DECLARACIÓN INFORMATIVA
• ¿Quién está obligado?
Todos los contribuyentes, profesionales o empresas que hayan realizado a nivel nacional venta o compra de bienes o servicios a una misma persona en reiteradas ocasiones, tiene la obligación de realizar esta declaración informativa.
• ¿Cuándo vence?
El periodo vence el 30 de noviembre, solo para Grandes Contribuyentes este se extiende para el 10 de diciembre, según indican varios especialistas tributarios.
• ¿Cuál es el formulario?
La misma se hace presentando el formulario D-151 (Ver infográfico de cómo hacer dicha declaración) para la que debe utilizarse la versión más reciente del programa Declara@7, que se descarga en la página de Hacienda.
• Multa
El incumplimiento de esta obligación se sanciona con una multa del 2% de los ingresos brutos en el impuesto a las utilidades, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de 100 salarios base.
Así, los mínimos son entre ¢1.278.600 y ¢42.620.000.
• Puntos importantes
Es importante que las partes se pongan de acuerdo sobre el monto a indicar en la declaración informativa, ya que se deben evitar errores, ya que se aplica una multa del 1% del salario base (¢4.262) por cada registro incorrecto.
DECLARACIÓN E IMPUESTO DE LA RENTA
• ¿Quién está obligado?
La gran mayoría de las empresas y todos los profesionales liberales en Costa Rica terminan el año fiscal el 30 de setiembre.
Todos estos deben presentar esta declaración y pagar el impuesto sobre la renta, algo que deben de preparar con cuidado, y tener todos los documentos, facturas y demás que justifiquen los montos.
• ¿Cuándo vence?
El plazo para la declaración y pago del impuesto sobre la renta es el 15 de diciembre, desde hace dos años no se da prórroga a esta fecha.
• ¿Cuál es el formulario?
Esta declaración se presenta directamente en la página Administración Tributaria Virtual (ATV), que se encuentra en la página web de Hacienda.
La plataforma es completamente en línea y deben llenarse los espacios que el programa entrega.
Al finalizar, se entrega la declaración de forma digital solamente, y la misma plataforma informa el valor del impuesto que debe cancelar.
• Multa
La multa por la no presentación es de ¢213.100, y se gana ponerlo en la lista negra para seleccionarlo para una fiscalización.
Tome en cuenta que, si no hizo la presentación en tiempo, tampoco pagó en tiempo el impuesto, por lo que acarrea también intereses, así como una multa de hasta 20% de la suma sin pagar en tiempo.
• Puntos importantes
Debe analizar cuidadosamente los gastos para determinar si cumplen con las condiciones para ser deducibles, criterios que son muy revisados en
una posible fiscalización. (Ver recuadro)
SI HAY PROBLEMAS CON LA PLATAFORMA DE
REGISTRO, ¿QUÉ PASA?
En años anteriores, la plataforma de registro Declara@7 ha tenido problemas principalmente los últimos días y el mismo 30 de noviembre, al saturarse el sistema.
Por ser un problema que se atañe directamente a la Dirección de Tributación, se han entregado prórrogas (máximo dos días) para presentar la declaración informativa.
En cuanto a la declaración del impuesto sobre la renta, el sistema que se utiliza es el de la Administración Tributaria Virtual ATV, que opera desde hace dos años. Con este sistema no se ha tenido problemas, por lo que en dos años no se han entregado prórrogas.
Lo principal es no atenerse, ya que no es obligación de Hacienda conceder prórrogas, aunque en anteriores ocasiones las haya realizado.
OTRAS OBLIGACIONES FISCALES
QUE NO DEBE OLVIDAR
• AMPO
Para los Grandes Contribuyentes, es importante no olvidarse del programa de Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO), ya que deben actualizar la información.
Este grupo de contribuyentes contaba con un mes a partir del cierre del periodo fiscal para cumplir con esta obligación (31 de octubre), si no se hizo, estos acarrean la misma sanción que la no presentación de la declaración informativa.
• Precios de Transferencia
Otro punto importante será el informe de Precios de Transferencia, verificar que se cuente con la documentación de respaldo de las operaciones vinculadas para el periodo 2015, 2016 y 2017.
• Patentes municipales
Aparte está también que aquellas empresas o personas que tengan patentes municipales deben declarar el impuesto sobre la renta en el término municipal en que ejercen la actividad económica.