LO QUE DICE LA LEY
Estos son los extractos relevantes de la “Ley de Alivio Fiscal ante el Covid-19”, aprobada este mes por la Asamblea Nacional.
ARTÍCULO 1
Moratoria del Impuesto al Valor Agregado
... Los contribuyentes... podrán durante los meses de abril, mayo y junio de 2020 presentar la declaración del impuesto sin efectuar el pago del impuesto al valor agregado. Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar el impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020, sin incurrir en el pago de intereses ni multas.
ARTÍCULO 2
Moratoria de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades
... Se concede a los contribuyentes... por una única vez, la posibilidad de no realizar los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades que les correspondiera efectuar en los meses de abril, mayo o junio de 2020. La presente moratoria no aplica para aquellos contribuyentes que, por contar con un período fiscal especial previamente autorizado por la Administración Tributaria, deban declarar y pagar el respectivo impuesto sobre las utilidades en los meses cubiertos por la moratoria dispuesta en el párrafo primero de este artículo.
ARTÍCULO 3
Moratoria del impuesto selectivo de consumo
...Se concede a los contribuyentes de este impuesto y que a la vez estén inscritos como contribuyentes en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, la posibilidad de presentar la declaración y no realizar el pago del impuesto simultáneamente durante los meses de abril, mayo y junio del 2020. Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar el impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020, sin incurrir en el pago de intereses ni multas.
ARTÍCULO 4
Moratoria de aranceles
...Los importadores y que a la vez estén inscritos como contribuyentes en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, podrán durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, nacionalizar las mercancías sin pagar los aranceles correspondientes. Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar los aranceles correspondientes a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020, sin incurrir en el pago de intereses ni multas.
ARTÍCULO 5
Ampliación de la moratoria
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Ejecutivo debidamente razonado, amplíe en un mes las medidas contenidas en la presente Ley que considere oportuno ampliar, sin que esto modifique el plazo límite de pago.