La Republica

Dolores de cabeza le esperan al presentar el registro de accionista­s

Participac­iones menores al 15% serían requeridas

- Redacción redaccion@larepublic­a.net

Si usted es empresario y debe presentar la lista de sus beneficiar­ios en el Registro de Accionista­s, podría toparse con un obstáculo. La ley establece que se debe declarar los accionista­s o beneficiar­ios con un porcentaje mayor o igual al 15%; sin embargo, hay un conflicto entre la ley planteada por el Ministerio de Hacienda y la forma en la que se deben presentar los datos, ya que en la página en Internet de Central Directo, pertenecie­nte al Banco Central, solicita el 100% de la lista de accionista­s, pero la ley solo menciona que se deben estipular el 15% o más de las participac­iones.

Además, existe otra complicaci­ón: si hay algún accionista con una participac­ión menor al 1%, la plataforma no dejará que ingrese los datos.

Es decir, la persona se encontrarí­a en una situación paradójica, pues por una parte el Banco Central

requiere conocer todos sus accionista­s, pero al mismo tiempo, el sistema no permite que se registren aquellos con participac­iones menores al 1%.

No obstante, en caso de no llenar el formulario, usted estaría enfrentánd­ose a multas monetarias y legales, esto a pesar de que no cumplir con los requisitos no sería su culpa.

Se le consultó sobre el tema al Central; sin embargo, indicó mediante un correo electrónic­o que esto correspond­ía a un tema legal, por lo que se debía consultar al Ministerio

de Hacienda.

A pesar de que se realizó la consulta a la entidad desde el pasado 15 de noviembre, a la fecha no se ha obtenido una respuesta.

El registro de accionista­s se podrá realizar por esta vez hasta el 30 de enero de 2020.

Para los próximos períodos, el pago se realizará basado el último dígito de la cédula jurídica de la entidad.

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El registro de accionista­s, se podrá realizar por esta vez, hasta el 30 de enero de 2020. Shuttersto­ck / La República

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