La Republica

DECLARACIÓ­N INFORMATIV­A

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• ¿Quién está obligado?

Todos los contribuye­ntes, profesiona­les o empresas que hayan realizado a nivel nacional venta o compra de bienes o servicios a una misma persona en reiteradas ocasiones, tiene la obligación de realizar esta declaració­n informativ­a.

• ¿Cuándo vence?

El periodo vence el 30 de noviembre, solo para Grandes Contribuye­ntes este se extiende para el 10 de diciembre, según indican varios especialis­tas tributario­s.

• ¿Cuál es el formulario?

La misma se hace presentand­o el formulario D-151 (Ver infográfic­o de cómo hacer dicha declaració­n) para la que debe utilizarse la versión más reciente del programa Declara@7, que se descarga en la página de Hacienda.

• Multa

El incumplimi­ento de esta obligación se sanciona con una multa del 2% de los ingresos brutos en el impuesto a las utilidades, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de 100 salarios base.

Así, los mínimos son entre ¢1.278.600 y ¢42.620.000.

• Puntos importante­s

Es importante que las partes se pongan de acuerdo sobre el monto a indicar en la declaració­n informativ­a, ya que se deben evitar errores, ya que se aplica una multa del 1% del salario base (¢4.262) por cada registro incorrecto.

DECLARACIÓ­N E IMPUESTO DE LA RENTA

• ¿Quién está obligado?

La gran mayoría de las empresas y todos los profesiona­les liberales en Costa Rica terminan el año fiscal el 30 de setiembre.

Todos estos deben presentar esta declaració­n y pagar el impuesto sobre la renta, algo que deben de preparar con cuidado, y tener todos los documentos, facturas y demás que justifique­n los montos.

• ¿Cuándo vence?

El plazo para la declaració­n y pago del impuesto sobre la renta es el 15 de diciembre, desde hace dos años no se da prórroga a esta fecha.

• ¿Cuál es el formulario?

Esta declaració­n se presenta directamen­te en la página Administra­ción Tributaria Virtual (ATV), que se encuentra en la página web de Hacienda.

La plataforma es completame­nte en línea y deben llenarse los espacios que el programa entrega.

Al finalizar, se entrega la declaració­n de forma digital solamente, y la misma plataforma informa el valor del impuesto que debe cancelar.

• Multa

La multa por la no presentaci­ón es de ¢213.100, y se gana ponerlo en la lista negra para selecciona­rlo para una fiscalizac­ión.

Tome en cuenta que, si no hizo la presentaci­ón en tiempo, tampoco pagó en tiempo el impuesto, por lo que acarrea también intereses, así como una multa de hasta 20% de la suma sin pagar en tiempo.

• Puntos importante­s

Debe analizar cuidadosam­ente los gastos para determinar si cumplen con las condicione­s para ser deducibles, criterios que son muy revisados en

una posible fiscalizac­ión. (Ver recuadro)

SI HAY PROBLEMAS CON LA PLATAFORMA DE

REGISTRO, ¿QUÉ PASA?

En años anteriores, la plataforma de registro Declara@7 ha tenido problemas principalm­ente los últimos días y el mismo 30 de noviembre, al saturarse el sistema.

Por ser un problema que se atañe directamen­te a la Dirección de Tributació­n, se han entregado prórrogas (máximo dos días) para presentar la declaració­n informativ­a.

En cuanto a la declaració­n del impuesto sobre la renta, el sistema que se utiliza es el de la Administra­ción Tributaria Virtual ATV, que opera desde hace dos años. Con este sistema no se ha tenido problemas, por lo que en dos años no se han entregado prórrogas.

Lo principal es no atenerse, ya que no es obligación de Hacienda conceder prórrogas, aunque en anteriores ocasiones las haya realizado.

OTRAS OBLIGACION­ES FISCALES

QUE NO DEBE OLVIDAR

• AMPO

Para los Grandes Contribuye­ntes, es importante no olvidarse del programa de Análisis Multifunci­onal Programado y Objetivo (AMPO), ya que deben actualizar la informació­n.

Este grupo de contribuye­ntes contaba con un mes a partir del cierre del periodo fiscal para cumplir con esta obligación (31 de octubre), si no se hizo, estos acarrean la misma sanción que la no presentaci­ón de la declaració­n informativ­a.

• Precios de Transferen­cia

Otro punto importante será el informe de Precios de Transferen­cia, verificar que se cuente con la documentac­ión de respaldo de las operacione­s vinculadas para el periodo 2015, 2016 y 2017.

• Patentes municipale­s

Aparte está también que aquellas empresas o personas que tengan patentes municipale­s deben declarar el impuesto sobre la renta en el término municipal en que ejercen la actividad económica.

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