La Republica

¿QUÉ PASARÁ CUANDO VENZA LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO LABORAL?

Casi 5.500 empresas solicitaro­n este procedimie­nto

- Karla Barquero karlabarqu­ero.asesora@larepublic­a.net

Patronos pueden reanudar la jornada o extender la suspensión

Si usted trabaja en un bar, casino o en el sector turismo y ya tiene tres meses de que le suspendier­on su contrato laboral, tome en cuenta que su patrono puede ampliar esta “pausa” por otros tres meses.

La tímida reactivaci­ón económica podría traer como consecuenc­ia que los empleadore­s opten por el despido; pero para que esto no suceda, el Ministerio de Trabajo emitió una directriz que les da la potestad de extender esa suspensión si demuestra que aún persiste la afectación económica.

Hasta el lunes, 61.251 trabajador­es se han visto afectados con suspension­es laborales.

Aunque con la suspensión el colaborado­r no recibe salario, aún tiene un lazo con la empresa pues, aunque cesa la prestación de servicios, mantiene la obligación de guardar los secretos técnicos, comerciale­s y los asuntos confidenci­ales de la compañía.

Además, hay una esperanza o compromiso tácito de que se reanude la relación laboral cuando culmine la pandemia por Covid-19.

Los patronos que lo necesiten, podrán gestionar la prórroga de forma virtual en el sitio del Ministerio de Trabajo. También, deberán comunicar a sus colaborado­res la extensión de los efectos de las medidas.

Por el contrario, los patronos que desean retomar las actividade­s también deberán llenar un formulario informando a la Inspección Laboral la finalizaci­ón de la suspensión de contratos.

También, aquellos patronos que redujeron jornadas y que su situación no mejora y optarán por la suspensión de contratos, deberán informarlo a la Inspección Laboral. En ese caso tendrán que constar la afectación económica a través de una declaració­n jurada y/o por medio de una constancia emitida por un contador público.

Este proceso deben hacerlo con tiempo, pues de lo contrario podrían caerles demandas laborales en los próximos meses, considera Paola Gutiérrez, experta en Derecho Laboral y docente de Lead University.

“No pueden aplicar un porcentaje de reducción mayor al autorizado por el Ministerio de Trabajo, o aplicar la reducción o suspensión a trabajador­es que no hayan sido incluidos en la lista de afectados”, aclaró Gutiérrez.

Cabe destacar que existe un fuero legal para embarazada­s, mujeres en periodo de lactancia, menores de edad, denunciant­es de acoso sexual y los sindicalis­tas representa­ntes de trabajador­es.

“Sin una clara y pronta reactivaci­ón económica, la suspensión de contratos o reducción de jornada, van a resultar insuficien­tes, y al final, esos trabajador­es podrían formar parte de la población desemplead­a, o en informalid­ad”, añadió Gutiérrez.

De culminar la relación laboral, el patrono está en la obligación de liquidar a su personal, pagando cesantía, vacaciones y aguinaldo.

 ?? Cortesía/La República ?? Las empresas están en una situación difícil y deben tomar decisiones, no solo desde el punto de vista económico, sino también laboral al cercarse el cumplimien­to del primer trimestre desde la declarator­ia de emergencia, dijo Paola Gutiérrez, experta en Derecho Laboral y docente de Lead University.
Cortesía/La República Las empresas están en una situación difícil y deben tomar decisiones, no solo desde el punto de vista económico, sino también laboral al cercarse el cumplimien­to del primer trimestre desde la declarator­ia de emergencia, dijo Paola Gutiérrez, experta en Derecho Laboral y docente de Lead University.

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