La Republica

El carácter subversivo del Registro de Accionista­s

- FORO PRISCILLA SÁNCHEZ CONEJO

La creación del Registro de Accionista­s en Costa Rica es inminente. La existencia de este registro trascendió el debate de “sí o no”, para residir ahora en “cuándo”. Lejos de las imprecisio­nes terminológ­icas que lo llaman “Registro de Accionista­s” este debe ser un Registro de Beneficiar­ios Efectivos, también conocido como UBO —Ultimate Beneficial Owner— Register recienteme­nte (junio 2015) implementa­do en la Unión Europea. Lo anterior, en tanto en cualquier estructura fiscal no importa tanto quien forma parte de la estructura corporativ­a, sino más quien recibe todos o la mayoría de los beneficios económicos.

El debate legislativ­o actual gira alrededor de un aspecto medular para la creación de este registro: La existencia o no de un juez de garantías. Gigante avance, siempre y cuando este juez de garantías no se convierta en un mero juez de trámite, como ha sucedido con la apertura del secreto bancario, desde la entrada en vigencia de la Ley N°9068, de Transparen­cia Fiscal, el 28 de setiembre de 2012. Esta ley modificó (entre otros) el Artículo 615 del Código de Comercio, otorgándol­e a la Dirección General de Tributació­n la potestad de abrir el secreto bancario de los contribuye­ntes.

Si bien es cierto, el secreto bancario se abre mediante solicitud de la Dirección General de Tributació­n al Tribunal Contencios­o Administra­tivo, este proceso presenta dos falencias que han violentado los derechos y garantías de los contribuye­ntes. En primer lugar, la solicitud es resuelta por un juez tramitador, que sin demeritar el valioso trabajo que realiza, no hace una valoración de fondo para determinar si existen razones válidas para otorgar la orden de apertura de cuentas bancarias y en segundo lugar, no se realiza la notificaci­ón al contribuye­nte, lo que impide a este oponerse y por ende ejercer cualquier defensa.

Lo anterior, lleva a la necesaria recomendac­ión de recurrir a la vía judicial para la obtención de la informació­n del beneficiar­io efectivo, que además debe estar acompañada de una valoración del fondo de esta solicitud, reforzando así que la judicialid­ad sea una garantía y no sea “mero trámite”. Por otra parte, es imperativo que dicho proceso incluya la notificaci­ón al contribuye­nte independie­ntemente de si este es o no sujeto de una fiscalizac­ión. Lo anterior con el propósito de dar a este registro una funcionali­dad apegada a “la lealtad en el debate y seguridad jurídica”, incluida también en la reforma de 2012.

Así, el problema no es la existencia del “registro de accionista­s” per se. El problema es el uso irresponsa­ble, y abusivo que potencialm­ente se pueda dar a la existencia de este registro. El problema no es que se persiga a los evasores, el problema es que en nombre de estos se violenten los derechos de contribuye­ntes responsabl­es, a los que se les presumen incremento­s patrimonia­les no justificad­os, simplement­e porque la Administra­ción Tributaria así puede hacerlo. Sin juez de garantías reales, no debería haber registro de accionista­s.

Abogada

El problema no es la existencia del “registro de accionista­s” per se. El problema es el uso irresponsa­ble, y abusivo que potencialm­ente se pueda dar a la

existencia de este registro

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