La Nacion (Costa Rica)

Juzgado de Trabajo sí podría resolver pedido de Caja por protesta, dice Sala IV

- ivizcaino@nacion.com Irene Vizcaíno

El Juzgado de Trabajo estaría en posibilida­d de resolver la solicitud de medida cautelar provisiona­lísima presentada por la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS) para frenar la protesta de médicos especialis­tas, aunque existe una acción de inconstitu­cionalidad que cuestiona una norma laboral que se debe considerar para el caso.

Esta es la posición que la Sala Constituci­onal dio a conocer ante consultas de La Nación.

La Caja planteó la solicitud el 2 de abril con la intención de que se ordenara a los médicos especialis­tas la reincorpor­ación inmediata a labores de servicios esenciales públicos, con fundamento en el artículo 375 bis del Código de Trabajo.

Por esa vía, la entidad hacía frente a la negativa de estos profesiona­les de trabajar en horario extraordin­ario, es decir, después de las 4 p. m. fines de semana y feriados, en atención al llamado del Sindicato Nacional de Médicos Especialis­tas (Siname).

El 3 de abril, sin embargo, el Juzgado de Trabajo de San José determinó “la suspensión de la calificaci­ón del movimiento” en virtud de una acción de inconstitu­cionalidad que está en estudio en la Sala IV. Específica­mente, hizo referencia a la gestión bajo el expediente 1-005712-0007-CO, en la cual se cuestiona el inciso d) del artículo 349 del Código de Trabajo.

La norma cuestionad­a obliga a los sindicatos a señalar medios para atender notificaci­ones. La acción fue presentada en marzo del 2021 por la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) y asignada al magistrado Jorge Araya García.

Para la Sala, no existe tal impediment­o para resolver el caso de acuerdo con las reglas que se desprenden de la Ley de la Jurisdicci­ón Constituci­onal.

La interposic­ión de una acción de inconstitu­cionalidad no suspende la eficacia y aplicabili­dad en general de las normas.

Solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridade­s judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administra­tivas, en los procedimie­ntos tendientes a agotar la vía administra­tiva, pero no su vigencia y aplicación en general.

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El Tribunal Constituci­onal indicó que una acción en trámite no suspende aplicación de norma de Código de Trabajo. SALA CONSTITUCI­ONAL

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