La Republica

EMITIR DEUDA EN COSTA RICA PARA INVERSIONI­STAS EXTRANJERO­S ES CARO

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Parece absurdo que, en nuestro país, poder emitir deuda externa necesite una autorizaci­ón legislativ­a, pero hacerlo de manera interna “a la medida” para externos no sea necesario, indican varios expertos.

El artículo 121 de la Constituci­ón exige que solo la Asamblea Legislativ­a tiene la autorizaci­ón para efectuar contratos de préstamos internacio­nales o aquellos financiami­entos con capital extranjero (deuda).

Por esto, las pasadas emisiones de eurobonos (iniciaron en noviembre de 2012 y terminaron en marzo de 2015), que trajeron $4 mil millones, se realizaron gracias a la aprobación de una ley.

Hoy para realizar este tipo de contrato de colocación (así lo confirmó la Procuradur­ía, dice Hacienda) no existen restriccio­nes, ya que se trata de deuda interna.

Para todos los efectos, esta sería una colocación internacio­nal, en especial si al final, el colocador emite un GDN que emule las caracterís­ticas de la emisión costarrice­nse, principalm­ente para darles más liquidez a los títulos.

Lo que sucede es que las colocacion­es internacio­nales, todavía hoy, siguen siendo más baratas que las de deuda interna, por una combinació­n de factores que tiene que ver con tasas de interés, calificaci­ones de riesgo y comisiones, entre otras.

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