ÉDGAR ROBLES
EXSUPERINTENDENTE PENSIONES
Suspenderde losla valoraciónfondos de pensionesa precios de representa mercado un de retrocesolas inversiones
de 15 años en materia de regulación financiera. En primer lugar, es contrario a los principios más elementales establecidos por la OCDE para la regulación de fondos
de pensiones. En segundo lugar, es incompatible con un modelo de supervisión basado en riesgos, pues los riesgos financieros no pueden ser gestionados de manera adecuada en ausencia de valoración de las inversiones; es más, incentiva las inversiones en activos riesgosos pues las operadores de pensiones evitarían vender títulos que han perdido valor con el fin de no materializar pérdidas. Tercero, promueve el arbitraje regulatorio en contra de los afiliados que no pueden retirar los recursos, pues aquellos que sí pueden hacerlo tendrán el incentivo de liquidar los ahorros cuando hay pérdidas de valoración, ante la posibilidad de llevarse un monto mayor al que les corresponde. Cuarto, destruye la formación de precios en un mercado financiero, lo cual aumenta los riesgos sistémicos. Por último, es ilegal pues la Ley de Protección al Trabajador exige que la Supen y el Conassif establezcan reglas transparentes para valorar las inversiones a un precio verificable de mercado. Más bien, la suspensión de la valoración a precios de mercado pareciera responder a presiones políticas en lugar de criterios técnicos, con el fin de que las operadoras adquieran más títulos del sector público.