La Republica

EN DETALLE

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La norma técnica para el aborto terapéutic­o indica:

Procedimie­nto

cuando la salud o la vida de una embarazada están en peligro, su médico o la mujer pueden solicitar que un grupo conformado por tres profesiona­les en Medicina hagan la valoración para saber si procede. Una vez que estos emitan un criterio, la mujer decide

Lugar

Establece condicione­s para definir los centros médicos pueden valorar una intervenci­ón

Tiempo para emitir criterio

la norma establece que una vez solicitada la valoración, el grupo de médicos tiene tres días para responder

Pasos si el criterio es negativo

si el grupo de médicos dice que no procede, la mujer puede solicitar una nueva valoración por una única vez

Informació­n que debe recibir la paciente

deberá ser comprensib­le, oportuna y basada en la evidencia científica para tomar una decisión

Consentimi­ento de la mujer

la interrupci­ón del embarazo no podrá aplicarse en contra de la voluntad de la embarazada

Atención integral

cualquier mujer que se someta a un proceso de este tipo deberá contar con una atención integral que garantice su salud y bienestar

Objeción de conciencia

garantiza a los profesiona­les en salud la posibilida­d de objetar libertad de conciencia y asegura que esto no afecte la atención de las mujeres

Fiscalizac­ión

El Ministerio de Salud vigilará que los centros médicos del país apliquen esta norma y sus protocolos

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