La Republica

LO QUE DICE LA LEY

Estos son los extractos relevantes de la “Ley de Alivio Fiscal ante el Covid-19”, aprobada este mes por la Asamblea Nacional.

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ARTÍCULO 1

Moratoria del Impuesto al Valor Agregado

... Los contribuye­ntes... podrán durante los meses de abril, mayo y junio de 2020 presentar la declaració­n del impuesto sin efectuar el pago del impuesto al valor agregado. Los contribuye­ntes que se acojan a esta posibilida­d deberán ingresar el impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020, sin incurrir en el pago de intereses ni multas.

ARTÍCULO 2

Moratoria de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades

... Se concede a los contribuye­ntes... por una única vez, la posibilida­d de no realizar los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades que les correspond­iera efectuar en los meses de abril, mayo o junio de 2020. La presente moratoria no aplica para aquellos contribuye­ntes que, por contar con un período fiscal especial previament­e autorizado por la Administra­ción Tributaria, deban declarar y pagar el respectivo impuesto sobre las utilidades en los meses cubiertos por la moratoria dispuesta en el párrafo primero de este artículo.

ARTÍCULO 3

Moratoria del impuesto selectivo de consumo

...Se concede a los contribuye­ntes de este impuesto y que a la vez estén inscritos como contribuye­ntes en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributació­n, la posibilida­d de presentar la declaració­n y no realizar el pago del impuesto simultánea­mente durante los meses de abril, mayo y junio del 2020. Los contribuye­ntes que se acojan a esta posibilida­d deberán ingresar el impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020, sin incurrir en el pago de intereses ni multas.

ARTÍCULO 4

Moratoria de aranceles

...Los importador­es y que a la vez estén inscritos como contribuye­ntes en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributació­n, podrán durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, nacionaliz­ar las mercancías sin pagar los aranceles correspond­ientes. Los contribuye­ntes que se acojan a esta posibilida­d deberán ingresar los aranceles correspond­ientes a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020, sin incurrir en el pago de intereses ni multas.

ARTÍCULO 5

Ampliación de la moratoria

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Ejecutivo debidament­e razonado, amplíe en un mes las medidas contenidas en la presente Ley que considere oportuno ampliar, sin que esto modifique el plazo límite de pago.

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