EMITIR DEUDA EN COSTA RICA PARA INVERSIONISTAS EXTRANJEROS ES CARO
Parece absurdo que, en nuestro país, poder emitir deuda externa necesite una autorización legislativa, pero hacerlo de manera interna “a la medida” para externos no sea necesario, indican varios expertos.
El artículo 121 de la Constitución exige que solo la Asamblea Legislativa tiene la autorización para efectuar contratos de préstamos internacionales o aquellos financiamientos con capital extranjero (deuda).
Por esto, las pasadas emisiones de eurobonos (iniciaron en noviembre de 2012 y terminaron en marzo de 2015), que trajeron $4 mil millones, se realizaron gracias a la aprobación de una ley.
Hoy para realizar este tipo de contrato de colocación (así lo confirmó la Procuraduría, dice Hacienda) no existen restricciones, ya que se trata de deuda interna.
Para todos los efectos, esta sería una colocación internacional, en especial si al final, el colocador emite un GDN que emule las características de la emisión costarricense, principalmente para darles más liquidez a los títulos.
Lo que sucede es que las colocaciones internacionales, todavía hoy, siguen siendo más baratas que las de deuda interna, por una combinación de factores que tiene que ver con tasas de interés, calificaciones de riesgo y comisiones, entre otras.