¿CÓMO HACER USO CORRECTO DE LA LEY?
Si usted tiene dudas sobre cómo sacarle el mejor provecho a la Ley de Alivio Fiscal, conozca más sobre el tema, según el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
IMPUESTO DE VALOR AGREGADO (IVA) E IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
• Aplica para el no pago de abril, mayo y junio
• Se tiene tiempo hasta este 15 de cada mes para presentar la declaración
• La Ley no amplía el plazo para su presentación
• En caso de no presentarla estaría sujeto a sanción
• Puede posponer el pago hasta el 31 de diciembre,
• Puede hacer abonos hasta completar el monto del que está obligado a cancelar
ELIMINACIÓN DE PAGOS PARCIALES EN RENTA
• La ley autoriza a no pagar el adelanto que corresponde a los meses de abril, mayo y junio
• El periodo fiscal de este año es de 15 meses y está diseñado para realizarse en cuatro adelantos de renta, pero solo se harán tres
• Si usted realizó el adelanto el 31 de marzo, pueden dejar de pagar el adelanto que vence el 30 de junio
• Este pago no hay que reprogramarlo, pues en la fecha de la presentación anual de utilidades, solo se incluirán los adelantos que se realizaron
ARANCELES
• Los importadores podrán nacionalizar las mercancías y calcular el impuesto a pagar en cada nacionalización de mercancías y pagar hasta el 31 de diciembre
• Solo aplica para las importaciones contempladas entre el 1º de abril 2020 y el 30 de junio 2020
• Las declaraciones de aduaneras sí se deben realizar y presentar como regularmente se hace
• Lo que se pospone es el pago de los aranceles
EXONERACIÓN IVA EN ARRENDAMIENTOS COMERCIALES
• Los alquileres comerciales de los meses de abril, mayo y junio no deben cobrar el IVA
• El inquilino solo debe pagar el monto del servicio sin el IVA
• En julio sí se debe incluir el monto del IVA en los alquileres de locales
• Para poder optar por esta exoneración tanto el arrendatario como el arrendador deben estar inscritos ante la Administración Tributaria