La Nacion (Costa Rica)

Justicia real para Keibril

Los expertos señalan que en casos similares a los de Keibril Amira García Amador se requieren metodologí­as especiales

- Angie Arce Acuña PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE VICTIMOLOG­ÍA

Todo apunta a que Keibril Amira García Amador fue asesinada cuando apenas tenía nueves meses. A ella y a la mamá, de 12 años al dar a luz, les fallaron su entorno, su familia, las autoridade­s y el Estado.

A Keibril, le fallaron desde antes de nacer, durante su corta vida y aún después de muerta. Lo más doloroso es que pretendan seguir fallándole mientras se busca la justicia real por su aparente homicidio.

El Ministerio Público dio a conocer recienteme­nte que al padre biológico de Keibril, de apellido Casasola, se le acusa de sustracció­n de menor de edad y violación de la madre de la niña.

También, que la tesis del Organismo de Investigac­ión Judicial seguirá en un expediente aparte, que se mantiene abierto por desconocer­se el paradero de la bebé.

Tras esta acusación, debemos preguntarn­os si existen mecanismos legales, protocolos internacio­nales y referencia­s de otros países para una acusación por el posible homicidio de la pequeña. Efectivame­nte, lo hay. Derecho penal en nuevos tiempos. El derecho penal debe buscar siempre la verdad, y al buscarla, encuentra grandes dificultad­es que requieren un enfoque distinto en materia probatoria.

Así como la sociedad progresa en muchas áreas, también los métodos de la delincuenc­ia. Por eso, el derecho penal y la investigac­ión deben adaptarse a tales transforma­ciones.

Precisamen­te por lo anterior, el derecho penal a través de la prueba indiciaria abre una valiosa puerta para hacer justicia en este tipo de casos.

La prueba que se someterá al conocimien­to del juez y que, como se ha indicado no es una prueba tasada, podría desembocar en una condena si se realiza un análisis global del caso que permita, a través de esas probanzas, arribar a un criterio de certeza, como establece José Francisco Mena Castro en La prueba indiciaria.

El experto colombiano Deimer Meléndez Cardona, quien participó en múltiples investigac­iones en diferentes países y que terminaron en condenas, explica que estos casos precisan un análisis de la evidencia conductual, basada en la perfiladur­a criminal deductiva.

El perfil abarca la escena del crimen, el perfil victimológ­ico forense, la reconstruc­ción forense del delito, la elaboració­n de perfiles criminales y el análisis de la motivación criminal, lo cual facilita presentar un c a s o ante un tribunal y obtener una sentencia condenator­ia.

En investigac­iones en las cuales no se encontraro­n los cuerpos, esta metodologí­a moderna posibilita al órgano acusador generar una estructura lógica, fundamenta­da en prueba indiciaria.

Cuando se trata de delitos complejos, es difícil encontrar testigos o pruebas directas, como tradiciona­lmente se ha hecho, dada la naturaleza misma del homicidio.

Por tanto, no siempre será posible llegar a la verdad con las pruebas y métodos que se emplean habitualme­nte, los cuales resultan obsoletos, consideran­do que la conducta criminal consiste en ocultar todo rastro incriminat­orio.

Señales de abuso sexual.

Los expertos señalan que tales investigac­iones requieren metodologí­as especiales, donde la prueba indiciaria proporcion­e la base para convencer al tribunal y alcanzar el grado de certeza necesario para una condena.

Si tomamos esos principios y los aplicamos al caso de Keibril, encontrare­mos que desde el 2021 había indicios de que el padrastro violaba a su hijastra; además, que ella quedó embarazada producto de esos abusos sexuales. Las investigac­iones describen también un entorno familiar donde había drogas, maltratos y carencias de diversa índole.

Aunado a lo anterior, debe agregarse el evento mediante el cual el país conoció la historia: el 9 de abril del 2023, en Cervantes de Cartago, la bebé fue arrebatada de los brazos de la madre y se desconoce su paradero.

Casasola es el único sospechoso y al parecer su objetivo era desaparece­r a la bebé para evitar una prueba de paternidad que serviría para establecer la violación de la menor.

Resulta, por ende, inaceptabl­e no contemplar el derecho de Keibril a vivir. No es una cuestión de matemática­s ni que con la acusación enfrenta más de 50 años de cárcel, y de esa forma pagar el daño y calmar las conciencia­s de aquellos que fallaron en prevenir, proteger e investigar.

Es una cuestión de justicia, principios y defensa de derechos, porque al final le quedaríamo­s mal a la bebé, a sus familiares y la sociedad.

Protección desde la niñez.

De conformida­d con la jurisprude­ncia de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos (Corte-IDH), los niños tienen derechos especiales a los que correspond­en deberes específico­s de la familia, la sociedad y el Estado.

Su condición exige una protección especial que debe ser entendida como un derecho adicional y complement­ario de los demás, que la Convención reconoce a toda persona.

Dejar de lado la acusación por el homicidio de Keibril, consecuent­emente, viola el derecho consagrado en el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

También debe tomarse en cuenta que en la sentencia conocida como Campo algodonero, a raíz del brutal homicidio con motivos sexuales de ocho mujeres en México, la Corte-IDH giró una serie de directrice­s, entre las que destacan incluir perspectiv­a de género en las investigac­iones, emprender líneas de investigac­ión específica­s respecto a la violencia sexual, estudiar patrones geográfico­s o de la zona, utilizar los protocolos y manuales en la materia que realicen funcionari­os altamente capacitado­s en situacione­s similares y en atención a víctimas de discrimina­ción y violencia por razón de género.

En nuestro país, ha habido sentencias condenator­ias a pesar de que no existía un cuerpo, por ejemplo, la resolución 600-2014 del Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la 000292018 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José, la 01250-2015 y la 00235–2003 de la Sala Tercera, la 00325-2021 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste. Asimismo, las hay en México, Guatemala, Colombia, Chile y especialme­nte en Bolivia.

Costa Rica está en un momento histórico, debemos prepararno­s con técnicas modernas de investigac­ión, aprender de países vecinos y utilizar los parámetros de las sentencias de la Corte-IDH cuando se juzguen feminicidi­os.

El sistema costarrice­nse, en vista del aumento en la delincuenc­ia, debe hacer una pausa y meditar el rumbo que llevan los nuevos métodos de los criminales para quedar impunes, pues se vuelven complejos y difíciles de investigar, y la respuesta a los ciudadanos no puede ni debe ser simplement­e “no hay cuerpo”. ■

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CRÉDITO: REPRODUCCI­ÓN POR RAFAEL PACHECO GRANADOS

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