de trabajar en horario extraordinario, es decir, después de las 4 p. m. fines de semana y feriados, en atención al llamado del Sindicato Nacional de Médicos Especialistas (Siname).
El 3 de abril, sin embargo, el Juzgado de Trabajo de San José determinó “la suspensión de la calificación del movimiento” en virtud de una acción de inconstitucionalidad que está en estudio en la Sala IV. Específicamente, hizo referencia a la gestión bajo el expediente 1-005712-0007-CO, en la cual se cuestiona el inciso d) del artículo 349 del Código de Trabajo.
La norma cuestionada obliga a los sindicatos a señalar medios para atender notificaciones. La acción fue presentada en marzo del 2021 por la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) y asignada al magistrado Jorge Araya García.
Para la Sala, no existe tal impedimento para resolver el caso de acuerdo con las reglas que se desprenden de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
La interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas.
Solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general.